NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/09/2003)
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PÆg. 252271 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de setiembre de 2003 trol de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución; la que es elevada a esteÓrgano de Gobierno para que se imponga tal medidadisciplinaria; Cuarto: Que, la presente investigación guarda relación con la Investigación ODICMA núme-ro noventisiete guión dos mil guión Ica, donde se san- cionó con destitución a Enrique Eberto Balbuena Marañón, Dennis Jesús Ramos Avilés y Jesús Emi-lio Fajardo Núñez. Los cargos imputados contra losnombrados ex servidores consistían en haberdesarrollado una serie de cobros de certificados dedepósito judicial por personas ajenas a las depositan- tes, vía endoso, detectándose en la entidad Banca- ria, por contraste documental de las firmas que pre-viamente habían registrado de jueces y secretarios,que las mismas presentaban notorias divergencias,presumiéndose por ello la falsificación; lo que conlle-vó a la realización de las diligencias previas para identificar a los autores de tales actos reprochables, entre cuyas investigaciones, en la vía penal, se iden-tificó y responsabilizó al ahora investigado AsterioQuispe Berrocal; Quinto: Que, para evaluar la con- dición del investigado, debe apreciarse debidamentesu responsabilidad a la luz de pruebas fehacientes que la acrediten o con indicios unívocos que la co- rroboren, a fin de no juzgar por simples presuncio-nes. Más aún, la sola denuncia, que encuentra opo-sición de la defensa del procesado sin prueba que lacorrobore, tampoco puede servir de sustento, en vir-tud del principio In Dubio Pro Reo; ya que para funda- mentar un juicio de reproche se requieren afirmacio- nes categóricas, conclusiones asertivas y hechosprobados; Sexto: Que, en el presente caso, el servi- dor Asterio Quispe Berrocal reconoce su partici-pación en los hechos relacionados con el cobro irre-gular e ilícito de certificados de depósito judicial y acepta haberse beneficiado económicamente por tal proceder, lo que en sí es determinante para estable-cer su responsabilidad administrativa, atendiendo aque su argumento defensivo, respecto a haber sidoobligado al cobro por su superior inmediato, dada suformación jurídica y ostentar el título de abogado, no resiste el mínimo análisis lógico; en tal sentido, habién- dose determinado la responsabilidad administrativadel investigado, y teniendo en cuenta que ésta esindependiente a las responsabilidades penales o ci-viles a que hubiere lugar, conforme lo establece elartículo doscientos cuarentitrés, inciso doscientos cuarentitrés punto uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta de aplicación lo pre-visto en el artículo doscientos once del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; portales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de lareferida Ley Orgánica, de conformidad con el infor-me de fojas ciento tres a ciento cinco, en sesión ex-traordinaria de la fecha, sin la intervención del señorConsejero Andrés Echevarría Adrianzén, por encon- trarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Asterio Quispe Berrocal, Secretario del Juzgadode Paz Letrado de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 17899CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales a presunto responsable de falsificación de documentos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 174-2003-P-PJ Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO:El Memorándum Nº 701-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 701-2003-RNC- GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Conde- nas, comunica que el día 20 de agosto del 2003, se pre- sentó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas elSr. ROBERTO SEFERINO RIVADENEIRA BRAN portandouna Carta Poder legalizada por el señor Notario Dr. ANÍ-BAL CORVETTO ROMERO, con la cual pretendía reali-zar el trámite para obtener el Certificado Judicial de Antece- dentes Penales a nombre de DANIEL SHION SAM; Que, mediante Carta de fecha 26 de agosto del 2003, el señor Notario Dr. ANÍBAL CORVETTO ROMERO,comunica que las firmas y sellos que aparecen en di-cha Carta Poder y que aluden a su persona han sidofalsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a finde determinar las responsabilidades del caso, en conse-cuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procurado-ra Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las accio- nes legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537 sobre Representación y Defensa del Estadoen Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. ROBERTO SEFERINO RIVADENEIRA BRAN, porlos hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la menciona- da Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 17904 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra presunta responsa-ble de la comisión de delito en la tra-mitación de certificado judicial de an-tecedentes penales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 175-2003-P-PJ Lima, 25 de setiembre de 2003