Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2003 (30/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 30 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, no obstante lo expuesto por el quejado, posteriormente en su descargo de fojas veintinueve a treintiuno, este se contradice de sus versiones iniciales para manifestar que fue el propio quejoso, luego de comunicarle sobre el deposito, quien le solicito que compre las semillas de alfalfa con el dinero depositado; Quinto: Que, sin embargo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su manifestacion de fojas treintiseis, refiere que en reiteradas oportunidades solicito al quejado la entrega del dinero depositado y que en ningun momento le autorizo a comprar semillas de alfalfa y menos autorizo a terceras personas a recogerlas; Sexto: Que, en tal sentido, de lo actuado aparecen suficientes indicios que acreditan la responsabilidad administrativa del magistrado quejado, al dar uso indebido del dinero depositado ante su despacho, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas ciento cuarenta a ciento cuarentidos, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Llauta, provincia de Lucanas, Distrito Judicial de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17900

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 60-2002 MORDAZA MORDAZA, veintiseis de agosto del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero sesenta guion dos mil dos guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la Resolucion numero trescientos cuarentinueve, de fojas setecientos cincuentiseis a setecientos sesentiuno, su fecha seis de MORDAZA del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el veintidos de marzo del dos mil dos don MORDAZA MORDAZA Sequeira formulo queja verbal ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el secretario MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por requerirle el pago de una suma de dinero para realizar tramites en el Expediente numero ciento ochenticinco guion cero uno, en el que el quejoso era inculpado, exponiendo, ademas, que en la misma fecha iba a sostener una reunion con el nombrado secretario. Con motivo de esta denuncia el Jefe de la mencionada Oficina de Control por auto de fojas dos, dispuso la investigacion respectiva; Segundo: Que, por resolucion de fojas cuatro Jefatura

de la Unidad de Supervision y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, designo a un asistente para que este presente, de forma anonima, en la reunion que tendria el quejoso con el auxiliar denunciado, determinandose de su informe que el secretario habria requerido un pago de quinientos nuevos soles al quejoso, el mismo que se materializaria el veintisiete de marzo del dos mil dos, en horas de la manana; disponiendose por tal motivo la realizacion del operativo de control; Tercero: Que, con fecha veintisiete de marzo del dos mil dos se llevo a cabo el respectivo operativo con presencia de un Magistrado de la mencionada Oficina de Control, representante del Ministerio Publico, y personal de la Policia Nacional, cuya acta corre de fojas doce a catorce, encontrandose dentro del Expediente numero ciento cuarenticinco guion dos mil uno un sobre MORDAZA, en cuyo interior se encontro la suma de quinientos nuevos soles, en cinco billetes de cien nuevos soles, los mismos que luego del cotejo resultaron ser los mismos proporcionados para la realizacion del operativo, encontrandose ademas una agenda color MORDAZA ano dos mil uno en cuyo directorio letra "G" se lee el nombre del quejoso, el numero de su expediente y numero telefonico, asi como diversa documentacion perteneciente al tramite de diversos procesos judiciales pertenecientes a otros juzgados; Cuarto: Que, en los descargos del investigado Del MORDAZA MORDAZA, contenidos en las declaraciones del intervenido, la policial de fojas cuatrocientos ochenticuatro y la administrativa de fojas quinientos cuatro, este se nego haber requerido dinero al quejoso, y que en la reunion del veinticinco de marzo del dos mil dos, dentro de otros asuntos, unicamente trataron del dinero que se gastaria en el tramite procesal en la instancia superior, siendo bajo esas circunstancias que le calculo un promedio de quinientos nuevos soles; Quinto: Que, los argumentos de defensa del investigado quedan desvirtuados con el contenido de la transcripcion de la cinta de audio grabada en el encuentro realizado dos dias MORDAZA del operativo, de fojas setecientos dieciocho a setecientos veinticuatro, en la que el investigado fija en quinientos nuevos soles por la ayuda que brindaria al quejoso; descartandose que sea una reunion circunstancial sino acordada previamente y no en base a una invitacion para almorzar como senala el investigado; Sexto: Que, cabe senalar que tanto el quejoso como el quejado han reconocido las voces que aparecen en la grabacion como suyas, fojas seiscientos noventiocho y setecientos quince, respectivamente, lo que determina la responsabilidad del secretario MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, quien ha atentado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas setecientos setentiuno a setecientos setenticuatro, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion con Secretario Judicial del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17898

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