Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA por los ejercicios 1999 y 2000; Que, con Oficio Nº 1886-2002-CG/SOAI la entonces Gerencia de Sociedades de Auditoria y Organos de Auditoria Interna dio inicio al MORDAZA investigatorio a la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil por las causales contempladas en los literales b) y h) del articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades aprobado por R.C. Nº 162-93-CG, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG, vigente en dicha fecha, otorgandole plazo para absolver los aspectos observados, relacionados con el incumplimiento de la NAGU 1.20 Independencia, NAGU 1.40 Confidencialidad, NAGU 3.40 Evidencia suficiente, competente y relevante, NAGU 3.50 Papeles de Trabajo, NAGU 3.60 Comunicacion de Hallazgos y NAGU 3.70 Carta de Representacion; asimismo, por no haber determinado la responsabilidad del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA derivadas del ejercicio de sus competencias establecidas en el articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades vigente en dicha fecha y por incumplimiento del numeral 3.8 de las bases del concurso; Que, la sociedad de auditoria con Carta CAR VA 112/ 2002 presento sus descargos a los hechos observados, determinandose de la evaluacion efectuada en el documento de vistos, que la Sociedad de Auditoria no ha acreditado durante el MORDAZA investigatorio el requerimiento efectuado al titular y/o nivel gerencial de la entidad auditada para obtener la carta de representacion, por el contrario en sus descargos explica y admite haber prescindido de la misma, incumpliendo de esta forma la NAGU 3.70; Que, asimismo la sociedad auditora senala que: 1) en los casos en que el destinatario de los hallazgos no era ubicado, efectuaron comunicaciones internas para que se apersonaran a recabarlos, habiendose verificado por el contrario que la comunicacion de hallazgos a dos funcionarios se efectuo dejandolos por debajo de la MORDAZA de sus domicilios, vulnerandose la NAGU 3.60 que establece que dicha comunicacion es directa y reservada, regulando un procedimiento alternativo en caso de no apersonarse o de no ser ubicado el destinatario, el cual no fue aplicado debidamente por la sociedad de auditoria; 2) el acta de fecha 14.FEB.2002 senala que la sociedad debia culminar con la formulacion y comunicacion de hallazgos, no evidenciandose que el supervisor de la Contraloria MORDAZA sugerido una comunicacion de hallazgos adicional, como refiere en los descargos; a ello se agrega que, estando a las ultimas comunicaciones de hallazgos efectuadas el 13 y 14.MAR.2002 y a la fecha de recepcion del Informe de Auditoria por la Contraloria General el 18.MAR.2002, resulta evidente que la Sociedad Auditora no planifico de manera oportuna la entrega de hallazgos asi como la recepcion y evaluacion de los descargos correspondientes, dado que los involucrados no tuvieron el plazo minimo de dos dias habiles para presentar sus aclaraciones conforme al procedimiento regulado en la NAGU 3.60; 3) las observaciones 4, 5, 6 y 7 relacionadas con la falta de libros contables actualizados e informacion complementaria, no fueron comunicados como hallazgos al ex MORDAZA, refiriendo la sociedad que tomo en cuenta la estructura organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, sin embargo se determina que para someter a la aprobacion del Concejo Municipal el proyecto de presupuesto municipal, el ex MORDAZA debio basarse en un soporte y acervo documentario actualizado como lo dispone el articulo 47º numeral 7º de la Ley Organica de Municipalidades vigente en dicha oportunidad, asumiendo responsabilidad por los hechos observados, incumpliendose la NAGU 3.60; Que, en cuanto a la NAGU 3.40, Evidencia Suficiente, Competente y Relevante - en la observacion relacionada con la ejecucion de las pistas, se ha determinado: 1) que el contrato celebrado entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Empresa Constructora Angar S.A. Contratistas Generales tuvo un atraso de nueve (9) meses, no evidenciandose en los papeles de trabajo de la sociedad de auditoria, las causas y motivos de la demora, ni la aplicacion de procedimientos para confirmar las mismas, especifica-

