NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G48/G41/G42/G45/G52 /G4C/G55/G47/G41/G52/G20/G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G55/G53/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41 /G45/G4C/G20/G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G41/G4C/G42/G45/G52/G54/G4F/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G2C /G45/G58/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu- ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidentede la República, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y de Asociación Ilícita para Delinquir, previs- tos en los artículos 387º y 317º, respectivamente, del Có-digo Penal. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieci- siete días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República 17235 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G48/G41/G42/G45/G52 /G4C/G55/G47/G41/G52/G20/G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G55/G53/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41 /G45/G4C/G20/G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G4A/G55/G4C/G49/G4F/G20/G53/G41/G4C/G41/G5A/G41/G52/G20/G4D/G4F/G4E/G52/G4F/G45/G2C /G45/G58/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G46/G45/G4E/G53/G41 El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu- ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa con- tra el señor JULIO SALAZAR MONROE, ex Ministrode Defensa, por la presunta comisión de los delitos deAsociación Ilícita y de Colusión Ilegal, previstos en losartículos 317º y 384º, respectivamente, del Código Pe- nal. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieci- siete días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 17236 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 081-2003-PCM DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EN REORGANIZACIÓN EL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 -Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado- se declara al Estado pe-ruano en proceso de modernización en sus diferentes ins- tancias, dependencias, entidades, organizaciones y proce- dimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública yconstruir un Estado democrático, descentralizado y al ser-vicio del ciudadano; Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 -Ley Mar- co de Modernización de la Gestión del Estado- el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fina- lidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi-ciencia del aparato estatal, de manera que se logre unamejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizandoel uso de los recursos públicos; Que, mediante Ley Nº 27479 -Ley del Sistema de Inte- ligencia Nacional- se estableció el marco jurídico del Con- sejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional deInteligencia Estratégica dentro del marco del Sistema deInteligencia Nacional; Que, según el artículo 16º de la Ley Nº 27479 -Ley del Sistema de Inteligencia Nacional- la finalidad del Consejo Nacional de Inteligencia es proporcionar al Presidente de la República la Inteligencia estratégica del más alto nivel,para la toma de decisiones relacionada con la seguridad yel desarrollo nacional; Que, según el artículo 34º de la Ley Nº 27479 -Ley del Sistema de Inteligencia Nacional- el Consejo Nacional de Inteligencia es un organismo público descentralizado ads- crito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo quedebe adecuarse a los lineamientos sectoriales de transpa-rencia, ética y neutralidad; Que, es conveniente garantizar la eficiencia, la cali- ficación de sus servidores y la seguridad de sus activi- dades, instalaciones, documentación y recursos huma- nos, por lo que es necesario declarar en reorganiza-ción el Consejo Nacional de Inteligencia, para asegurarsu adecuado funcionamiento según los objetivos institu-cionales establecidos por la Ley Nº 27479 -Ley del Sis-tema de Inteligencia Nacional- y en concordancia con la finalidad, los criterios de diseño y estructura, el cum- plimiento de funciones y la evaluación periódica de re-sultados a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de laLey Nº 27658 -Ley Marco de Modernización de la Ges-tión del Estado-; De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;