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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2003-MEM/DM Lima , 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27623 se autorizó la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal, a los titulares de la actividad minera duran-te la fase de exploración; Que, el dispositivo legal al que se hace referencia en el considerando anterior y su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, establecen que para los fines a que se refieren las normas, el titular o concesiona-rio minero está en la obligación de celebrar un Contrato deInversión en Exploración con el Estado, conforme al modeloaprobado por Resolución Ministerial N° 530-2002-EM y quelos bienes y servicios que otorgarán el referido beneficio de- berán estar comprendidos en la lista aprobada por Resolu- ción Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opi-nión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo N°150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisiciónotorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares mineros en la etapa de exploración; Que, Compañía Minera Oro Candente S.A., mediante es- crito N° 1409523 de fecha 28 de abril de 2003, ha solicitadola suscripción del Contrato de Inversión correspondiente, ad-juntando para el efecto el Programa de Inversión a realizar entre agosto del año 2003 a diciembre del año 2006, el mis- mo que incluyó la Memoria Descriptiva, el Presupuesto y elcronograma de la inversión, la lista de los bienes y serviciosque otorgarán el beneficio, así como la relación de las con-cesiones mineras involucradas en el Programa a que se re-fiere el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 27623; Que, mediante Oficio N° 1552-2003-EF/13, de fecha 24 de julio de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas otor-gó su opinión favorable respecto de la lista de bienes y ser-vicios presentada por la Compañía Minera Oro CandenteS.A. para la firma del contrato de Inversión en Exploraciónque generarán derecho a la devolución del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; así como la del Viceministro de Minas y de la Direc-ción General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Compañía Minera Oro Candente S.A.durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV COMPAÑÍA MINERA ORO CANDENTE S.A. I. BIENES SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 2508.10.00.00 Bentonita 3824.90.60.00 Prepar aciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica 6401.10.00.00 Cal zado con puntera metálica de protecciónSUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 6506.10.00.00 Cascos de seguridad 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear 7304.21.00.00 Tubos de perforación de los tipos utilizados para la extrac- ción de petróleo o gas 8207.13.10.00 T répanos y coronas con parte operante de cermet 8207.19.10.00 T répanos y coronas excepto de Cermet 8207.19.21.00 Br ocas diamantadas excepto de cermet 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas 8207.19.30.00 Barrenas integrales 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo 8207.19.90.00 Par tes de útiles intercambiables 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables 8430.41.00.00 Las demás, máquinas de sondeo o perforación autopropul- sadas 8430.49.00.00 Las demás, máquinas de sondeo y perforación excepto au- topropulsadas 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpar- tida 8430.41 ó 8430.49 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por rayos láser 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegrafía 8525.20.19.00 Los demás aparatos emisores con aparato receptor incorpo- rado de radiotelefonía 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas Diesel 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, exa- men médico de órganos internos o para laboratorios de me- dicina legal o identificación judicial 9011.10.00.00 Mi croscopios estereoscópicos 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicro- grafía o microproyección 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación 9015.10.00.00 Tel emétros 9015.20.10.00 T eodolitos 9015.20.20.00 Taquí metros 9015.30.00.00 Niv eles 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o elec- trónicos 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotogrametría excep- to eléctricos o electrónicos 9015.90.00.00 Par tes y accesorios 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, ex- cepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemen- to filtrante amovible 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que uti- licen radiaciones ópticas (UV , visibles, IR) 9030.39.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo re- gistrador II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidroló- gicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto per- cusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelita- les o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.