mente con los directamente responsables como se indica en el informe largo; 2) la sociedad senala que debio haberse aplicado la penalidad a la empresa Angar S.A. por el desfase en la ejecucion de la obra, sin embargo se determina que las causas no fueron confirmadas con la citada empresa constructora; 3) en relacion al acta de mutuo acuerdo suscrita entre la empresa constructora y el ex MORDAZA, la sociedad de auditoria senala que existieron razones para la demora en la ejecucion de la obra, la cual fue concluida sin incurrir en gastos adicionales, no habiendo determinado la responsabilidad de dicho funcionario por renunciar al cobro de la MORDAZA por incumplimiento de plazos en la entrega de la obra, lo cual incumple el articulo 41º literal a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 142º de su Reglamento, que senalan que a falta de estipulacion expresa en el contrato se aplican la penalidad por MORDAZA establecida en el Reglamento; 4) el haberse considerado el estudio pericial efectuado por el Colegio de Ingenieros de Ica, como evidencia sustentatoria de la conformidad de las obras, lo cual es admitido por la sociedad en sus descargos, determina que no se tuvo en cuenta la NIA - Utilizacion del Trabajo de un Experto, que senala que el auditor debe considerar la objetividad del trabajo del experto cuando este ha sido contratado por el cliente, sobre todo si la municipalidad carece de la documentacion sustentatoria que pruebe fehacientemente el estudio tecnico, ejecucion, supervision y valorizacion de las obras ejecutadas en el periodo auditado; Que, en relacion al incumplimiento de la NAGU 3.50, la sociedad de auditoria indica que en su memorandum de control interno comenta las deficiencias detectadas, cuyos efectos no eran relevantes, asi como que mantuvieron una cercana supervision para cumplir los objetivos de las bases del concurso, el requerimiento de programa adicional y para la realizacion del trabajo de MORDAZA, verificandose de la revision de los papeles de trabajo que: 1) la sociedad de auditoria no determino en el Plan de Auditoria los problemas basicos y fundamentales del ambiente de control, del soporte documentario, de actualizacion de libros contables y de estados financieros; 2) en el archivo corriente de la sociedad de auditoria, no se evidencia el uso adecuado de las MORDAZA de auditoria que identifiquen los procedimientos aplicados y las conclusiones arribadas por cada componente de los estados financieros auditados y por cada objetivo requerido en las bases del Concurso Publico; 3) no se verifica la evaluacion y el MORDAZA de supervision de los estados financieros ajustados por inflacion, la evaluacion de los proyectos de inversion u obra publica y del informe pericial por parte del especialista; 4) los informes de auditoria exponen aspectos no evidenciados documentadamente como es la evaluacion integral del FONCOMUN que fuera observado por falta de un analisis integral con la valorizacion de obras ejecutadas durante el periodo auditado; en conclusion, existe una falta de correlacion entre los papeles de trabajo y los informes de auditoria, lo cual ha sido reconocido por la sociedad de auditoria; Que, la sociedad de auditoria senala que entrego informacion preliminar al ex MORDAZA debido a que le fue solicitada, considerando que no han emitido opinion adelantada al no haber entregado el informe final. Al respecto se determina que la sociedad de auditoria no tomo en cuenta el criterio de reserva previsto en el articulo 14º literal d) del D. Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, vigente durante la realizacion de la accion de control, que impide que durante la ejecucion del control se revele informacion que cause dano a las entidades, a su personal o al sistema o dificulte la tarea de este ultimo; igualmente, el articulo 9º literal n) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, recoge la reserva existiendo una continuidad en los dos MORDAZA legales MORDAZA mencionados; por ello, la sociedad de auditoria al entregar informacion sobre las observaciones que sustentan los parrafos de opinion del dictamen, incumplio la NAGU 1.20 al incurrir en actitudes que hacen cuestionar su independencia y vulnero la NAGU 1.40 Confidencialidad, por no mantener absoluta reserva sobre la informacion a la que ha tenido acceso

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