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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Norma Isa- bel, Luis Enrique, Leoncio Godofredo e Iris Violeta Gál-vez, integrantes de la Sucesión Miguel Gálvez Ríos, con- tra la Resolución Nº 0354-2002-COFOPRI/OJATAPVCH emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Am- pliada de la Sede Central Lima Ciudad Trujillo, Ascope,Pacasmayo, Virú y Chepén el 19 de agosto de 2002, lacual dispuso declarar como de libre disponibilidad el lote37, manzana "37", del Centro Poblado Chepén Sector IIubicado en el distrito y provincia de Chepén, departa- mento de La Libertad, inscrito en el Registro Predial Ur- bano con el Código Nº P14119381, en adelante "el pre-dio"; y con el informe oral de los abogados patrocinan-tes de las partes; CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la SedeCentral Lima Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú yChepén ha remitido el expediente a este Tribunal para quesea resuelto. 2. Que, Norma Isabel, Luis Enrique, Leoncio Godo- fredo e Iris Violeta Gálvez integrantes de la Sucesión deMiguel Gálvez Ríos, a través de su escrito de apelaciónpresentado el 2 de setiembre de 2002 (fojas 206), mani-fiestan que no se ha valorado debidamente los mediosprobatorios presentados que obran en el expediente, ya que los indicados que conforman la Sucesión Gálvez Ríos, instituidos por Declaratoria de Herederos tal como cons-ta en la Ficha Nº 288 del Registro de Declaratoria de He-rederos de la Oficina Registral de La Libertad (fojas 09)son propietarios de "el predio" tal como se acredita en laCertificación emitida por el Concejo Distrital de Chepén el 22 de setiembre de 1948 (fojas 171). Refieren, que se ha aplicado erróneamente la Directiva Nº 009-2000 -COFOPRI aprobada por Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC así como el numeral 4.1 del artículo 4º de laDirectiva Nº 015-2000-COFOPRI y que su condición depropietarios se encuentra amparada conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27046 que señala "(...) Cuan- do los terrenos sean de propiedad privada COFOPRI se limitará a propiciar la realización de procesos de nego- ciación o conciliación entre propietarios y ocupantes". Asimismo, indican que no puede revertirse "el predio" enfavor de COFOPRI por cuanto no es propiedad estatal, fiscal o municipal sino es propiedad privada tal como se acredita con el Título de Propiedad Urbana Nº 1303 del22 de setiembre de 1948 (fojas 142). Finalmente, mani-fiestan que señalan con los pagos de sus impuestos des-de hace más de 10 años y que la mayoría de sus sobri-nos han nacido en "el predio". 3. Que, revisados los actuados se ha verificado la existencia de la copia autenticada por fedatario del Títu-lo de Propiedad Nº 1303 del 22 de setiembre de 1948emitido por el Concejo Distrital de Chepén en favor deMiguel Gálvez Ríos correspondiente a "el predio" (fojas142) y copia certificada por la Notaria María Mujica Ba- rreda de la Certificación del 22 de setiembre de 1958 (fojas 171), en la que se deja constancia que a fojas ciendel Libro Número Cuatro de Actas de Venta de SitiosMunicipales para Urbanización del Concejo Distrital deChepén se registra el Título de Propiedad Nº 1303. Enconsecuencia, siendo que el Concejo Provincial de Che- pén tuvo competencia en asuntos de formalización con anterioridad a la COFOPRI, estando acreditado el dere-cho de propiedad de Miguel Gálvez Ríos y encontrándoseel título pendiente de inscripción en el Registro PredialUrbano, no procede declarar el mejor derecho de pose-sión de "el predio". 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el conside- rando que antecede, resulta de aplicación lo dispuestopor el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado2, el cual señala que "no podrán ser objeto de adjudicaciónpara fines de vivienda […] los de propiedad privada". Asi-mismo, el artículo 48º del Estatuto de la COFOPRI 3 esta- blece, que quedarán excluidos y no se considerarán parte del Programa de Formalización de la Propiedad los pre- dios ocupados que constituyan propiedad privada y queno puedan ser objeto de procedimientos de Declaraciónde Propiedad. En tal sentido, al estar acreditado el dere-cho de propiedad de Miguel Gálvez Ríos, no cabe que laCOFOPRI defina el mejor derecho de posesión de "el predio". 5. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad4 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron com- petencia con anterioridad a la COFOPRI que no se en- cuentren registrados, procederá el envío de éstos al Re- gistro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea ne- cesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales correspondientes". De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- REVOCAR la Resolución emitida por la Ofi- cina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima Ciu- dad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén Nº 0354-2002- COFOPRI/OJATAPVCH del 19 de agosto de 2002,por los fundamentos expuestos en los considerandos de lapresente resolución. Segundo.- DISPONER la inscripción en la Partida Re- gistral Nº P14119381 del Registro Predial Urbano, del Títu- lo de Propiedad Nº 1303 del 22 de setiembre de 1948 emi-tido por el Concejo Distrital de Chepén en favor de MiguelGálvez Ríos correspondiente al lote 37, manzana "37", delCentro Poblado Chepén Sector II ubicado en el distrito yprovincia de Chepén, departamento de La Libertad, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la pre- sente resolución. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 17 de junio de 1998. 4Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1999. 19400