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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que Faustino Gemio Zúñiga y Eulogio Carrizales Laura, quienes desempeñaban el cargode Alcalde y Teniente Alcalde respectivamente, del Conce-jo Distrital de Quiaca, fallecieron en la ciudad de Quiaca el 26 de agosto del 2003, tal como consta en los certificados de defunción expedidos por el Registro Civil de la Munici-palidad Provincial de Sandia y el Registro Civil de la Muni-cipalidad Distrital de Quiaca, corrientes a fojas 21 y 22 res-pectivamente; Que, el Concejo Distrital de Quiaca, en sesión extraor- dinaria del 4 de setiembre del presente año, acordó, por unanimidad, declarar la vacancia de Faustino Gemio Zúñi-ga y de Eulogio Carrizales Laura, por fallecimiento, tal comoconsta de fojas 16 a 19; Que, en la precitada sesión extraordinaria se aceptó la renuncia de la regidora Silvia Alarcón de Zúñiga al cargo de Alcaldesa y se nombró en su reemplazo al regidor Ata- nacio Lizárraga Madriaga, contraviniendo lo establecido enel Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, que establece que el mandato de los alcaldes y re-gidores es irrenunciable y el Artículo 5º inciso u), de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 que señala como función de este organismo "Declarar la va- cancia de los cargos y proclamar a los candidatos que porley deben asumirlos"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde es reempla- zado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidorhábil que le sigue en su propia lista; al Teniente Alcal-de, el regidor hábil que sigue en su propia lista electo-ral y, a los regidores, los suplentes, respetando la pro-cedencia establecida en su propia lista electoral. Revi- sadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina que com-prendía la provincia de Sandia y sus distritos, corres-ponde asumir el cargo de Alcalde a Silvia Alarcón deZúñiga, candidata proclamada Regidora del partido "Re-nacimiento Andino" y, para completar el número legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de Regidores a Guillermina Ticona Ticona, can-didata no proclamada de la citada agrupación y a Ale-jandro Condori Villalba, candidato no proclamado de laOrganización Política "Poder Democrático Regional"que ocupó el segundo lugar en las elecciones distrita- les de Quiaca. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el Acuerdo del Concejo Distrital de Quiaca adoptado ensesión extraordinaria de fecha 4 de setiembre, en lo re-ferente a la aceptación de la renuncia al cargo de Alcal-desa de la Regidora Silvia Alarcón de Zúñiga y al nom-bramiento, en su reemplazo, del Regidor Atanacio Lizá- rraga Madriaga. Artículo Segundo.- Convocar a Silvia Alarcón de Zúñi- ga, candidata proclamada Regidora del Partido "Renaci-miento Andino", para que asuma el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departa-mento de Puno, quien deberá juramentar el cargo que asu- me ante el Regidor Atanacio Lizárraga Madriaga, por falle- cimiento del titular Faustino Gemido Zúñiga, para comple-tar el período 2003-2006, a quien se le otorgará la corres-pondiente credencial. Artículo Tercero.-. Convocar a Guillermina Ticona Ti- cona, candidata no proclamada del Partido "Renaci- miento Andino", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Quiaca, quien previamente de-berá juramentar el cargo que asume ante la Alcaldesaconvocada del citado concejo, para completar el período2003 - 2006, a quien se le otorgará la correspondientecredencial. Artículo Cuarto.- Convocar a Alejandro Condori Villal- ba, candidato no proclamado de la Organización Política"Poder Democrático Regional", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Quiaca, quien previa-mente deberá juramentar el cargo que asume ante la Al-caldesa convocada del citado concejo, para completar elperíodo 2003 - 2006, a quien se le otorgará la correspon-diente credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre-sente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 19443 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G69/G78/G2D/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G74/G61/G6C/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1596-2003-MP-FN Lima, 24 de octubre del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun- to Provincial en el Distrito Judicial de Amazonas, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta deChachapoyas, lo que hace necesario cubrirla provisional-mente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Roger Hidalgo López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Dis-trito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Amazonas, Gerente Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19500 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1602-2003-MP-FN Lima, 24 de octubre del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Atalaya, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;