Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Cod. Exp.

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003
Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19318 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31149903 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 7925; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 7925, ubicada en el MORDAZA Los Jardines, esquina comprendida entre la MORDAZA Angamos y Pasaje MORDAZA MORDAZA, pueblo joven Nocheto, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 299-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 7925, ubicada en el MORDAZA Los Jardines, esquina comprendida entre la MORDAZA Angamos y pasaje MORDAZA MORDAZA, pueblo joven Nocheto, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Descripcion de la servidumbre

31149903

Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 7925. 9,92 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 284 152,60 8 667 703,78 B 284 150,50 8 667 706,06 C 284 152,85 8 667 708,23 D 284 154,95 8 667 705,95

Propiedad del Estado (via publica)

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19324

Imponen servidumbres de ocupacion y de paso de bienes publicos con caracter permanente a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El expediente N° 31143403 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 7570; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 7570, ubicada en la MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, Cuadra 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedades del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

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