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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF; y, Lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 2419- 2002-IN/PNP del 31.DIC.2002. Artículo Segundo.- Aceptar la donación efectuada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comer-cial S.A. (CORPAC S.A.) del Helicóptero ROBINSON R-22Beta II, cuyo valor de tasación comercial asciende a la sumade SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS ($ 75,200.00), año de fabricación 1996, matrícula 0B-1705. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 11421 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G72 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARPcomo organismo descentralizado autónomo del Sector Jus-ticia y ente rector del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, mediante Ley Nº 27755, Ley de Creación del Re- gistro de Predios, se incorporó el Registro Predial Urbanoa la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP como un Órgano Desconcentrado de competen- cia nacional; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27755, dispone la incor- poración del Registro Predial Urbano al Registro de Pre-dios de las cincuenta y ocho Oficinas Registrales de laSUNARP en dos etapas; Que, mediante la incorporación del Registro Predial Urbano como un Órgano Desconcentrado de competencia nacional de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP, se ejecutó la primera etapa del proce-so de integración; Que, continuando con el mandato de la Ley, corresponde dar cumplimiento a la segunda etapa, consistente en la in- tegración del Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales,al Registro de Predios de cada una de las cincuenta y ochoOficinas Registrales de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos - SUNARP, a cuyo efecto, resultanecesario establecer un Sistema de Tasas Registrales úni- co para el Registro de Predios, debido a la existencia de Sistemas de Tasas Registrales distintos en los RegistrosPúblicos antes mencionados; Que, debiendo existir un Sistema homogéneo de Tasas Registrales, las Tasas Registrales que se aprueban para elRegistro de Predios corresponde igualmente aplicarlas al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro Predial Ur- bano y a la Sección Especial de Predios Rurales, en tantodure el proceso de integración de los mismos; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú señala que los tributos se crean, modifican o derogan, o seestablece una exoneración, exclusivamente por ley o de- creto legislativo, en caso de delegación de facultades, sal- vo los aranceles y tasas, los cuales se regulan medianteDecreto Supremo; Que, de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, se fija la cuantía de las tasas;Que, de acuerdo a la Norma XIV del Código Tributario, el Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar lasleyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, estando a lo establecido en el artículo 12º, inciso h, del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos aprobado mediante Resolución SupremaNº 135-2002-JUS, el Directorio de la SUNARP en su Se-sión Nº 176 de fecha 13 de agosto de 2003, aprobó lasTasas Registrales para el Registro de Predios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, numerales 8, 20 y 24 de la Constitución Política del Estado;y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBACIÓN DE TASAS REGIS- TRALES Aprobar las Tasas Registrales, conforme los Anexos 1 y 2, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- APLICACIÓN DE LAS TASAS APROBADAS Las Tasas aprobadas en el presente Decreto Supremo se aplicarán al Registro de la Propiedad Inmueble, al Re-gistro Predial Urbano y a la Sección Especial de Predios Rurales, así como al Registro de Predios conforme al artí- culo 3º de la Ley Nº 27755. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresEncargado de la Carterade Economía y Finanzas 1. TASAS REGISTRALES DEL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN POR OFICINA REGISTRAL SERVICIOS DERECHOS REGISTRALES DE CALIFICACION DE INSCRIPCION (1) 1. TRANSFERENCIAS TASA FIJA TASA VARIABLE % De la UIT % Del Valor del Acto 1.1 Adjudicaciones 1.2 Anticipo de legítima 1.5/1000 1.3 Aporte a) aplicable a actos 1.4 Cesión de derechos valorizados hasta 1.5 Compra venta S/. 35,000 1.6 Dación en pago 0.81 1.7 Donación (revocator ia, reversión) 1.8 Expropiación (reversión, caducidad) 3/1000 (2) 1.9 Partición b) aplicable a actos 1.10 Prescripción adquisitiva valorizados en más de 1.11 Sucesión (intestada / testamentaria) S/. 35,000 1.12 Otros 1.13 Posesión sobre predios inscritos S/. 20.00 (3)2. CARGAS Y GRAVÁMENES TASA FIJA TASA VARIABLE % De la UIT % Del Valor del Acto 2.1 Afectación en uso (desafectación, extinción) 2.2 Anticresis2.3 Arrendamiento (cesión, subarrendamiento, resolución, etc.) 2.4 Arrendamiento financiero (cesión, resolu- ción, etc.) 0.75/1000 2.5 Autorización judicial para practicar actos inscribibles a) aplicable a actos 2.6 Bloqueo valorizados hasta 2.7 Contrato de opción S/. 35,000 2.8 Declaración de insolvencia 2.9 Hipoteca 0.81