NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 252238 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 1406.02.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1406.02.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 13. Sustitúyase el segundo párrafo de la cuenta 1406 "Créditos en cobranza judicial " por el siguiente texto: "Para las subcuentas y cuentas analíticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las subcuentas y cuentas analíticas de las cuentas 1401 "Cré- ditos vigentes", 1403 "Créditos reestructurados", 1404 "Créditos refinanciados" y 1405 "Créditos vencidos" ." 14. Eliminar la cuenta 1407 " Créditos – Reorganiza- ción Societaria ", así como su descripción, y sus sub- cuentas y cuentas analíticas. 15. Sustitúyase el primer párrafo de la cuenta 1408 "Rendimientos devengados de Créditos Vigentes " por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los rendimientos deven- gados de los créditos directos vigentes, así como los rendimientos de los créditos refinanciados y reestructu- rados reclasificados como vigentes, conforme el Regla- mento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones ." 16. Sustitúyase el cuarto párrafo de la cuenta 1409 "(Provisiones para Créditos) por el siguiente texto: "En las cuentas analíticas 1409.01.04, 1409.02.04, 1409.03.04 y 1409.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda refinanciada o reestructu- rada, según corresponda, y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el Reglamen- to para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones." 17. Incorpórese la subcuenta 1507.04 denominada "Contratos de arrendamiento financiero resueltos pen- dientes de recuperación de los bienes", así como las siguientes cuentas analíticas: 1507.04 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINAN- CIERO RESUELTOS PENDIENTES DE RE-CUPERACIÓN DE LOS BIENES 1507.04.05 VENCIDOS 1507.04.06 EN COBRANZA JUDICIAL 18. Incorpórese la descripción de la subcuenta 1507.04 " Contratos de arrendamiento financiero resuel- tos pendientes de recuperación de los bienes" , confor- me el siguiente texto: "En esta subcuenta se registran los contratos de arrendamiento financiero resueltos, y pendientes de re- cuperación física. Una vez que se produzca su recupe- ración, se registrarán en la cuenta analítica 1601.01.02 "Bienes recuperados "." 19. Incorpórese la subcuenta 1509.07 "(Provisiones para cuentas por cobrar diversas) " las siguientes cuen- tas analíticas: 1509.07.01 RECLAMOS A TERCEROS 1509.07.02 ADELANTOS AL PERSONAL 1509.07.03 INDEMNIZACIONES RECLAMADAS POR SINIESTROS 1509.07.04 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINAN- CIERO RESUELTOS PENDIENTES DE RE- CUPERACIÓN DE LOS BIENES 1509.07.09 OTRAS 20. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1601 " Bie- nes Realizables" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registra el importe de los bienes adquiridos de acuerdo con la ley, para su venta bajo cualquier modalidad, incluyendo aquellos bienes com- prados con destino específico de otorgarse en arrenda- miento financiero. Dichos bienes se deberán registrar a su costo de adquisición.El costo de adquisición de estos bienes deberá in- cluir el precio neto facturado por el proveedor, los fletes, seguros y todo aquel desembolso necesario hasta in- gresar al almacén o propiedad de la empresa. En el momento que surta efecto el contrato de arren- damiento financiero, esta cuenta se abonará con cargo a la cuenta de colocación respectiva; procediéndose a efectuar la contabilización del arrendamiento financiero de acuerdo con lo dispuesto en las cuentas analíticas 1401.01.11 "Arrendamiento Financiero" y 1401.01.12 "Lease-Back".". Los bienes destinados al arrendamiento financiero que no fueran colocados deberán ser registrados al va- lor de costo o valor de mercado, el menor. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Los bienes recuperados por resolución de contrato deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deu- da o al valor de mercado del bien, el que sea menor. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilida- des de recuperación. Si el saldo insoluto de la deuda es menor al valor del bien recuperado, el valor del bien se ajustará al valor de la deuda, por lo que no se reconoce- rá utilidad en el registro del bien recuperado. Los bienes recuperados por no haber ejercido el deu- dor el derecho de la opción de compra se registrarán al valor residual o valor de mercado (valor neto de realiza- ción), el que sea menor. Las provisiones requeridas para los bienes recupe- rados se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. En caso se produzca una recolocación de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento fi- nanciero, dicha operación será contabilizada como una operación de arrendamiento financiero, debiéndose re- gistrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 "Créditos" el valor bruto de la colocación, abo- nándose la cuenta analítica 1601.01.02 "Bienes recupe- rados", y la diferencia entre el valor bruto de la coloca- ción y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrará en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento fi- nanciero no devengados". Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Pro- ducida dicha recolocación, las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 "(Provisión para bienes realizables)" deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificato- rias. Tratándose de una venta financiada de bienes recu- perados, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 "Deudores por venta de bie- nes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudi- cados", con abono a la cuenta analítica 1601.01.02. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por venta de bienes". Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, dicho importe podrá reconocerse como un in- greso del período. Producida la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 "(Pro- visión para bienes realizables)" deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias." 21. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1602 " Bie- nes Recibidos en Pago y Adjudicados" , por el siguiente texto: "En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en restitución de los saldos insolutos de créditos y en compensación de derechos y otras acreencias de la empresa, de acuerdo con prescripciones legales y nor- mas de esta Superintendencia.