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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc- tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 294-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación yde paso de bienes públicos para la instalación de la subes-tación convencional del tipo superficie de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 1764, ubicada en laCarretera Central km 4,2 (entre la avenida La Cultura y elpasaje Lobatón), urbanización Santa Anita, distrito de Ate,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la docu-mentación técnica y los planos proporcionados por la em-presa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ser vidumbre Área de Propietario Tipo de servi- terreno dumbre 31147303 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 1764. 32,50 m2del Estado Ubicación: distrito de Ate, y aires provincia y departamento de Lima.ÁREA DE OCUP ACIÓN Coordenadas UTM: Vértice Este NorteF 288 807,00 8 667 733,00 C 288 802,35 8 667 731,15 D 288 799,94 8 667 737,19 E 288 804,59 8 667 739,04 ÁREA DE PASO 46,50 m 2Propiedad Urbano Coordenadas UTM: del Estado Vértice Este Norte A 288 810,44 8 667 724,36 B 288 805,80 8 667 722,51 C 288 802,35 8 667 731,15 F 288 807,00 8 667 733,00 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19321 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31140502 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación convencional del tipo superficie de distribución para Servicio Público de Electri-cidad N° 1449; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaN° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación con-vencional del tipo superficie de distribución para ServicioPúblico de Electricidad N° 1449, ubicada en la esquina dela Antigua Panamerica Sur con Carretera a Atocongo, dis-trito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con-cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de propiedad del Estado o municipal, asícomo para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc-tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 298-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación con-vencional del tipo superficie de distribución para ServicioPúblico de Electricidad N° 1449, ubicada en la esquina dela Antigua Panamerica Sur con Carretera a Atocongo, dis-trito de Lurín, provincia y departamento de Lima, de acuer-do a la documentación técnica y los planos proporciona-dos por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ser vidumbre Área de Propietario Tipo de servi- terreno dumbre 31140502 Subestación de Distribuc ión Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 1449. 37,50 m2del Estado Ubicación: distrito de Lurín, y aires (vía pública) provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 293 024,621 8 645 027,681 B 293 029,292 8 645 029,464 C 293 026,618 8 645 036,471 D 293 021,947 8 645 034,688 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19322