Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

durante el transcurso de su trabajo y hacer entrega de MORDAZA al ex Alcalde; Que, en cuanto a la determinacion de responsabilidades al ex MORDAZA, la sociedad de auditoria senala que no resulta necesario responsabilizar al Jefe de mayor jerarquia de la entidad, por encontrarse delegadas las funciones, asimismo en el informe largo efectuan comentarios sobre la responsabilidad que le asistiria al ex MORDAZA y el hallazgo 17 precisa la causa y responsabiliza a los ex Directores Municipales y de Administracion que estuvieron durante aquellos ejercicios, por ser ejecutores directos de los contratos; al respecto la Sociedad omite senalar que no existio delegacion de funciones para la firma de los contratos con ALM Consultores Asociados S.A.C. y Corporacion Nor Peru S.A., por lo que fueron suscritos por el ex MORDAZA, a quien de acuerdo al articulo 47º numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 23853, vigente durante la realizacion de la accion de control, le compete vigilar el cumplimiento de los contratos, siendo que los honorarios fueron cancelados, sin evidenciarse los servicios recibidos a favor de la Municipalidad; en consecuencia la Sociedad de auditoria transgredio la NAGU 1.30 Cuidado y esmero profesional al no haber determinado adecuadamente las responsabilidades incurridas; Que, finalmente, la sociedad de auditoria senala que el informe pericial que sirvio de base para el examen, determina la inversion en obras durante los ejercicios 1999 y 2000 cuyos comentarios fueron considerados en el informe largo, sin embargo la falta de implementacion de controles en las areas de finanzas y obras no permitio contrastar la informacion, siendo dificil la ubicacion del documento que sustenta la inversion realizada. Al respecto, de la revision del informe largo y de los papeles de trabajo se desprende que la sociedad no ha evaluado el uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal en concordancia con la Ley Nº 27802 que establecio un tope del 30% de los recursos para gastos corrientes para el ejercicio 2000, incumpliendo el objetivo 3.8 de las bases del concurso, el contrato suscrito y la NAGU 2.30 que establece que los programas de auditoria guian la accion del auditor y sirven como elemento para el control de la labor realizada; Que, conforme a lo expuesto se determina que la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil ha incumplido las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU 1.20 - Independencia, NAGU 1.40 Confidencialidad, NAGU 2.30 - Programas de Auditoria, NAGU 3.40 - Evidencia suficiente, competente y relevante, NAGU 3.50 - Papeles de trabajo, NAGU 3.60 - Comunicacion de hallazgos y NAGU 3.70 - Carta de Representacion, no ha determinado la responsabilidad del ex MORDAZA derivadas del ejercicio de sus competencias y ha incumplido el objetivo 3.8 de las bases del concurso por lo que la sociedad de auditoria incurre en las causales contempladas en el articulo 49º literales b) y h) del Reglamento de Designacion de Sociedades aprobado por R.C. Nº 162-93CG, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG vigentes en dicha fecha. Igualmente, el articulo 42º literales e) y m) de la Ley Nº 27785 regula estas conductas como infracciones sancionables, existiendo continuidad en la tipificacion de dichas infracciones; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el articulo 43º literal c) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, en atencion al inicio del MORDAZA investigatorio que da origen a la presente resolucion, la sociedad de auditoria desde el 30.Ago.2002 se encuentra impedida de presentarse a los concursos publicos de meritos convocados por la Contraloria General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General - Ley Nº 27785 y conforme al procedimiento establecido por la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion

de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, con suspension de un (1) ano del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control a que alude el articulo 43º literal c) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo Segundo.- Consentida la Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con lo establecido en la sexta disposicion transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion, considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 19431

Desestiman apelacion interpuesta contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad y peculado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 360-2003-CG MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTOS, el Recurso impugnativo de apelacion presentado el 23 de setiembre de 2003, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Contraloria Nº 290-2003-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2003; y la Hoja Informativa Nº 034-2003-CG/ORHU; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado en la Municipalidad Distrital de El Tambo, departamento de Huancayo, se emitio el Informe Especial Nº 236-2003-CG/ ORHU, en el cual se determino que funcionarios de la citada Municipalidad habrian incurrido en indicios razonables de la comision de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal respectivamente; expidiendose en consecuencia la Resolucion de Contraloria Nº 290-2003-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2003, autorizandose al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Tambo, departamento de Huancayo, impugna la Resolucion de Contraloria Nº 290-2003-CG, por considerar, entre otros, que no se han respetado los principios del debido MORDAZA, y legalidad en la accion control efectuada, que el hallazgo no guarda relacion con lo establecido en la Resolucion impugnada; mencionando adicionalmente que la Comision de Auditoria que emitiera el citado Informe Especial habria desarrollado acciones que solo son competencia de los organos jurisdiccionales;

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