Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Cientifica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa, firmado en MORDAZA el 29 de marzo de 1972. 3. Una Comision Mixta para los Asuntos Economicos y Financieros presidida por un representante de los Ministerios de Economia y de Finanzas de cada MORDAZA, encargada de examinar los temas de interes comun previamente definidos por las Partes. Articulo 5 Entre cada reunion de la Comision General, las Partes podran realizar consultas. El nivel y la agenda de estas consultas seran determinadas de comun acuerdo por la via diplomatica. Articulo 6 Con el fin de asociar mas estrechamente las sociedades civiles de los dos paises, representantes de organizaciones no-gubernamentales, de administraciones regionales o locales y de las empresas privadas, pueden ser, de comun acuerdo, invitadas a participar a sesiones de la Comision Cultural, Cientifica y Tecnica o de la Comision Mixta para Asuntos Economicos y Financieros. Articulo 7 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de su suscripcion. Tendra una vigencia de seis anos, renovable tacitamente por periodos iguales. Puede ser denunciado por una de las Partes mediante un preaviso de seis meses, notificado a la otra Parte por la via diplomatica. Hecho en MORDAZA el 5 de junio de 2003, en dos ejemplares originales en idioma espanol y en idioma frances. Los dos textos tienen igual valor. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Ministro de Comercio Exterior y de Turismo Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica Francesa RENAUD MUSELIER Secretario de Estado de Asuntos Exteriores 17462

Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo relativo a la Redefinicion del Rol y la Estructura de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano - Colombiana" realizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 526 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, de 11 de junio de 2003, y Nota RE (SAA-SURAPA-COL) Nº 6/27 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de 11 de junio de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Nota Nº 526 MORDAZA, 11 de junio de 2003. Al Excelentisimo senor MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Lima.Excelentisimo senor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasion de avisar recibo de su atenta Nota RE (SAA-SURAPA-COL) Nº 6/27, relativa a la redefinicion del rol y la estructura de la Comision de Vecindad Colombo-Peruana, cuyo tenor me es MORDAZA transcribir a continuacion: "Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasion de referirme a la Declaracion Conjunta que suscribieramos en Bogota el 26 de noviembre de 2002, en ocasion de mi Visita Oficial a la Republica de Colombia, oportunidad en la que acordamos dar un renovado impulso a los trabajos de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano-Colombiana, por ser este un importante foro para la generacion de una comunidad de intereses economicos y sociales entre nuestros dos paises. Al respecto, me permito proponer a Vuestra Excelencia una redefinicion del rol y estructura de la Comision de Vecindad e Integracion Colombo-Peruana, a fin de dotarla de mayor operatividad y agilidad en su funcionamiento, con base en los siguientes lineamientos: 1. La Comision de Vecindad e Integracion PeruanoColombiana, MORDAZA instancia de nivel politico-diplomatico, presidida por los Cancilleres, encargada de articular, orientar, coordinar y supervisar los diversos mecanismos, programas, proyectos y actividades binacionales en las areas de la cooperacion, el desarrollo e integracion bilaterales, especialmente en el ambito fronterizo, e impartir las directrices para el mejor cumplimiento de las decisiones que se adopten. 2. La Comision de Vecindad e Integracion PeruanoColombiana estara conformada por dos Comisiones Nacionales, integradas, respectivamente, por un Secretario Ejecutivo; un numero reducido de Comisionados (altos representantes del sector publico y privado de cada pais); y los Coordinadores de cada uno de los Comites Tecnicos Binacionales (CTB), encargados basicamente de las

Ratifican "Acuerdo relativo a la Redefinicion del Rol y la Estructura de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano - Colombiana"
DECRETO SUPREMO Nº 101-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de Notas, Nota Nº 526 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, de 11 de junio de 2003, y Nota RE (SAA-SURAPA-COL) Nº 6/27 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de 11 de junio de 2003, se celebro el "Acuerdo relativo a la Redefinicion del Rol y la Estructura de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano - Colombiana";

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