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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori-zar al señor Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales pertinentes contra los pre-suntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, artículo 47º de la Constitución Política del Perúy los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes por los hechos expuestos, contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16421 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 292-2003-CG Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 235-2003-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Muni-cipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de CoronelPortillo, departamento y Región de Ucayali, períodoENE.1999 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control ejecu- tada en el citado municipio, se ha determinado, que du- rante el período comprendido entre los años 2000 y pri- mer semestre del 2001, se efectuaron diversas ad-quisiciones de hormigón por un total de 4 458,96 m3 paraejecutar obras de enripiado de calles, detectándose ca-sos en los cuales se hicieron compras directas sin queexista requerimiento de la unidad usuaria o justificación técnica de los volúmenes de dicho material, apreciándo- se que las operaciones de compra se efectuaron medianteel procedimiento de menor cuantía, existiendo una com-pra que debió ceñirse al proceso de adjudicación directasin publicación; igualmente, se ha evidenciado que seaplicó en la ejecución de las obras 2 591 m3 de hormi- gón, determinándose que los volúmenes del material adquirido superaron en 1 867,96 m3 a lo aplicado, lo queequivale a un exceso en la compra de S/. 76 221,79. Deotra parte, se ha evidenciado que en el contexto del ex-ceso de las adquisiciones señaladas, se compraron258,41 m3 de hormigón, equivalente a S/. 10 359,00 los cuales no ingresaron a la entidad ni se aplicaron en las obras ejecutadas; asimismo, se ha evidenciado que delmaterial comprado e ingresado documentariamente a lamunicipalidad, existe un faltante de 1 609,55 m3equivalente a S/. 65 862,79. Hechos que constituyen in-dicios de comisión de delitos Contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo y Peculado, tipificados en los Artículos 397º y387º, respectivamente, del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado como consecuencia de la acción de con-trol practicada, la presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha,que desempeñan o han desempeñado función públicaen la misma, corresponde a la Contraloría General de laRepública, proceder conforme a sus atribuciones;Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, publicada el 23 de julio del 2002, el procesointegral de control iniciado antes de la entrada en vigorde esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponerel inicio de las acciones legales pertinentes en forma in-mediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito pe-nal, correspondiendo autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República el inicio de las acciones legales respecti-vas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judi-cial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16422 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G79 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4E/G4D/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79 /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 113-2003-P-CNM San Isidro, 3 de setiembre de 2003 VISTO: La comunicación del Jefe de Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial delReino de España, en nombre de la Secretaría Permanente y de las Secretarías Pro Témpore de la Octava Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tri-bunales Supremos de Justicia y del Cuarto Encuentro Ibe-roamericano de Consejos de la Judicatura, dando a cono-cer e invitando al señor Presidente y señores Consejerosdel Consejo Nacional de la Magistratura del Perú para que participen en la Tercera Reunión preparatoria conjunta que tendrá lugar en Cartagena de Indias - Colombia los días 8 a11 de septiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 de fecha 21 de diciembre de 2001, el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que el Conse-