NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Inter-nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta porla suma de US$ 52 500 000,00 (CINCUENTA Y DOS MI-LLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Educación en Áreas Rurales". La cancelación de la operación de dicho Endeudamiento Externo se efectuará en catorce (14) años contados a par-tir de la firma del convenio que la implemente, que incluyeun período de gracia de ocho (8) años, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, vencien- do la primera cuota el 15 de octubre de 2011 y la última el15 de abril de 2017. La operación de Endeudamiento Ex-terno devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) me-ses más un margen fijo a ser determinado por el BIRF pa-gaderos semestralmente los 15 de abril y octubre de cada año. El Endeudamiento Externo estará sujeto a una comi- sión de compromiso respecto de los saldos no desembol-sados del préstamo del 0,85% anual hasta el cuarto año y0,75% anual en lo sucesivo, así como a una comisión definanciamiento de 1% por año del monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Educación en Áreas Rurales" será el Ministerio de Educación, con la par-ticipación de FONCODES. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe a suscribir en representación de la República del Perúel convenio de préstamo de la operación de EndeudamientoExterno que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que serequieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de En-deudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-rio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos queen función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas y en-trará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresEncargado de la Carterade Economía y Finanzas 17247 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G41/G46/G2C/G20/G64/G65/G73/G2D/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G2D /G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 132-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go- bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de En-deudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará operaciones de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por lasuma de US$ 228 000 000,00 (DOSCIENTOS VEINTIO-CHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),destinadas a financiar el "Programa de Apoyo a la Com-petitividad, Gobernabilidad e Inversión Social", a ser ejecu- tado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público; Que, las operaciones de Endeudamiento Externo resul- tantes se instrumentalizarán a través de dos contratos depréstamo, uno por US$ 115 000 000,00 (CIENTO QUINCEMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el otro por US$ 113 000 000,00 (CIENTO TRECE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, tales endeudamientos se efectuarán con cargo a los literales a) y d) del artículo 17º de la Ley Nº 27881,modificada por la Ley Nº 28045, subprogramas de "Inver-siones de Carácter Productivo y de Apoyo a la Producción de Bienes y Prestación de Servicios" y "Apoyo a la Balanza de Pagos", respectivamente; Que, las indicadas operaciones de Endeudamiento Ex- terno han cumplido con los requisitos establecidos en elArtículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de operación de Endeuda- miento Externo Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la CorporaciónAndina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 115000 000,00 (CIENTO QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓ-LARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Progra-ma de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inver- sión Social". Artículo 2º.- Aprobación de operación de Endeuda- miento Externo Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 113 000 000,00 (CIENTO TRECE MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programade Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e InversiónSocial". Artículo 3º.- Condiciones de las operaciones Dichas operaciones serán canceladas en veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,la primera de las cuales se pagará a los treinta (30) mesesde suscrito el contrato de préstamo respectivo; asimismo,devengarán una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de fi- nanciamiento del 1,25% sobre el monto del préstamo. La tasa de interés aplicable sobre los saldos insolutos de pago será la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un mar-gen de acuerdo con la siguiente escala: (i) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea de hasta 5,0%, se aplicará un margen del 3,75%; (ii) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea superior a 5,0% y hasta 5,5%, se aplicará un margen del 3,5%;