Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre

NORMAS LEGALES
Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5667, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz. J-5, Lt. 15, Sector Virgen del Buen Paso, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

31145903

Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 5636. 11,48 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA y aires del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 288 931,39 8 657 452,40 B 288 930,78 8 657 455,03 C 288 934,92 8 657 455,99 D 288 935,53 8 657 453,36

Propiedad del Estado (via publica)

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19319 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31138902 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5667; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5667, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz. J-5, Lt. 15, Sector Virgen del Buen Paso, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 287-2003- DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

31138902

Subestacion de Distribucion Suelo: Estado Electrica N° 5667. 15,48 m2 (via Ubicacion: distrito de San MORDAZA de y aires publica) Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 657 587,23 286 684,96 B 8 657 584,38 286 687,28 C 8 657 581,04 286 684,58 D 8 657 583,89 286 682,25

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19320 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31147303 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion y de paso de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1764; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion y de paso de bienes publicos para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1764, ubicada en la Carretera Central km 4,2 (entre la avenida La Cultura y el pasaje Lobaton), urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi

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