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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación compacta de tipo subterránea (bóveda) dedistribución para Servicio Público de Electricidad N°5650, ubicada en el pasaje 9, Mz. 43, Lt. 18, SectorLos Laureles, distrito de San Juan de Miraflores, pro-vincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estadoo municipal, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto LeyN° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe N° 143-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos, para la instalación de la subes-tación compacta de tipo subterránea (bóveda) de distri-bución para Servicio Público de Electricidad N° 5650,ubicada en el pasaje 9, Mz. 43, Lt. 18, Sector Los Laure-les, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y de-partamento de Lima, de acuerdo a la documentación téc-nica y los planos proporcionados por la empresa, con-forme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ser vidumbre Área de Propietario Tipo de servi- terreno dumbre 31138702 Subestación de Distribuci ón Suelo: Estado Urbano Eléctrica N° 5650. 5,92 m2(vía Ubicación: distrito de San Juan de y aires púb lica) Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 658 090,47 285 293,55 B 8 658 088,93 285 293,97C 8 658 089,92 285 297,54 D 8 658 091,45 285 297,12 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19309RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El expediente N° 31141503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensable parala instalación de la subestación compacta de tipo subterrá-nea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad N° 5644; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaN° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación com-pacta de tipo subterránea (bóveda) de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 5644, ubicada en elpasaje 22, Mz. 6, Lt. 12, Sector San Francisco de la Cruz,distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamentode Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con-cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de propiedad del Estado o municipal, asícomo para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc-tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 141-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación com-pacta de tipo subterránea (bóveda) de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 5644, ubicada en elpasaje 22, Mz. 6, Lt. 12, Sector San Francisco de la Cruz,distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los pla-nos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Exp. Descripción de la ser vidumbre Área de Propietario Tipo de servi- terreno dumbre 31141503 Subestación de Distribución Suelo: Estado Urbano Eléctrica N° 5644. 8,96 m2(vía Ubicación: distrito de San Ju an de y aires púb lica) Miraflores, provincia ydepartamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 656 346,39 286 395,74 B 8 656 345,34 286 394,55 C 8 656 349,53 286 390,84D 8 656 350,59 286 392,04 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-