Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2003 (30/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de setiembre de 2003

nicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17952

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la incorporacion de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de procedencia china, que se describe en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion, en la cuenta contable Nº 336.01 Bienes por Distribuir - Maquinaria y Equipo y Otras Unidades para la Produccion, para el adecuado control en el MORDAZA de venta directa autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Contaduria Publica de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 17921

AGRICULTURA
Autorizan incorporacion de maquinaria MORDAZA y agroindustrial procedente de China en cuenta contable para control en el MORDAZA de venta directa autorizado por D.U. Nº 129-2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0741-2003-AG MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, de fecha 30 de noviembre de 2001, se autorizo al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y juridicas, sin el requisito de subasta publica, la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal, que mantengan en sus almacenes y/o en las Direcciones Regionales Agrarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, de fecha 9 de enero del 2002, se dictaron las disposiciones reglamentarias para la venta directa de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial, en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 129-2001; Que, para llevar a cabo el MORDAZA de venta directa, aprobado por el dispositivo mencionado en el primer considerando, se efectuo el inventario y tasacion de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura; Que, el resultado del inventario y tasacion de la maquinaria descrita en el parrafo anterior, reflejo valores diferentes a los existentes en los registros patrimoniales del Ministerio de Agricultura, debido a los ajustes por correccion monetaria; Que, mediante Oficio Nº 264-2003-AG-OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2003, el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, manifiesta que la maquinaria de procedencia china es de propiedad del Ministerio de Agricultura y puede ser vendida al MORDAZA de la facultad concedida por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001; Que, mediante Oficio Nº 1924-2003/SBN-GO-JPM, de fecha 25 de marzo de 2003, el Jefe de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionales, recomienda proceder a la venta directa de la maquinaria china de propiedad del Ministerio de Agricultura, por encontrarse conforme al Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y lo reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 0022002-AG; Que, en tal sentido y teniendo en cuenta que dicha maquinaria se encuentra en la cuenta Nº 07.02 Bienes en Custodia, resulta necesario reclasificarla en la cuenta Nº 336.01, correspondiente a Bienes por Distribuir Maquinaria y Equipo y Otras Unidades para la Produccion, al haber sido destinada al MORDAZA de venta directa de acuerdo al Decreto Supremo Nº 016-2003-AG, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2002-AG; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administracion y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica;

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica a suboficiales de la Fuerza Aerea de Colombia para participar en curso sobre meteorologia operativa
RESOLUCION SUPREMA Nº 330-DE/SG MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 463 de fecha 19 de septiembre del 2003, el Secretario de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por la Embajada de Colombia en el Peru, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de tres (3) Suboficiales de la Fuerza Aerea de Colombia, en el periodo comprendido del 1 de octubre al 30 de noviembre del presente ano, con la finalidad de participar en el curso "Meteorologia Operativa", en merito a una invitacion efectuada por la Direccion de Meteorologia Aeronautica de la Fuerza Aerea del Peru; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a tres (3) Suboficiales de la Fuerza Aerea de Colombia, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, en el periodo comprendido del 1 de octubre al 30 de noviembre del 2003, con la finalidad de participar en el curso "Meteorologia Operativa", en merito a una invitacion efectuada por la Direccion de Meteorologia Aeronautica de la Fuerza Aerea del Peru.

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