Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 254170
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19323

VISTO: El Expediente N° 31147903 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion aerea monoposte de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 10290; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion aerea monoposte de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 10290, ubicada en la berma lateral de la avenida Los Ingenieros, urbanizacion MORDAZA MORDAZA - II Etapa, Mz. E, Lt. 14-3, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 305-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion aerea monoposte de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 10290, ubicada en la berma lateral de la avenida Los Ingenieros, urbanizacion MORDAZA MORDAZA - II Etapa, Mz. E, Lt. 14-3, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

Imponen servidumbre de ocupacion de bienes privados para instalacion de subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 6576
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31125202 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 6576; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 6576, ubicada en la MORDAZA Ramal 2 (Alameda Los Andes), cruce con la MORDAZA C-3 (pasaje Paracas), proxima al lote 10 de la Mz. N-OB, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al articulo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensacion valorizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 253-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de Recreacional Huampani Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani), para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 6576, ubicada en la MORDAZA Ramal 2 (Alameda Los Andes), cruce con la MORDAZA C-3 (pasaje Paracas), proxima al lote 10 de la Mz. N-OB, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

31147903

Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 10290. 4,62 m2 Ubicacion: distrito de Ate, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 287 780,98 8 666 460,01 B 287 779,58 8 666 459,93 C 287 779,39 8 666 463,22 D 287 780,79 8 666 463,30

Propiedad del Estado (via publica)

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.