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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31147903 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación aérea monoposte dedistribución para Servicio Público de Electricidad N° 10290; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la im-posición de servidumbre de ocupación de bienes públicos parala instalación de la subestación aérea monoposte de distribu-ción para Servicio Público de Electricidad N° 10290, ubicadaen la berma lateral de la avenida Los Ingenieros, urbanizaciónSanta Raquel - II Etapa, Mz. E, Lt. 14-3, distrito de Ate, provin-cia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con-cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de propiedad del Estado o municipal, asícomo para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc-tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 305-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación aéreamonoposte de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad N° 10290, ubicada en la berma lateral de la aveni-da Los Ingenieros, urbanización Santa Raquel - II Etapa,Mz. E, Lt. 14-3, distrito de Ate, provincia y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los pla-nos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Exp. Descripción de la ser vidumbre Área de Propietario Tipo de servi- terreno dumbre 31147903 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 10290. 4,62 m2del Estado Ubicación: distrito de Ate, y aires (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Este Norte A 287 780,98 8 666 460,01 B 287 779,58 8 666 459,93 C 287 779,39 8 666 463,22 D 287 780,79 8 666 463,30 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio.Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19323 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G62/G2D/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G74/G69/G70/G6F/G20/G70/G65/G64/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/GBA/G20/G36/G35/G37/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31125202 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal para Servicio Públicode Electricidad N° 6576; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, para lainstalación de la subestación de distribución compactade tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 6576, ubicada en la calle Ramal 2 (Alameda Los An- des), cruce con la calle C-3 (pasaje Paracas), próximaal lote 10 de la Mz. N-OB, urbanización Los Girasolesde Huampaní, distrito de Lurigancho, provincia y de-partamento de Lima; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 253-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción del bien de propiedad de Recreacional HuampaníAlto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles deHuampaní), para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal para Servicio Pú-blico de Electricidad N° 6576, ubicada en la calle Ra-mal 2 (Alameda Los Andes), cruce con la calle C-3 (pa-saje Paracas), próxima al lote 10 de la Mz. N-OB, urba-nización Los Girasoles de Huampaní, distrito de Luri-gancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporciona-dos por la empresa, conforme al siguiente cuadro: