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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E /G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G32/G39 DECRETO SUPREMO Nº 157-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Le- gislativo Nº 929 establece que excepcionalmente, a efec- tos de ejercer el derecho al crédito fiscal, los contribuyentesque no hubieran legalizado el Registro de Compras, po- drán cumplir con dicha obligación en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente dela publicación del decreto legislativo; Que, asimismo se indica que lo antes señalado no exi- me de la obligación de contar con el Registro de Compraslegalizado a efectos de la presentación de solicitudes de devolución; en tal sentido, las que hubieran sido presen- tadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legisla-tivo Nº 929 y que no cumplan con dicho requisito deberán subsanarlo en el plazo máximo de quince (15) días calen- dario de su publicación; en caso contrario, la solicitud serádenegada; Que, adicionalmente señala que los contribuyentes que regularicen la legalización del referido Registro dentro delos plazos antes indicados o lo hubieran hecho con ante- rioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 929, po- drán utilizar el crédito fiscal correspondiente en el períodoen el que las compras hubieran sido anotadas, siempre que dicha anotación se encuentre dentro de los cuatro (4) períodos tributarios contados a partir del primer día del messiguiente de la fecha de emisión del documento; Que, finalmente se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas se aprobarán los requisitos, plazos y demás aspectos que sean necesarios para la aplicación de esta disposi- ción; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929 señala que la aplicación de lo dispuesto en el mismo no generará la devolución ni la compensaciónde los pagos que se hubieran efectuado; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Le- gislativo Nº 929 establece que no se encuentran compren-didos en lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del citado Decreto, los contribuyentes sobre los cuales exis- tan indicios de presunción de delito tributario o aduanero nilas entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por tales delitos; En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis- posición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 929 y el in- ciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Requisitos 1.1 Respecto de las resoluciones u órdenes de pago notificadas por el desconocimiento del crédito fiscal origi- nado por la falta de legalización o por la legalización ex- temporánea del Registro de Compras, los deudores tribu-tarios que deseen acogerse a la regularización dispuesta por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legisla- tivo Nº 929, deberán: a) Legalizar el Registro dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de lapublicación del Decreto Legislativo Nº 929. En caso se hubiera legalizado el Registro de Compras con anteriori- dad a la vigencia de dicha norma, se entenderá cumplidoel presente requisito. Excepcionalmente para los fines de la regularización establecida por la Primera Disposición Transitoria del De-creto Legislativo Nº 929, los contribuyentes que se encuen- tren utilizando o que hayan utilizado un Registro de Com- pras sin la debida legalización, podrán legalizarlo dentrodel plazo señalado.b) Presentar un escrito ante la SUNAT en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a par- tir del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, a efecto de: i. Comunicar haber cumplido con legalizar su Registro de Compras. ii. Adjuntar una copia del folio del Registro de Compras donde conste la legalización efectuada, la misma que de- berá ser legalizada ante notario público o fedatario de laAdministración Tributaria. iii. Adjuntar copia simple del último folio de cada pe- ríodo, donde consten los montos totales de las opera-ciones anotadas en el Registro de Compras, de acuer- do a lo dispuesto por los numerales 1 y 3.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modifica- torias. Dichos períodos deben ser los contenidos en lasresoluciones u órdenes de pago a que se refiere el pre- sente numeral. iv. Detallar las resoluciones u órdenes de pago que se verían afectadas con dicha regularización. Dicho escrito se presentará ante la SUNAT, incluso res- pecto de aquellas resoluciones u órdenes de pago que se encuentren impugnadas ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial. c) Tratándose de Órdenes de Pago, presentar las decla- raciones juradas rectificatorias respectivas. 1.2 Tratándose de verificaciones o fiscalizaciones en las cuales se haya comunicado reparos al crédito fiscalpor falta de legalización del Registro de Compras en el cie- rre del requerimiento respectivo y no exista deuda tributa- ria notificada, los contribuyentes deberán presentar un es-crito ante la SUNAT, dentro del plazo señalado en el inciso b) del numeral 1.1 del presente artículo, comunicando la legalización efectuada. Al referido escrito se deberá adjuntar lo siguiente: a) Una copia del folio del Registro de Compras donde conste la legalización efectuada, la misma que deberá ser legalizada ante notario público o fedatario de la Adminis- tración Tributaria. b) Una copia simple del último folio de cada período, donde consten los montos totales de las operaciones ano- tadas en el Registro de Compras, de acuerdo a lo dispues-to por los numerales 1 y 3.5 del artículo 10º del Reglamen- to de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº29-94-EF y normas modificatorias. Dichos períodos deben ser los contenidos en el requerimiento a que se refiere el presente numeral. 1.3 En aquellos casos no contemplados en los numera- les 1.1 y 1.2 del presente artículo, los contribuyentes regu-larizarán su situación cumpliendo con lo señalado en el inciso a) del referido numeral 1.1. Artículo 2º.- Quiebre o modificación de valores 2.1 Una vez verificado el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de la presente norma así como de lo indica- do en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legis- lativo Nº 929, la SUNAT procederá de acuerdo a lo siguien-te: a) Tratándose de Resoluciones u Órdenes de Pago emitidas a los deudores tributarios por el desconocimiento del crédito fiscal originado por la falta de legalización del Registro de Compras o por su lega-lización extemporánea: i. Dejará sin efecto aquellas que contengan únicamente deuda tributaria originada por dichos conceptos. ii. Modificará aquellas que, adicionalmente, contengan deuda tributaria por otros conceptos. b) Tratándose de resoluciones que conceden aplaza- mientos y/o fraccionamientos de carácter particular o re- gulados por normas especiales que se encuentren pen- dientes de pago: