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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19318 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31149903 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta del tipopedestal de distribución para Servicio Público de Electrici-dad N° 7925; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta del tipo pedestal de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad N° 7925, ubicadaen el parque Los Jardines, esquina comprendida entrela calle Angamos y Pasaje José Olaya, pueblo jovenNocheto, distrito de Santa Anita, provincia y departa-mento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estadoo municipal, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto LeyN° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 299-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad N° 7925, ubicada en el Parque Los Jar-dines, esquina comprendida entre la calle Angamos y pa-saje José Olaya, pueblo joven Nocheto, distrito de SantaAnita, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro:Cód. Exp. Descripción de la ser vidumbre Área de Propietario Tipo de servi- terreno dumbre 31149903 Subestación de Distribuc ión Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 7925. 9,92 m2del Estado Ubicación: distrito de Santa Anita, y aires (vía pública)provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 284 152,60 8 667 703,78 B 284 150,50 8 667 706,06 C 284 152,85 8 667 708,23 D 284 154,95 8 667 705,95 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19324 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G65/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G2D/G74/G65/G72/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El expediente N° 31143403 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensable parala instalación de la subestación compacta de tipo subterrá-nea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad N° 7570; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposi-ción de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para lainstalación de la subestación compacta de tipo subterránea (bó-veda) de distribución para Servicio Público de Electricidad N°7570, ubicada en la calle Ignacio La Puente, Cuadra 2, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedades del Es-tado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los