NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
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PÆg. 251654 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 mavera Park Plaza - Tiendas Ripley, ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2681, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia la apertura deesta Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A", medianteInforme Nº 113-2003-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Reso-lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la apertura de una Oficina Especial, en el Centro Comercial Primavera Park Plaza - Tiendas Ripley, ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2681, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, para la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 17265 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva convocada a fin de contratarsuministro e instalación de sistema inin-terrumpido de energía elØctrica para la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1121 Lima, 17 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la em- presa postor SISTEMAS DE PROTECCIÓN ELÉCTRI- CA S.A.C. de fecha 3 de setiembre del 2003, contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI-UNI- Segunda Convocatoria, de “Suministro e instalación de sistema ininterrumpido de energía eléctrica (UPS)”, y elInforme del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso, de fecha 15 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Rectoral Nº 672 de fecha 17 de junio del 2003, se designó a los miembros del Co- mité Especial encargados de conducir los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicación deMenor Cuantía de la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que efectuada la convocatoria al Proceso de Selección para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI-UNI- Segunda Convocatoria, de “Suministro e instalación de sis- tema ininterrumpido de energía eléctrica (UPS)”, y llevado acabo la Presentación y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comité Especial evaluando las propuestas económicas de las empresas que superaban el puntaje míni-mo luego de evaluadas las propuestas técnicas, otorgó la Buena Pro en mesa, a la empresa postor OLC INGENIE- ROS E.I.R.L. conforme consta en el Acta de Comité Espe-cial de fecha 25 de agosto del 2003; Que con fecha 3 de setiembre del 2003 el postor SIS- TEMAS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA S.A.C., interpu-so recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la descalificación del postor OLC INGENIEROS E.I.R.L., por haber incumplido con las Es-pecificaciones Técnicas establecidas en las Bases, al nosustentar que cumple con la norma “IEEE587 ANSI C62.41”, solicitando la adjudicación a su favor al haber ocupado el primer lugar inmediato siguiente; Que corrido el traslado de la apelación antes citada, me- diante escrito de fecha 10 de setiembre del 2003, el postor ganador OLC INGENIEROS E.I.R.L. absolviendo el trasla- do, manifiesta que efectivamente ha omitido señalar expre-samente en su propuesta técnica el cumplimiento de la ante- dicha norma americana, haciendo referencia más bien a su equivalente la norma europea EN50091, aspecto que de nin-guna manera constituye un vicio insalvable para el normal desarrollo del proceso de selección, sino solamente un error subsanable, acorde a la legislación de la materia y criteriodoctrinario, invocando para ello el artículo 209º del Código Civil y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que mediante Informe de fecha 15 de setiembre del 2003, el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI-UNI - Segunda Convocatoria, luego de la revisión y aná- lisis de lo descrito en los considerandos precedentes y la documentación de lo actuado durante el desarrollo del pro-ceso de selección, advierte que de acuerdo a lo establecido en las Bases, en el numeral III, punto 3.5, es obligatorio que las propuestas cumplan con las especificaciones técnicasmínimas indicadas y la presentación de los documentos re- queridos en las bases, caso contrario serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas; indicando a su vezque en las Especificaciones Técnicas , punto I descripción, se indicó claramente que debe cumplir con las normas IEEE587 Amsi C62.411, referidas a la compatibilidad elec-tromagnética de los equipos UPS; Que con respecto a los argumentos del postor OLC IN- GENIEROS, debe tenerse presente lo dispuesto en el artí-culo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, que señala que la Ley y el Reglamento de Contrataciones prevalecen sobre las normasgenerales de procedimientos administrativos y sobre aque- llas de derecho común que fueran aplicables; asimismo res- pecto al extremo en el que indica que es un error subsana-ble, el artículo 59º, inciso a) indica claramente que sólo serán subsanables las omisiones o errores que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, lo que no se da en el pre-sente caso por tratarse del incumplimiento de un requisito mínimo establecido en las Especificaciones Técnicas; Que asimismo el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su tercer párrafo señala, que en todos los procesos de selec- ción sólo se considerará como ofertas válidas aquellas quecumplan con los requisitos establecidos en las Bases, lo que no ha cumplido el postor OLC INGENIEROS, al ofertar un bien que no cumple con las especificaciones técnicas, esdecir con los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, sin perjuicio de la que sea declaradaen la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos admi- nistrativos cuando hayan sido dictados por órgano incompe- tente, contravengan normas legales, contengan un imposi-ble jurídico, o prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la resolución que se expida la eta-pa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Comité Especial constituye un organismo co- legiado y autónomo en sus decisiones con responsabili-dad solidaria de sus miembros en todas aquellas actua- ciones relacionadas con el proceso de selección que tie- nen a su cargo conforme lo establece el artículo 24º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que resulta procedente el acuerdo adopta- do por el Comité Especial, a que se contrae el InformeEspecial del 15 de setiembre del 2003; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Aseso- ría Legal mediante Informe Legal Nº 295-OCAL de fecha