Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

ciedad de auditoria Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil, para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A.(CMAC Paita) periodo 2001, la cual fue dejada sin efecto con la Resolucion de Contraloria Nº 203-2001CG de 25.Oct.2001 por incumplimiento de la NAGU 1.20 y el Postulado VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental y del articulo 22º, inciso f) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 215-2000CG; Que, asimismo con la Resolucion de Contraloria Nº 145-2002-CG de 23.Jul.2002 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 05-2002-CG se designo a la sociedad de auditoria Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil, para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, periodos 1994 y 1995; Q u e , c o n O f i c i o N º 2 8 3 4 - 2 0 0 2 - C G / S OA I d e 30.Dic.2002 la entonces Gerencia de Sociedades de Auditoria y Organos de Auditoria Interna de conformidad con lo dispuesto por articulos 48º y 49º literal h) del Reglamento de Designacion de Sociedades vigente en dicha fecha, dio inicio al MORDAZA investigatorio a la mencionada sociedad de auditoria por los siguientes hechos: a) Incumplimiento del articulo 22º inciso f) del Reglamento, del numeral 3 del Formato 6 "Declaracion Jurada de Ausencia de Incompatibilidades", y de la NAGU 1.20 - Independencia, al haberse presentado como postor para efectuar el examen a los estados financieros de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A., no obstante que su socio principal habia estado sometido a un MORDAZA ejecutivo para el cobro de una deuda con la mencionada entidad, al momento de la designacion de la sociedad; y b) Incumplimiento de la NAGU 1.20 - Independencia, al efectuar el cobro de los gastos de viaticos, pasajes y alojamiento no contemplados en las bases y el contrato de locacion de servicios de auditoria suscrito con la Municipalidad Distrital de Pacaipampa; Que, la sociedad de auditoria con Oficio Nº 008-2003 G&A presento sus descargos a los hechos observados, senalando que MORDAZA de la publicacion de la convocatoria de la auditoria a CMAC Paita se habia coordinado la cancelacion de la deuda pendiente, la cual no pudo concretarse por circunstancias imprevistas, tomandose conocimiento de ello cuando ya se habia adquirido las bases y participado en el concurso; al respecto, debe senalarse que los argumentos expuestos por la sociedad de auditoria no desvirtuan la falta cometida, al haberse acreditado que mantenia un pleito pendiente con la mencionada entidad por el pago de una deuda, la cual fue cancelada mediante transaccion extrajudicial el 27.Set.2001 con posterioridad a la designacion efectuada con Resolucion de Contraloria Nº 057-2001-CG de 12.Set.2001; Que, sobre los gastos de pasajes y alojamiento, la sociedad de auditoria remite la addenda firmada con el MORDAZA, modificando la clausula novena del contrato de locacion de servicios en la que se acuerda que la Municipalidad Distrital de Pacaipampa asume gastos por un monto de S/ . 500,00 previa MORDAZA de la documentacion correspondiente; sin embargo, la sociedad de auditoria no considera que al momento de suscribir la mencionada modificacion contractual transgrede la clausula decimo tercera del contrato de locacion de servicios y el articulo 41º del Reglamento de Designacion de Sociedades vigente a esa fecha, al no haberse solicitado la opinion previa de la Contraloria General para la suscripcion de la addenda con la Municipalidad; Que, de acuerdo a los hechos expuestos la sociedad de auditoria Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil, ha incurrido en la infraccion establecida en el inciso h) del articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG, vigente al

momento de la comision de las infracciones. Igualmente, el articulo 42º literales j) y m) de la Ley Nº 27785 vigente a partir del 24.JUL.2002, tipifica estas conductas como infracciones sancionables; Que, a traves de la R.C. Nº 140-2003-CG de 25.ABR.2003, se aprobo el MORDAZA Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, regulando en su Sexta Disposicion Transitoria que los procesos investigatorios en curso, como el presente, se sujetan a lo dispuesto en el Capitulo VII de la Ley Nº 27785, que regula las infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloria General, entre las que se encuentra las contempladas en los literales j) y m) del articulo 42º referido en el considerando precedente, existiendo por tanto una continuidad en la regulacion de la infraccion materia de evaluacion en los MORDAZA legales MORDAZA mencionados; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el articulo 43º inciso c) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, en atencion al inicio del MORDAZA investigatorio que da origen a la presente resolucion, la sociedad de auditoria desde el 30.Dic.2002 se encuentra impedida de presentarse a los concursos publicos de meritos convocados por la Contraloria General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la sociedad de auditoria Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorias Sociedad Civil, con suspension de cinco (05) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control a que alude el articulo 43º inciso c) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo Segundo.- Consentida la Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con lo establecido en la sexta disposicion transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion, considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 19430 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 298-2003-CG MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 024-2003-CG/ SOA de 2.JUL.2003, sobre el MORDAZA investigatorio a la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil; CONSIDERANDO: Que, con la R.C. Nº 240-2001-CG correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 09-2001-CG se designo a

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