Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 294-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion y de paso de bienes publicos para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1764, ubicada en la Carretera Central km 4,2 (entre la avenida La Cultura y el pasaje Lobaton), urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1449; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1449, ubicada en la esquina de la Antigua Panamerica Sur con Carretera a Atocongo, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 298-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1449, ubicada en la esquina de la Antigua Panamerica Sur con Carretera a Atocongo, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Suelo: 37,50 m2 y aires Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

31147303

Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 1764. 32,50 m2 Ubicacion: distrito de Ate, y aires provincia y departamento de Lima. AREA DE OCUPACION Coordenadas UTM: Vertice Este Norte F 288 807,00 8 667 733,00 C 288 802,35 8 667 731,15 D 288 799,94 8 667 737,19 E 288 804,59 8 667 739,04 AREA DE PASO Coordenadas UTM: Vertice Este A 288 810,44 B 288 805,80 C 288 802,35 F 288 807,00 46,50 m2 Norte 8 667 724,36 8 667 722,51 8 667 731,15 8 667 733,00

Propiedad del Estado

Propiedad del Estado

MORDAZA

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19321 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31140502 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable

31140502

Subestacion de Distribucion Electrica N° 1449. Ubicacion: distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 293 024,621 8 645 027,681 B 293 029,292 8 645 029,464 C 293 026,618 8 645 036,471 D 293 021,947 8 645 034,688

Propiedad del Estado (via publica)

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19322

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