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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 (iii) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea su- perior a 5,5% y hasta 6,0%, se aplicará un margen del3,25%; (iv) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea su- perior a 6,0%, se aplicará un margen del 3,0%. Artículo 4º.- Unidad Ejecutora El Organismo Ejecutor del "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversión Social" será elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Direc- ción General de Crédito Público. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la Repúblicadel Perú, los convenios de préstamo de las operaciones de Endeudamiento Externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director Generalde Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzasa suscribir los documentos que se requieran para imple-mentar las citadas operaciones. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de Endeuda-miento Externo que se aprueban en este Decreto Supre-mo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finan-zas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Pre- sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publi- cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la cartera deEconomía y Finanzas 17245 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G61/G72/GE9/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G42/G49/G44/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 133-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeu- damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modi-ficada por la Ley Nº 28045, señala que el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a través de la Dirección General de Cré-dito Público, efectúa los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de crédito; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 13287 del 28 de diciembre de 1959, se aprobó, internamente, el Conve-nio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo -BID, en mérito al cual, el Gobierno del Perú suscribió ac- ciones representativas del capital ordinario del banco y rea- lizó aportes al Fondo de Operaciones Especiales de dichobanco; habiéndose efectuado una porción de tales aportesen moneda nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo V de la Sección 3 del citado Convenio Constitutivo y a la Resolu-ción DE-58/72 del Directorio Ejecutivo del BID, el manteni- miento de valor de las monedas en poder del citado orga-nismo debe efectuarse cuando se presente una reducciónde la paridad de la moneda nacional con respecto del Dó- lar de los Estados Unidos de América; Que, el BID ha solicitado al Gobierno Peruano, el pago de US$ 3 145 032,24 (TRES MILLONES CIENTO CUA-RENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DÓLA-RES AMERICANOS), por concepto del mantenimiento delvalor de las tenencias en moneda local del Fondo de Ope- raciones Especiales del BID; Que, asimismo, el Artículo V de la Sección 4 del referi- do Convenio Constitutivo establece que el pago de los re-cursos necesarios para el mantenimiento de valor puedeser efectuado mediante Pagarés a la vista, no negociablesy que no devengan intereses; Que, en tal sentido, es necesario autorizar la emisión de un Pagaré por concepto de mantenimiento de valor, al28 de junio de 1998, de los aportes en moneda nacionalefectuados por el Perú al Fondo de Operaciones Especia-les, que ascenderá a la suma de US$ 3 145 032,24 (TRESMILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DÓLARES AMERICANOS); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada emisión, en apli- cación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27881 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Emisión de pagaré Autorízase la emisión de un Pagaré, a la vista, no nego- ciable y que no devengará intereses, a favor del Banco In-teramericano de Desarrollo -BID- por el monto de US$ 3145 032,24 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CIN-CO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DÓLARES AMERICA- NOS) por concepto de mantenimiento de valor del aporte, en moneda nacional, efectuado por el Gobierno del Perú alFondo de Operaciones Especiales del BID. Artículo 2º.- Suscripción Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Pagaré correspondiente al pago por concepto de mantenimientode valor. Artículo 3º.- Redenciones Las redenciones parciales que efectúe el BID del Pa- garé cuya emisión se autoriza en el artículo 1º de esta norma legal, serán atendidas por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas con cargo a los recursos que en fun-ción de las prioridades intersectoriales y metas del Sec-tor le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal parael pago de aportes a los organismos multilaterales de crédito. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Pre- sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresEncargado de la cartera de Economía y Finanzas 17246