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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19312 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31124702 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 6567; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, para lainstalación de la subestación de distribución compactade tipo pedestal de distribución para Servicio Públicode Electricidad N° 6567, ubicada en el Parque N° 37,calle E-27 (pasaje Los Cedros), urbanización Los Gira-soles de Huampaní, distrito de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 212-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción del bien de propiedad de Recreacional HuampaníAlto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles deHuampaní), para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 6567, ubicada en elParque N° 37, calle E-27 (pasaje Los Cedros), urbani-zación Los Girasoles de Huampaní, distrito de Lurigan-cho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:Cód. Exp. Descripción de la ser vidumbre Área de Propietario Tipo de servi- terreno dumbre 31124702 Subestación de Distribuc ión Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica N° 6567. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda. provincia y departamento de Lima. (Club Resi-Coordenadas UTM: dencial LosVértice Norte Este Girasoles deA 8 676 277,81 305 677,27 Huampaní) B 8 676 278,01 305 680,26C 8 676 275,02 305 680,45D 8 676 274,82 305 677,46 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19313 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31124002 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 6560; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, para lainstalación de la subestación de distribución compactade tipo pedestal de distribución para Servicio Públicode Electricidad N° 6560, ubicada en el Parque N° 20,calle C-21, frente al Lote 1 de la Mz. E-FA, urbaniza-ción Los Girasoles de Huampaní, distrito de Lurigan-cho, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 216-2003-DGE-CEL;