NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y audito- rías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecá- nico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para lasactividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de cam- pamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía sa- telital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operati- vo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 17138 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2003-MEM/DM Lima , 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27623 se autorizó la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el dispositivo legal al que se hace referencia en el considerando anterior y su norma reglamentaria, aproba-da por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, establecen quepara los fines a que se refieren las normas, el titular o con- cesionario minero está en la obligación de celebrar un Con- trato de Inversión en Exploración con el Estado, conformeal modelo aprobado por Resolución Ministerial Nº 530-2002-EM y que los bienes y servicios que otorgarán el referidobeneficio deberán estar comprendidos en la lista aprobadapor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Mi- nas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisiciónotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares mineros en la etapa de exploración; Que, Sociedad Minera Cambior S.A., mediante escrito Nº 1413117 de fecha 28 de mayo de 2003, ha solicitado lasuscripción del Contrato de Inversión correspondiente, ad-juntando para el efecto el Programa de Inversión a realizaren el año 2003, el mismo que incluyó la Memoria Descrip- tiva, el Presupuesto y el Cronograma de la inversión, la lista de los bienes y servicios que otorgarán el beneficio,así como la relación de las concesiones mineras involucra-das en el Programa a que se refiere el artículo 14º del Re-glamento de la Ley Nº 27623; Que, mediante Oficio Nº 1551-2003-EF/13, de fecha 24 de julio de 2003, el Ministerio de Economía y Finan- zas otorgó su opinión favorable respecto de la lista debienes y servicios presentada por la Sociedad MineraCambior Perú S.A. para la firma del contrato de Inver-sión en Exploración que generarán derecho a la devolu-ción del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; así como la del Vice Ministro de Minas y de laDirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Sociedad Minera Cambior Perú S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con elAnexo que forma parte integrante de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas ANEXO : DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°407-2003-MEM/DM ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV SOC. MRA. CAMBIOR PERÚ S.A. I . BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 2508.10.00.00 Bentonita 3824.90.60.00 Pr eparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica 6401.10.00.00 Cal zado con puntera metálica de protección 6506.10.00.00 Cascos de seguridad 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear 7304.21.00.00 Tubos de perforación de los tipos utilizados para la extrac- ción de petróleo o gas 8207.13.10.00 T répanos y coronas con parte operante de cermet 8207.19.10.00 T répanos y coronas excepto de Cermet 8207.19.21.00 Br ocas diamantadas excepto de cermet 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas 8207.19.30.00 Barrenas integrales 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo 8207.19.90.00 Par tes de útiles intercambiables 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsa- das 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto auto- propulsadas 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpar- tida 8430.41 ó 8430.49 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por rayos láser 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegrafía 8525.20.19.00 Los demás aparatos emisores con aparato receptor incorpo- rado de radiotelefonía 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas Diesel 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, exa- men médico de órganos internos o para laboratorios de me- dicina legal o identificación judicial 9011.10.00.00 Mi croscopios estereoscópicos 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicro- grafía o microproyección 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación 9015.10.00.00 Tel emétros 9015.20.10.00 T eodolitos 9015.20.20.00 Taquí metros 9015.30.00.00 Niv eles