Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2003 (30/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 30 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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trol de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitucion; la que es elevada a este Organo de Gobierno para que se imponga tal medida disciplinaria; Cuarto: Que, la presente investigacion guarda relacion con la Investigacion ODICMA numero noventisiete guion dos mil guion Ica, donde se sanciono con destitucion a MORDAZA Eberto Balbuena Maranon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez. Los cargos imputados contra los nombrados ex servidores consistian en haber desarrollado una serie de cobros de certificados de deposito judicial por personas ajenas a las depositantes, via endoso, detectandose en la entidad Bancaria, por contraste documental de las firmas que previamente habian registrado de jueces y secretarios, que las mismas presentaban notorias divergencias, presumiendose por ello la falsificacion; lo que conllevo a la realizacion de las diligencias previas para identificar a los autores de tales actos reprochables, entre cuyas investigaciones, en la via penal, se identifico y responsabilizo al ahora investigado MORDAZA MORDAZA Berrocal; Quinto: Que, para evaluar la condicion del investigado, debe apreciarse debidamente su responsabilidad a la luz de pruebas fehacientes que la acrediten o con indicios univocos que la corroboren, a fin de no juzgar por simples presunciones. Mas aun, la sola denuncia, que encuentra oposicion de la defensa del procesado sin prueba que la corrobore, tampoco puede servir de sustento, en virtud del MORDAZA In Dubio Pro Reo; ya que para fundamentar un juicio de reproche se requieren afirmaciones categoricas, conclusiones asertivas y hechos probados; Sexto: Que, en el presente caso, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce su participacion en los hechos relacionados con el cobro irregular e ilicito de certificados de deposito judicial y acepta haberse beneficiado economicamente por tal proceder, lo que en si es determinante para establecer su responsabilidad administrativa, atendiendo a que su argumento defensivo, respecto a haber sido obligado al cobro por su superior inmediato, dada su formacion juridica y ostentar el titulo de abogado, no resiste el minimo analisis logico; en tal sentido, habiendose determinado la responsabilidad administrativa del investigado, y teniendo en cuenta que esta es independiente a las responsabilidades penales o civiles a que hubiere lugar, conforme lo establece el articulo doscientos cuarentitres, inciso doscientos cuarentitres punto uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas ciento tres a ciento cinco, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17899

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presunto responsable de falsificacion de documentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 174-2003-P-PJ MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 701-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 701-2003-RNCGSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comunica que el dia 20 de agosto del 2003, se presento a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. MORDAZA MORDAZA RIVADENEIRA MORDAZA portando una Carta Poder legalizada por el senor Notario Dr. MORDAZA CORVETTO MORDAZA, con la cual pretendia realizar el tramite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de MORDAZA SHION SAM; Que, mediante Carta de fecha 26 de agosto del 2003, el senor Notario Dr. MORDAZA CORVETTO MORDAZA, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA RIVADENEIRA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 17904

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de delito en la tramitacion de certificado judicial de antecedentes penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 175-2003-P-PJ MORDAZA, 25 de setiembre de 2003

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