NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 vos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las accio- nes legales pertinentes contra el Capitán Médico Asimila-do PNP (C) Jesús Alberto DÍAZ FRANCO, a fin de quereintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Patología, desde el 1.JUN.95 hasta el 31.MAY.98, incluidoslos intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos ala Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07788 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G2D /G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G2D/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2003-IN/PNP Lima, 21 de abril del 2003 VISTO, el expediente administrativo relacionado con la denuncia por presento delito de Usurpación cometido porla Sra. Aurelia Barrios Cuadros en agravio del Estado-PNP,al haberse apropiado ilícitamente de un área aproximadade tres mil metros cuadrados (3,000.00 m2), de un terrenoque forma parte de otro de mayor extensión de cien hectá- reas (100.00 Hás) de propiedad del Estado-Policía Nacio- nal del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 019-84-VI-5600 de 26 de enero de 1984, el Estado Peruano afectó en uso a favor de la exGuardia Republicana del Perú, hoy Policía Nacional delPerú, un terreno de cien hectáreas (100.00 Hás), ubicadoentre los Kilómetros 971-973 de la carretera PanamericanaSur, distrito de La Joya, provincia y departamento de Are- quipa, inscrito en la Ficha Registral Nº 11343 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequi-pa, destinado a la creación de un Centro de Remonta paraatender el abastecimiento de los diferentes destacamentospoliciales de Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, mediante Atestado Nº 288-2002-XI-RPNP/DIV- SEG-SASIE de 16 de julio de 2002, la División de Asuntos Sociales e Investigaciones Especiales de la XI-RPNP-ARE-QUIPA, denunció ante la Fiscalía Provincial en lo Penal deArequipa, por el presunto delito Contra el Patrimonio en lamodalidad de Usurpación en agravio del Estado, a la Sra.Aurelia Barrios Cuadros, por haber ocupado ilícitamente un área aproximada de tres mil metros cuadrados (3,000.00 m2) del terreno de mayor extensión descrito en el conside-rando anterior, desde aproximadamente el 1991, fecha enque supuestamente tomó posesión del terreno y realizó laconstrucción de galpones de material noble para la cría decerdos, aves de corral y viviendas, asimismo la habilitación para plantaciones de árboles frutales y otros; Que, teniéndose como fecha probable que la ocupación del área de 3,000.00 m2, por parte de la Sra. Aurelia Ba-rrios Cuadros ocurrió en el año 1991, el delito de Usurpa-ción ha dejado de ser tipificable a la indicada persona, con-siderando que de conformidad al Código Penal la Usurpa- ción es un hecho delictuoso de comisión instantánea; sien- do necesario en el presente caso, se interponga las accio-nes civiles que correspondan para lograr la recuperacióndel terreno materia de la presente resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intere- ses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y conforme al Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifica-do por el Decreto Ley Nº 17667, que prescribe que parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición de la respectiva Resolución Minis-terial, salvo las excepciones que expresamente contem- plan las leyes de carácter especial; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura DIRLOG-PNP con DictamenNº 43-2002-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ de 18 de octu- bre de 2002; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati-vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre yrepresentación del Estado inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra la señora Aurelia Barrios Cuadros aefectos de lograr la recuperación del área de tres mil me- tros cuadrados (3,000.00 m2), conformante del terreno de mayor extensión de cien hectáreas (100.00 Hás), ubicadoen el Kilómetro 971-973 de la carretera Panamericana Sur,distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, todos los actuados para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07762 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G34/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D /G49/G4E/G2F/G50/G4E/G50/G20 /G79/G20 /G61/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G68/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G4F/G52/G50/G41/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2003-IN/PNP Lima, 16 de junio del 2003 Visto, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 339-2003-DIR- GEN-PNP/COAS-A8 de MAY.2003 e Informe Nº 25-2003-DIRAVPOL-PNP/SEC del 12.MAY.2003, mediante la cualel Coronel Director de Aviación Policial de la Policía Nacio- nal del Perú, solicita se deje sin efecto la R.M. Nº 2419- 2002-IN/PNP, de 31.DIC.2002 y aceptar donación de UN(1) helicóptero por parte de CORPAC S.A. a la Direcciónde Aviación Policial; CONSIDERANDO: Que, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Avia- ción Comercial S.A. (CORPAC S.A.), mediante documentoGG-374-2003/07 del 2.ABR.2003, comunica oficialmentela donación a la Policía Nacional del Perú de los helicópte- ros BELL 47G-2 y ROBINSON R-22 Beta II; Que, en la R.M. Nº 2419-2002-IN/PNP del 31.DIC.2002, no se ha consignado el valor ni el número de matrícula delos DOS (2) helicópteros donados por CORPAC a la DIRA-VPOL-PNP, tal como lo estipula el Art. 172º del Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. Nº 154-2001- EF. Además, se consignó en forma equivocada los años defabricación de ambas aeronaves; Que, debido a restricciones presupuestarias existentes en la Policía Nacional del Perú, situación que afecta osten-siblemente a la Aviación Policial, imposibilita y hace invia- ble poder contar con los recursos económicos y logísticos necesarios para la reparación y mantenimiento del Heli-cóptero BELL 47G-2, tal como se había programado; y to-dos los esfuerzos presupuestarios, se encuentran orienta-dos hacia el helicóptero ROB INSON R-22 Beta II a fin demantenerlo operativo y en condiciones óptimas para volar; Que, el Comité de Asesoramiento de la Dirección Ge- neral PNP en su Hoja de Estudio y Opinión Nº 285-2003-DIRGEN-PNP/COAS-A8 remitido con Oficio Nº 471-2003-DIRGEN-PNP/COAS-A8 del 6.MAY.2003, opina que se des-estime la propuesta de donación del helicóptero BELL 47G-2 año de fabricación 1956; Que, mediante Carta Nº 37-2003-DIRAVPOL-PNP/SEC del 12.MAY.2003, se solicitó a CORPAC S.A. sólo la entre-ga en donación del helicóptero ROBINSON R-22 Beta II,por las consideraciones antes expuestas; Lo prescrito en el artículo 50º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y artículo 172º del Reglamento