Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2003 (30/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de setiembre de 2003

Sancionan con destitucion a Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 170-2001-CAJAMARCA MORDAZA, veintiseis de agosto del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero ciento setenta guion dos mil uno guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fundamentos pertinentes de la resolucion de fojas doscientos setentiseis a doscientos ochenta, su fecha veintiseis de diciembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion es iniciada, entre otros, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien no hizo entrega de cargo luego de su renuncia, lo que determino el extravio del Expediente numero cero siete guion noventiseis guion E, por el delito de coaccion y otros, en agravio del Estado; Segundo: Que, luego de la compulsa de las pruebas actuadas se llego a exculpar a los magistrados de los cargos atribuidos en la presente investigacion, manteniendose unicamente aquellos relacionados con la conducta funcional del auxiliar jurisdiccional MORDAZA MORDAZA, esto es por la sustraccion del Expediente numero cero siete guion noventiseis guion E, por no haber elaborado el respectivo inventario al momento de dejar el cargo, lo que genero su perdida y luego la recomposicion del mismo, como aparece de la resolucion que en fotocopia certificada corre a fojas ciento treinticinco; Tercero: Que, dentro de la actividad de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no se logro la comparecencia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien por su ausencia fue declarado rebelde al procedimiento, e incluso emplazado via edictos nacionales, fojas doscientos cincuentidos y siguientes, y locales, fojas doscientos cincuentisiete y siguientes; Cuarto: Que, del contenido de los descargos de los magistrados comprendidos inicialmente en las investigaciones, asi como de la informacion vertida en los presentes actuados, certificacion de fojas noventa y razon de fojas noventiuno, se desprende que el secretario investigado no hizo entrega del referido expediente y de otros procesos especiales que estuvieron a su cargo al momento de presentar su renuncia, lo que determina su responsabilidad administrativa por este hecho, que lo desmerece ante el concepto publico y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial; Quinto: Que, otro aspecto relevante para los fines del procedimiento, esta constituido por la aceptacion de la renuncia del servidor investigado, siendo menester tener en cuenta que conforme a lo previsto en el articulo ciento setenticinco del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los servidores contratados se encuentran comprendidos dentro de los alcances del MORDAZA administrativo disciplinario. Sobre la base de lo anotado, pese a los efectos legales generados con la aceptacion de la renuncia, ello no releva de responsabilidad disciplinaria al investigado, puesto que cuando prestaba servicios al Poder Judicial tenia derechos y obligaciones contempladas en la Ley Organica del Poder Judicial, y de acuerdo a lo previsto en el articulo ciento setenticinco del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la administracion puede asumir competencia disciplinaria aun cuando MORDAZA concluido el vinculo laboral con el Estado; razones que facultan a este Organo de Gobierno a imponer sancion disciplinaria en proporcion a la gravedad de la falta determinada, resultando de aplicacion en el presente caso la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas

por el articulo treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas trescientos a trescientos uno, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17897

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chincha, Distrito Judicial de Ica
INVESTIGACION ODICMA Nº 188-2002-ICA MORDAZA, veintiseis de agosto del dos mil tres. VISTO: el expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento ochentiocho guion dos mil dos guion Ica, instaurada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chincha, Distrito Judicial de Ica; por los fundamentos pertinentes de la resolucion de fojas ochentiuno a ochenticuatro, su fecha diecisiete de marzo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con motivo de la sentencia de fecha veintiuno de enero del dos mil uno, que condeno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a tres anos de Pena Privativa de la MORDAZA con el caracter de suspendida, derivada del Expediente numero ochentisiete guion dos mil guion JP, por el delito de Peculado y Contra la Fe Publica, Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y otros, corriente de fojas uno a diecisiete; la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica por resolucion de fojas diecinueve abrio investigacion en su contra, por existir indicios de responsabilidad disciplinaria previstos en los incisos MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: Que, mediante escrito de fojas treintiocho a cuarenta, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de plantear caducidad, expresa descargos sobre los hechos imputados, en donde, entre otros aspectos, reconoce haber efectuado cobros irregulares de certificados de depositos judiciales endosados a su nombre, bajo el argumento de haber sido coaccionado; no obstante, reconoce haber recibido en cada una de las veces sumas de dinero a cambio de tal accion; del mismo modo, sustenta que no se le puede sancionar en la via administrativa, pues, penalmente ya ha sido sancionado, argumentando tambien que dentro del MORDAZA penal por el que se le condeno, interpuso recurso de nulidad; Tercero: Que, por resolucion de fojas setentiseis a setentiocho, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica declaro improcedente la caducidad deducida por el recurrente y propuso a Jefatura de la Oficina de Con-

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