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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31123602 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular indispensable parala instalación de la subestación compacta de tipo pedestal dedistribución para Servicio Público de Electricidad N° 6573; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la im-posición de la servidumbre de ocupación de bienes de propie-dad particular, para la instalación de la subestación compactade tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad N° 6573, ubicada en el Parque Central, calle E-10 (Pa-saje Las Poncianas), esquina con la calle E-2, urbanizaciónLos Girasoles de Huampaní, distrito de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una ser-vidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjui-cio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha consignado judicial-mente a favor del propietario afectado el monto de la compensa-ción valorizada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 180-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación delbien de propiedad de Recreacional Huampaní Alto S.R.Ltda.(Club Residencial Los Girasoles de Huampaní), para lainstalación de la subestación compacta de tipo pedestal dedistribución para Servicio Público de Electricidad N° 6573,ubicada en el Parque Central, calle E-10 (Pasaje Las Pon-cianas), esquina con la calle E-2, urbanización Los Gira-soles de Huampaní, distrito de Lurigancho, provincia y de-partamento de Lima, de acuerdo a la documentación técni-ca y los planos proporcionados por la empresa, conformeal siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Pr opietario Tipo de servi- terreno dumbre 31123602 Subestación de Distrib ución Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica Nº 6573. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda. provincia y departamento de Lima. (Club Resi-Coordenadas UTM: dencial LosVértice Norte Este Girasoles deA 8 676 359,37 306 158,50 Huampaní) B 8 676 357,86 306 156,84C 8 676 354,89 306 159,52D 8 676 356,40 306 161,19Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19304 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31125602 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de distri-bución compacta de tipo pedestal de distribución para Ser-vicio Público de Electricidad N° 6564; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaN° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución compacta de tipo pedestal dedistribución para Servicio Público de Electricidad N° 6564,ubicada en el Parque Central, Mz. C-DB, Lt. 1, urbaniza-ción Los Girasoles de Huampaní, distrito de Lurigancho,provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 195-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación delbien de propiedad de Recreacional Huampaní Alto S.R.Ltda.(Club Residencial Los Girasoles de Huampaní), para la ins-talación de la subestación de distribución compacta de tipopedestal de distribución para Servicio Público de Electrici-dad N° 6564, ubicada en el Parque Central, Mz. C-DB, Lt.1, urbanización Los Girasoles de Huampaní, distrito deLurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuer-