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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Que, doña Adela Ribbeck Bambaren Vda. de Barbosa, solicita la modificación de la mencionada Resolución Su-prema, en lo que se refiere a rectificar el apellido de sucónyuge y adicionar su estado civil de viuda, de acuerdocon el Acta de Matrimonio expedida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima y el Acta de Defunción expedida porla Municipalidad de San Isidro, que adjunta, así como con-forme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº08244483; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevomatrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que sele designe por su nombre, por lo que doña Adela RibbeckBambaren Vda. de Barbosa debe ser identificada confor-me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per-sonal para todos los actos civiles, comerciales, administrati-vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos enque, por mandato legal, deba ser presentado; y, conformeestablece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento deInscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba-do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el DocumentoNacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de lapersona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median- te el Informe Nº 391-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos SupremosNºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 105, de fecha 7 de abril de 1962, en el sentido que el nombrecorrecto de la cesante es Adela Ribbeck Bambaren Vda.de Barbosa, quedando subsistentes los demás extremoscontenidos en la misma, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20048 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2003-ED Lima, 30 de octubre de 2003Visto, el Expediente Nº 45232-2003, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 42, de fecha 6 de marzo de 1956, se expidió Cédula de Cesantía a favorde doña Margarita Alencastre Alvarado de Mesta; Que, doña Margarita Telma Alencastre Alvarado Vda. de Mesta, solicita la modificación de la mencionada Reso-lución Suprema, en lo que se refiere a adicionar su segun-do nombre y su estado civil de viuda, de acuerdo con laCertificación de la existencia de la Partida de Bautismocorrespondiente al año 1927, en la Iglesia de San Pedro de Urubamba del departamento de Cusco, la Partida de Ma-trimonio expedida por el Concejo Provincial de Lambaye-que y la Partida de Defunción expedida por la Municipali-dad de Lima Metropolitana, que adjunta, así como confor-me a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº07578047; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevomatrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que sele designe por su nombre, por lo que doña Margarita TelmaAlencastre Alvarado Vda. de Mesta debe ser identificadaconforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per-sonal para todos los actos civiles, comerciales, administrati-vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos enque, por mandato legal, deba ser presentado; y, conformeestablece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento deInscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba-do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el DocumentoNacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de lapersona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median- te el Informe Nº 386-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos SupremosNºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 42, de fecha 6 de marzo de 1956, en el sentido que el nombrecorrecto de la cesante es Margarita Telma Alencastre Al-varado Vda. de Mesta, quedando subsistentes los demásextremos contenidos en la misma, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20049 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2003-ED Lima, 30 de octubre de 2003Visto, el Expediente Nº 50820-2003, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 1812, de fecha 13 de octubre de 1972, se otorgó pensión de cesantía afavor de doña María Adriana Rodríguez Haro; Que, doña María Adriana Rodríguez Haro de Mon- tero, solicita la modificación de la mencionada Resolu-ción Suprema en lo que se refiere a adicionar el apelli-do de su estado civil de casada, de acuerdo con el Actade Matrimonio expedida por la Municipalidad Distritalde Ricardo Palma - Huarochirí, que adjunta, así como