NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 303 de fecha 26 de abril de 1945, se nombró a don RAÚL WENCESLAO SALI- NAS SALINAS, como profesor de la Escuela Hogar Infantil de Lima, a partir del 9 de Abril de 1945; ratificado por Re-solución Suprema Nº S.I. 97 de fecha 5 de abril de 1946 ysubrogado mediante Resolución Ministerial Nº 149 de fe-cha 9 de mayo de 1952, del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Suprema RG Nº 7, de fecha 14 de enero de 1953, se le reconoció de abono 7 años 1 mes y 27 días de servicios prestados al Estado hasta el 10de mayo de 1952, expidiéndosele cédula de cesantía a partirdel 11 de mayo de 1952; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 14903, de fecha 26 de agosto de 1953, se nombró a don RAÚL WEN- CESLAO SALINAS SALINAS, como Ayudante 7 de Tesore- ría del Colegio Nacional Julio C. Tello, de Matucana; dondese desempeñó hasta el 30 de mayo de 1959, como es deverse de la constancia de Pagos y Descuentos, de fecha15 de marzo de 1960; Que, por Resolución Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, de fecha 6 de agosto de 1993, del Director de Personal del Instituto Nacional Penitenciario, se le reconoció un tiempode servicios prestados al Estado hasta el 30 de mayo de1959, con acumulación del tiempo prestado en el ColegioNacional Julio C. Tello, de Matucana; Que, de conformidad con el Art. 13º del Decreto Ley Nº 20530 cuando se acumula servicios no simultáneos, el pago de la pensión o compensación, se efectúa por la entidad enla que cesó el trabajador; Que, no habiendo sido el Instituto Nacional Penitenciario, la última entidad donde cesó el referido ex servidor, sino enel Colegio Nacional Julio C. Tello, de Matucana; no corres- pondía el reconocimiento del tiempo de servicios por parte del Instituto Nacional Penitenciario; Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 26835, son nulos los actos de incorporación, reincorporación, recono-cimiento y calificación de derechos y otorgamiento de be-neficios, efectuados con infracción de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realización, incluyendo el régimen pensionario establecido por el Decreto Ley Nº20530, con sus respectivas normas modificatorias. Sonnulos, igualmente, los actos administrativos dictados sobrela base de otros actos anteriores viciados de nulidad; Que, la Resolución Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, de fecha 6 de agosto de 1993, fue emitida dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC,modificada por el Decreto Ley Nº 26111, normas que no pre-veían la prescripción como sí lo hace la vigente Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su nu- meral 202.4; que no es aplicable al caso en razón al Prin- cipio de irretroactividad de la ley, concordante con losArts. 103º y 109º de la Constitución Política del Perú; Que, la Resolución Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, afecta el interés público y lesiona los intereses del Estado,habiendo sido expedida en contravención a las leyes y nor- mas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,para que en nombre y representación del Estado, promue-va la acción judicial de Nulidad de Acto Jurídico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 120-2003- INPE/07, de fecha 6 de junio de 2003 del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del InstitutoNacional Penitenciario, y el Oficio Nº 1329-2003-JUS-PPMJ,de fecha 23 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de representación yDefensa del Estado en Juicio modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, promueva acción judicial de Nulidad de Acto Jurídico, de la Resolución Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, de fe- cha 6 de Agosto de 1993, conforme a los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17141 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2003-JUS Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 261-2003-COFOPRI/CN de fecha 30 de julio de 2003, de la Coordinadora Nacional de la Forma-lización y Directora General del Proyecto Derechos de Pro-piedad Urbana y el Informe Nº 239-JUS/OGAJ-OAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 12-4246-02- 2002, de la Auditoría Interna de la Comisión de Formali-zación de la Propiedad Informal - COFOPRI, autoridadesde dicha entidad habrían incurrido en responsabilidad civil y penal al haber participado en la titulación gratuita del pre- dio F-10 del Centro Poblado Santa Rosa de San Joaquínde Ica, causándose perjuicio económico a COFOPRI; ha-biéndose recomendado en el citado informe que la Procu-raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Minis-terio de Justicia inicie e impulse las acciones civiles y pe- nales correspondientes; Las abogadas Flor de María Pérez Bravo, ex responsable de la Jefatura de la Oficina de JurisdicciónAmpliada de Ica y Chincha; Guillermina Pabla Pacom-pea Rivera, ex Jefa de Formalización Individual de laGerencia de Titulación; y Liset Luisa Cosme Raymundo, servidora contratada por servicios no personales, no habrían verificado la veracidad de la declaración juradaefectuada por don Luis Alejandro Salerno Seassaro enla Ficha de Empadronamiento y Verificación de 26 de ju-nio de 2000; la que resultó ser falsa porque a esa fechadon Luis Alejandro Salerno Seassaro era propietario de otro inmueble en la ciudad de Ica, registrada desde el año 1976 en la ficha de Traslado Nº 018844, de la Ofici-na de Registros Públicos Los Libertadores de Wari; comoconsecuencia de ello se causó perjuicio económico aCOFOPRI habiéndose estimado el daño emergente enS/. 105.00 nuevos soles y el lucro cesante en S/. 12.008.91 nuevos soles conforme se desprende del In- forme de Auditoría Interna complementado con el Infor-me Nº 044-2003-COFOPRI/GL de la Gerencia Legal deCOFOPRI, de fecha 30 de mayo de 2003; Que existiendo presunta responsabilidad civil prevista en el artículo 1321º del Código Civil de parte del personal de COFOPRI, y suficientes indicios razonables de la comi- sión de delito Contra la Administración de Justicia, delitoscontra la función jurisdiccional, en las modalidades de fal-sa declaración en procedimiento administrativo y fraudeprocesal, previstos en los artículos 411º y 416º del CódigoPenal, de parte de Luis Alejandro Salerno Seassaro; co- rresponde autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para inter-poner las acciones judiciales pertinentes; Que siendo la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, la directamente perjudicada conestas acciones ilícitas, aunándose a ello su carácter de Entidad Estatal, y siendo el Estado el defensor en juicio de los bienes jurídicos públicos, resulta necesario autorizar ala Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, para que en nombre y repre-sentación del Estado inicie e impulse la acción civil y penalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, yen el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de