Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2003 (30/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de setiembre de 2003

Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, De conformidad con el Art. 154º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por el D.S. Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al Sr. MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, Trabajador de Servicio I Nivel SAD con la sancion disciplinaria de DESTITUCION, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor sancionado no podra reincorporarse a la Administracion Publica en un plazo no menor de cinco (5) anos a partir de la fecha. Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA TRAVERSO Director General 17942

miento de las MORDAZA Transitorias de Derecho Constitucional y Social, Penal, y Civil, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a los Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de Derecho Constitucional y Social, Penal, y Civil, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a Inspectoria General del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de MORDAZA Transitorias de Derecho Constitucional y Social, Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2003-CE-PJ MORDAZA, 26 de setiembre del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 232-2003-SDCST-CS/PJ, 107-2003S-SPT-CS, y S/N, remitidos por los senores Presidentes de las MORDAZA Transitorias de Derecho Constitucional y Social, Penal, y Civil, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 076-2003-CEPJ, su fecha 26 de junio del 2003, se prorrogo por un periodo de tres (03) meses, a partir del 1 de MORDAZA del 2003, el funcionamiento de las MORDAZA Transitorias de Derecho Constitucional y Social, Civil, y Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, los Presidentes de las MORDAZA Transitorias de Derecho Constitucional y Social, Penal, y Civil, del Supremo Tribunal, han solicitado que se disponga la prorroga por el termino de ley del funcionamiento de las citadas MORDAZA Transitorias, a fin de continuar con la descarga procesal en cada una de ellas; Que, de los informes estadisticos remitidos por las MORDAZA MORDAZA citadas, aparece que aun queda un elevado numero de causas pendientes de resolucion, siendo necesario prorrogar el funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Supremas Transitorias, por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de MORDAZA del 2003; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de octubre del 2003, el funciona-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17896

Sancionan con destitucion a Juez de Paz No Letrado del distrito de Llauta, provincia de Lucanas
QUEJA ODICMA Nº 662-2002-ICA MORDAZA, veintiseis de agosto del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero seiscientos sesentidos guion dos mil dos guion Ica, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Llauta, provincia de Lucanas, Distrito Judicial de Ica, por los fundamentos de la resolucion de fojas ciento diecisiete a ciento diecinueve, su fecha veinte de enero del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio como consecuencia de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez de Paz Letrado del distrito de Laramate, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por apropiacion y disposicion de dinero dado en custodia, en su actuacion como Juez de Paz no Letrado del distrito de Llauta; Segundo: Que, a fojas cinco obra el recibo de fecha veintitres de MORDAZA del dos mil, por el cual MORDAZA Ancasi MORDAZA entrego al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de trescientos nuevos soles por concepto de amortizacion de deuda, derivado del MORDAZA de pago de nuevos soles que le seguia el quejoso; sin embargo el nombrado magistrado no cumplio con entregar dicha suma cuando le fue requerida; Tercero: Que, el magistrado quejado a fojas once emite informe manifestando que por tres meses estuvo en su despacho la referida suma de dinero, y como en el d7istrito de Llauta no hay bancos para depositarlo opto por comprar dos arrobas de semillas de alfalfa a ciento cincuenta nuevos soles cada una, confiando en que la parte demandante las aceptaria a cambio del dinero, lo que no ocurrio; ademas senala que el quejoso le envio posteriormente una comunicacion para que haga entrega de una de las arrobas al senor MORDAZA MORDAZA Degregori y la otra a MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Cuarto:

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