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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 durante el transcurso de su trabajo y hacer entrega de ella al ex Alcalde; Que, en cuanto a la determinación de responsabilida- des al ex Alcalde, la sociedad de auditoría señala que no resulta necesario responsabilizar al Jefe de mayor jerar-quía de la entidad, por encontrarse delegadas las funcio- nes, asimismo en el informe largo efectúan comentarios sobre la responsabilidad que le asistiría al ex Alcalde y elhallazgo 17 precisa la causa y responsabiliza a los ex Di- rectores Municipales y de Administración que estuvieron durante aquellos ejercicios, por ser ejecutores directos delos contratos; al respecto la Sociedad omite señalar que no existió delegación de funciones para la firma de los con- tratos con ALM Consultores Asociados S.A.C. y Corpora-ción Nor Perú S.A., por lo que fueron suscritos por el ex Alcalde, a quien de acuerdo al artículo 47º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 23853, vigentedurante la realización de la acción de control, le compete vigilar el cumplimiento de los contratos, siendo que los ho- norarios fueron cancelados, sin evidenciarse los serviciosrecibidos a favor de la Municipalidad; en consecuencia la Sociedad de auditoría transgredió la NAGU 1.30 Cuidado y esmero profesional al no haber determinado adecuada-mente las responsabilidades incurridas; Que, finalmente, la sociedad de auditoría señala que el informe pericial que sirvió de base para el examen, deter-mina la inversión en obras durante los ejercicios 1999 y 2000 cuyos comentarios fueron considerados en el infor- me largo, sin embargo la falta de implementación de con-troles en las áreas de finanzas y obras no permitió con- trastar la información, siendo difícil la ubicación del docu- mento que sustenta la inversión realizada. Al respecto, dela revisión del informe largo y de los papeles de trabajo se desprende que la sociedad no ha evaluado el uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Muni-cipal en concordancia con la Ley Nº 27802 que estableció un tope del 30% de los recursos para gastos corrientes para el ejercicio 2000, incumpliendo el objetivo 3.8 de lasbases del concurso, el contrato suscrito y la NAGU 2.30 que establece que los programas de auditoría guían la ac- ción del auditor y sirven como elemento para el control dela labor realizada; Que, conforme a lo expuesto se determina que la socie- dad de auditoría Valera & Asociados Contadores PúblicosSociedad Civil ha incumplido las Normas de Auditoría Gu- bernamental NAGU 1.20 - Independencia, NAGU 1.40 - Confidencialidad, NAGU 2.30 - Programas de Auditoría,NAGU 3.40 - Evidencia suficiente, competente y relevante, NAGU 3.50 - Papeles de trabajo, NAGU 3.60 - Comunica- ción de hallazgos y NAGU 3.70 - Carta de Representa-ción, no ha determinado la responsabilidad del ex Alcalde derivadas del ejercicio de sus competencias y ha incumpli- do el objetivo 3.8 de las bases del concurso por lo que lasociedad de auditoría incurre en las causales contempla- das en el artículo 49º literales b) y h) del Reglamento de Designación de Sociedades aprobado por R.C. Nº 162-93-CG, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG vigentes en di- cha fecha. Igualmente, el artículo 42º literales e) y m) de la Ley Nº 27785 regula estas conductas como infraccionessancionables, existiendo continuidad en la tipificación de dichas infracciones; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el artículo 43ºliteral c) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; Que, en atención al inicio del proceso investigatorio que da origen a la presente resolución, la sociedad de audito- ría desde el 30.Ago.2002 se encuentra impedida de pre-sentarse a los concursos públicos de méritos convocados por la Contraloría General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las atribuciones conferi- das por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General - Ley Nº 27785y conforme al procedimiento establecido por la Sexta Dis- posición Transitoria del Reglamento para la Designaciónde Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la sociedad de audito- ría Valera & Asociados Contadores Públicos Sociedad Ci- vil, con suspensión de un (1) año del Registro de Socieda-des que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que alude el artículo 43º literal c) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se pro- cederá a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro señalado en el artículo prece-dente, de conformidad con lo establecido en la sexta dis- posición transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Con-traloría Nº 140-2003-CG. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presente Resolución, considerará el tiempo transcurrido desde elinicio del correspondiente proceso investigatorio. Regístrese y comuníquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19431 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G2D/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 360-2003-CG Lima, 22 de octubre de 2003 VISTOS, el Recurso impugnativo de apelación presentado el 23 de setiembre de 2003, por el señor Héctor Melgar Lazo contra la Resolución de Contraloría Nº 290-2003-CG, publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2003; y la Hoja Informativa Nº 034-2003-CG/ORHU; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado en la Municipalidad Distrital de El Tambo, departamento de Huancayo, se emitió el Informe Especial Nº 236-2003-CG/ ORHU, en el cual se determinó que funcionarios de la cita-da Municipalidad habrían incurrido en indicios razonables de la comisión de los delitos de abuso de autoridad y pecu- lado, tipificados en los artículos 377º y 387º del CódigoPenal respectivamente; expidiéndose en consecuencia la Resolución de Contraloría Nº 290-2003-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2003, au-torizándose al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, para que en nombre y representación del Estado ini-cie las acciones legales contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente, ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, departa- mento de Huancayo, impugna la Resolución de Contraloría Nº 290-2003-CG, por considerar, entre otros, que no sehan respetado los principios del debido proceso, y legali- dad en la acción control efectuada, que el hallazgo no guar- da relación con lo establecido en la Resolución impugna-da; mencionando adicionalmente que la Comisión de Audi- toría que emitiera el citado Informe Especial habría desa- rrollado acciones que sólo son competencia de los órga-nos jurisdiccionales;