NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/09/2003)
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PÆg. 252269 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de setiembre de 2003 Que, no obstante lo expuesto por el quejado, posterior- mente en su descargo de fojas veintinueve a treintiuno,éste se contradice de sus versiones iniciales para mani-festar que fue el propio quejoso, luego de comunicarlesobre el depósito, quien le solicitó que compre las semi-llas de alfalfa con el dinero depositado; Quinto: Que, sin embargo don Cirilo Gutiérrez Sarmiento, en su manifes- tación de fojas treintiséis, refiere que en reiteradasoportunidades solicitó al quejado la entrega del dinerodepositado y que en ningún momento le autorizó a com-prar semillas de alfalfa y menos autorizó a terceras per-sonas a recogerlas; Sexto: Que, en tal sentido, de lo actuado aparecen suficientes indicios que acreditan la responsabilidad administrativa del magistrado quejado, aldar uso indebido del dinero depositado ante su despacho,atentando gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial; correspondiendo aplicar la medida disciplinariade destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de las facultades conferidas por elinciso treintiuno del artículo ochentidós concordado conlos artículos ciento seis y doscientos dos de la referidaLey Orgánica, de conformidad con el informe de fojas ciento cuarenta a ciento cuarentidós, en sesión extraordi- naria de la fecha, sin la intervención del señor ConsejeroAndrés Echevarría Adrianzén, por encontrarse de vaca-ciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Andrés GalindoHuamaní, por su actuación como Juez de Paz No Letra- do del distrito de Llauta, provincia de Lucanas, Distrito Judicial de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17900 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Ju- dicial del TrigØsimo Sexto JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima INVESTIGACIÓN Nº 60-2002 LIMA Lima, veintiséis de agosto del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigación número sesenta guión dos mil dos guión Lima, instauradacontra Enrique Gustavo Del Valle Ruíz, por su actuacióncomo Secretario Judicial del Trigésimo Sexto JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la Resolución número trescientos cuarentinueve, de fojas setecientos cincuentiséis a setecientos sesentiuno,su fecha seis de mayo del dos mil tres; y, CONSIDERAN- DO: Primero: Que, el veintidós de marzo del dos mil dos don Gilberto Guevara Sequeira formuló queja verbal antela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el secretario Enrique Gustavo Del Valle Ruíz, por requerirle el pago de una suma de dinero para realizartrámites en el Expediente número ciento ochenticinco guióncero uno, en el que el quejoso era inculpado, exponiendo,además, que en la misma fecha iba a sostener una re-unión con el nombrado secretario. Con motivo de esta denuncia el Jefe de la mencionada Oficina de Control por auto de fojas dos, dispuso la investigación respectiva;Segundo: Que, por resolución de fojas cuatro Jefaturade la Unidad de Supervisión y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, designó a unasistente para que esté presente, de forma anónima, enla reunión que tendría el quejoso con el auxiliar denuncia-do, determinándose de su informe que el secretario ha-bría requerido un pago de quinientos nuevos soles al que- joso, el mismo que se materializaría el veintisiete de mar- zo del dos mil dos, en horas de la mañana; disponiéndosepor tal motivo la realización del operativo de control; Ter- cero: Que, con fecha veintisiete de marzo del dos mil dos se llevó a cabo el respectivo operativo con presencia deun Magistrado de la mencionada Oficina de Control, re- presentante del Ministerio Público, y personal de la Policía Nacional, cuya acta corre de fojas doce a catorce, en-contrándose dentro del Expediente número ciento cua-renticinco guión dos mil uno un sobre amarillo, en cuyointerior se encontró la suma de quinientos nuevos soles,en cinco billetes de cien nuevos soles, los mismos que luego del cotejo resultaron ser los mismos proporcionados para la realización del operativo, encontrándose ademásuna agenda color azul año dos mil uno en cuyo directorioletra "G" se lee el nombre del quejoso, el número de suexpediente y número telefónico, así como diversa docu-mentación perteneciente al trámite de diversos procesos judiciales pertenecientes a otros juzgados; Cuarto: Que, en los descargos del investigado Del Valle Ruíz, conteni-dos en las declaraciones del intervenido, la policial defojas cuatrocientos ochenticuatro y la administrativa defojas quinientos cuatro, éste se negó haber requerido di-nero al quejoso, y que en la reunión del veinticinco de marzo del dos mil dos, dentro de otros asuntos, única- mente trataron del dinero que se gastaría en el trámiteprocesal en la instancia superior, siendo bajo esas cir-cunstancias que le calculó un promedio de quinientosnuevos soles; Quinto: Que, los argumentos de defensa del investigado quedan desvirtuados con el contenido de la transcripción de la cinta de audio grabada en el encuen- tro realizado dos días antes del operativo, de fojas sete-cientos dieciocho a setecientos veinticuatro, en la que elinvestigado fija en quinientos nuevos soles por la ayudaque brindaría al quejoso; descartándose que sea una re-unión circunstancial sino acordada previamente y no en base a una invitación para almorzar como señala el in- vestigado; Sexto: Que, cabe señalar que tanto el quejoso como el quejado han reconocido las voces que aparecenen la grabación como suyas, fojas seiscientos noventio-cho y setecientos quince, respectivamente, lo que deter-mina la responsabilidad del secretario Enrique Gustavo Del Valle Ruíz, quien ha atentado gravemente la respeta- bilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante elconcepto público, resultando de aplicación lo previsto enel artículo doscientos once del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamen-tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformi-dad con el informe de fojas setecientos setentiuno a sete-cientos setenticuatro, en sesión extraordinaria de la fe-cha, sin la intervención del señor Consejero Andrés Eche- varría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Enrique Gustavo Del Valle Ruíz,por su actuación con Secretario Judicial del TrigésimoSexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17898