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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 252273 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de setiembre de 2003 Que, con fecha 21 de julio del 2003 mediante Memo- rándum Nº 1997-2003-SL-GAF-GG/PJ se encarga laJefatura del Área de Saneamiento Físico Legal y ControlPatrimonial a la Dra. María Liliana Arroyo Contreras, apartir del 8 de agosto del presente año; Que, por las consideraciones antes descritas, es necesario modificar la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 115-2003-P-PJ, en elextremo referido a la designación del Secretario del Co-mité de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Mueblesdel Poder Judicial; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial" modificado por la LeyNº 27465; y con el visado de la Gerencia de Administra-ción y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica dela Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Administrativa de la Presidencia delPoder Judicial Nº 115-2003-P-PJ, en el extremo refe-rido a la designación del Secretario del Comité de Al- tas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial, designándose a partir de la fecha a laDra. María Liliana Arroyo Contreras, encargada delÁrea de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimo-nial de la Subgerencia de Logística de la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, en reemplazo del Lic. Jorge Ronald Tafur Arana. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a laGerencia General y a la Oficina de Inspectoría Generaldel Poder Judicial, para las acciones de su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 17901 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican Res. Adm. N” 020-2003-P- CSJLI-PJ en lo referente a la competen- cia de Juzgados Especializados en lo Civil para Procesos Ejecutivos yCautelares para diligenciamiento deexhortos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 389-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de setiembre de 2003 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 020-2003-P-CSJLI/ PJ de fecha 15 de enero de 2003 y el Informe Nº 034-2003-ANDJ-CSJLI/PJ de fecha 5 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de Vistos, se estableció entre otros, lacompetencia de los Juzgados Especializados en lo Civilpara procesos Ejecutivos y Cautelares ubicados en eledificio "Javier Alzamora Valdez", para el diligenciamiento de los exhortos en la Especialidad Civil, sin perjuicio de su competencia habitual;Que, a fin de determinar la actual capacidad de los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Cor-te Superior de Justicia para asumir competencia enlo que al diligenciamiento de exhortos respecta,mediante el Informe Nº 034-2003-ANDJ-CSJLI/PJelaborado por la Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales de esta Corte Supe- rior de Justicia, se procedió a realizar el análisis com-parativo de la información estadística remitida porlos diferentes órganos jurisdiccionales de la espe-cialidad civil a la Presidencia de esta Corte Superiorde Justicia; Que, para tal efecto se tomaron como referencia va- riables tales como el número de exhortos ingresados alos Juzgados Especializados en lo Civil para ProcesosEjecutivos y Cautelares durante los meses de julio yagosto de 2003, así como el número de ingresos men-suales (en trámite y en ejecución), la carga procesal (en trámite y en ejecución) y el número de escritos ingresa- dos a los Juzgados Especializados en lo Civil ubicadosen el edificio "Javier Alzamora Valdez", por cada juzgadoy por cada subespecialidad, correspondientes al mesde julio del año en curso; Que, del análisis de los aspectos mencionados prece- dentemente y de la información estadística corres- pondiente a los Juzgados Especializados en lo Civil deLima, se ha determinado que la carga procesal que afron-tan en la actualidad los Juzgados Especializados en loCivil para Procesos Ejecutivos y Cautelares, excedeconsiderablemente la registrada por los Juzgados Es- pecializados en lo Civil de las otras subespecialidades ubicados en el edificio "Javier Alzamora Valdez", lo cualviene generando un inusitado atraso en las labores juris-diccionales de dichos despachos y por ende, un perjui-cio a los litigantes; Que, estando a lo expuesto, este Despacho con- sidera necesario que dicha competencia sea exten- dida a los Juzgados Especializados en lo Civil de lasotras subespecialidades, resultando pertinente mo-dificar la Resolución Administrativa Nº 020-2003-P-CSJLI-PJ y disponer que todos los Juzgados Espe-cializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ubicados en el edificio "Javier Alzamora Val- dez", asuman competencia para el diligenciamientode los exhortos en la especialidad civil, sin perjuiciode su competencia habitual, a fin de contribuir a laatención efectiva y oportuna de la diligenciaencomendada; Que, en uso de las facultades contenidas en los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 020-2003-P-CSJLI-PJ, en el extremo que establece la com-petencia de los Juzgados Especializados en lo Civil paraProcesos Ejecutivos y Cautelares para el diligenciamientode los exhortos en la especialidad civil, quedando sub- sistentes los demás extremos de la mencionada Reso- lución Administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia civil, entre todos losJuzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima ubicados en el edificio "Javier Alza- mora Valdez", para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual. Artículo Tercero.- La presente Resolución Adminis- trativa entrará en vigencia a partir del primero de octubredel año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina deAdministración Distrital, Oficina de Desarrollo de la Pre-sidencia, Administración del Centro de Distribución Ge-neral, Administración de los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de las Presiden-