Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0354-2002-COFOPRI/OJATAPVCH emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen el 19 de agosto de 2002, la cual dispuso declarar como de libre disponibilidad el lote 37, manzana "37", del Centro Poblado Chepen Sector II ubicado en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P14119381, en adelante "el predio"; y con el informe oral de los abogados patrocinantes de las partes; CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes de la Sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su escrito de apelacion presentado el 2 de setiembre de 2002 (fojas 206), manifiestan que no se ha valorado debidamente los medios probatorios presentados que obran en el expediente, ya que los indicados que conforman la Sucesion MORDAZA MORDAZA, instituidos por Declaratoria de Herederos tal como consta en la Ficha Nº 288 del Registro de Declaratoria de Herederos de la Oficina Registral de La MORDAZA (fojas 09) son propietarios de "el predio" tal como se acredita en la Certificacion emitida por el Concejo Distrital de Chepen el 22 de setiembre de 1948 (fojas 171). Refieren, que se ha aplicado erroneamente la Directiva Nº 009-2000 COFOPRI aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2672000-MTC asi como el numeral 4.1 del articulo 4º de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI y que su condicion de propietarios se encuentra amparada conforme lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley Nº 27046 que senala "(...) Cuando los terrenos MORDAZA de propiedad privada COFOPRI se limitara a propiciar la realizacion de procesos de negociacion o conciliacion entre propietarios y ocupantes". Asimismo, indican que no puede revertirse "el predio" en favor de COFOPRI por cuanto no es propiedad estatal, fiscal o municipal sino es propiedad privada tal como se acredita con el Titulo de Propiedad MORDAZA Nº 1303 del 22 de setiembre de 1948 (fojas 142). Finalmente, manifiestan que senalan con los pagos de sus impuestos desde hace mas de 10 anos y que la mayoria de sus sobrinos han nacido en "el predio". 3. Que, revisados los actuados se ha verificado la existencia de la MORDAZA autenticada por fedatario del Titulo de Propiedad Nº 1303 del 22 de setiembre de 1948 emitido por el Concejo Distrital de Chepen en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente a "el predio" (fojas 142) y MORDAZA certificada por la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Certificacion del 22 de setiembre de 1958 (fojas 171), en la que se deja MORDAZA que a fojas cien del Libro Numero Cuatro de Actas de Venta de Sitios Municipales para Urbanizacion del Concejo Distrital de Chepen se registra el Titulo de Propiedad Nº 1303. En consecuencia, siendo que el Concejo Provincial de Chepen tuvo competencia en asuntos de formalizacion con anterioridad a la COFOPRI, estando acreditado el derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y encontrandose el titulo pendiente de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA, no procede declarar el mejor derecho de posesion de "el predio". 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, resulta de aplicacion lo dispuesto

por el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado2, el cual senala que "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asimismo, el articulo 48º del Estatuto de la COFOPRI3 establece, que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaracion de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de "el predio". 5. Que, de conformidad con el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad4 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a la COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera el envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolucion emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen Nº 03542002- COFOPRI/OJATAPVCH del 19 de agosto de 2002, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Segundo.- DISPONER la inscripcion en la Partida Registral Nº P14119381 del Registro Predial MORDAZA, del Titulo de Propiedad Nº 1303 del 22 de setiembre de 1948 emitido por el Concejo Distrital de Chepen en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente al lote 37, manzana "37", del Centro Poblado Chepen Sector II ubicado en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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4

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998. Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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