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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 ciedad de auditoría Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorías Sociedad Civil, para auditarlos estados financieros y otros aspectos operativos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.(CMAC Paita) período 2001, la cual fue dejada sinefecto con la Resolución de Contraloría Nº 203-2001- CG de 25.Oct.2001 por incumplimiento de la NAGU 1.20 y el Postulado VI del Código de Ética del AuditorGubernamental y del artículo 22º, inciso f) del Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG,modificada por Resolución de Contraloría Nº 215-2000- CG; Que, asimismo con la Resolución de Contraloría Nº 145-2002-CG de 23.Jul.2002 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 05-2002-CG se desig- nó a la sociedad de auditoría Galecio & AsociadosAuditores, Asesores y Consultorías Sociedad Civil, para auditar los estados financieros y otros aspectos opera- tivos de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, pe-ríodos 1994 y 1995; Que, con Oficio Nº 2834-2002-CG/SOAI de 30.Dic.2002 la entonces Gerencia de Sociedades deAuditoría y Órganos de Auditoría Interna de conformi- dad con lo dispuesto por artículos 48º y 49º literal h) del Reglamento de Designación de Sociedades vigen-te en dicha fecha, dio inició al proceso investigatorio a la mencionada sociedad de auditoría por los siguientes hechos: a) Incumplimiento del artículo 22º inciso f) delReglamento, del numeral 3 del Formato 6 "Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades", y de la NAGU 1.20 - Independencia, al haberse presentadocomo postor para efectuar el examen a los estados fi- nancieros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A., no obstante que su socio principal habíaestado sometido a un proceso ejecutivo para el cobro de una deuda con la mencionada entidad, al momento de la designación de la sociedad; y b) Incumplimientode la NAGU 1.20 - Independencia, al efectuar el cobro de los gastos de viáticos, pasajes y alojamiento no contemplados en las bases y el contrato de locación deservicios de auditoría suscrito con la Municipalidad Dis- trital de Pacaipampa; Que, la sociedad de auditoría con Oficio Nº 008-2003 G&A presentó sus descargos a los hechos observados, señalando que antes de la publicación de la convocatoria de la auditoría a CMAC Paita se había coordinado la can-celación de la deuda pendiente, la cual no pudo concretar- se por circunstancias imprevistas, tomándose conocimiento de ello cuando ya se había adquirido las bases y participa-do en el concurso; al respecto, debe señalarse que los ar- gumentos expuestos por la sociedad de auditoría no des- virtúan la falta cometida, al haberse acreditado que mante-nía un pleito pendiente con la mencionada entidad por el pago de una deuda, la cual fue cancelada mediante tran- sacción extrajudicial el 27.Set.2001 con posterioridad a ladesignación efectuada con Resolución de Contraloría Nº 057-2001-CG de 12.Set.2001; Que, sobre los gastos de pasajes y alojamiento, la so- ciedad de auditoría remite la addenda firmada con el Alcal- de, modificando la cláusula novena del contrato de loca- ción de servicios en la que se acuerda que la MunicipalidadDistrital de Pacaipampa asume gastos por un monto de S/ . 500,00 previa presentación de la documentación corres- pondiente; sin embargo, la sociedad de auditoría no consi-dera que al momento de suscribir la mencionada modifica- ción contractual transgrede la cláusula décimo tercera del contrato de locación de servicios y el artículo 41º del Re-glamento de Designación de Sociedades vigente a esa fe- cha, al no haberse solicitado la opinión previa de la Contra- loría General para la suscripción de la addenda con laMunicipalidad; Que, de acuerdo a los hechos expuestos la sociedad de auditoría Galecio & Asociados Auditores, Asesores yConsultorías Sociedad Civil, ha incurrido en la infracción establecida en el inciso h) del artículo 49º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 162-93-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG, vigente almomento de la comisión de las infracciones. Igualmente, el artículo 42º literales j) y m) de la Ley Nº 27785 vigente apartir del 24.JUL.2002, tipifica estas conductas como in- fracciones sancionables; Que, a través de la R.C. Nº 140-2003-CG de 25.ABR.2003, se aprobó el nuevo Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, regulando en su Sexta Disposición Transitoria que los procesosinvestigatorios en curso, como el presente, se sujetan a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Nº 27785, que regula las infracciones sujetas a la potestad san-cionadora de la Contraloría General, entre las que se encuentra las contempladas en los literales j) y m) del artículo 42º referido en el considerando precedente,existiendo por tanto una continuidad en la regulación de la infracción materia de evaluación en los marcos legales antes mencionados; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo queresulta aplicable la sanción establecida en el artículo 43º inciso c) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; Que, en atención al inicio del proceso investigatorio que da origen a la presente resolución, la sociedad de audito-ría desde el 30.Dic.2002 se encuentra impedida de pre- sentarse a los concursos públicos de méritos convocados por la Contraloría General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las atribuciones conferi- das por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General - Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar a la sociedad de au- ditoría Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Con-sultorías Sociedad Civil, con suspensión de cinco (05) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ámbito del Siste-ma Nacional de Control a que alude el artículo 43º inci- so c) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se pro- cederá a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sunotificación al Colegio de Contadores Públicos de Piura y su inscripción en el Registro señalado en el artículo prece- dente, de conformidad con lo establecido en la sexta dis-posición transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 140-2003-CG. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presente Resolución, considerará el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente proceso investigatorio. Regístrese y comuníquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19430 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 298-2003-CG Lima, 3 de setiembre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 024-2003-CG/ SOA de 2.JUL.2003, sobre el proceso investigatorio a la sociedad de auditoría Valera & Asociados Contadores Pú- blicos Sociedad Civil; CONSIDERANDO: Que, con la R.C. Nº 240-2001-CG correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 09-2001-CG se designó a