Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 252270 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de setiembre de 2003 Sancionan con destitución a Secreta- rio de la Sala Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN Nº 170-2001-CAJAMARCA Lima, veintiséis de agosto del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investiga- ción número ciento setenta guión dos mil uno guiónCajamarca, seguida contra don Miguel Ángel Veráste- gui Silva, por su actuación como Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;por los fundamentos pertinentes de la resolución defojas doscientos setentiséis a doscientos ochenta, sufecha veintiséis de diciembre del dos mil dos; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente inves- tigación es iniciada, entre otros, contra don Miguel Ángel Verástegui Silva en su condición de Secretariode la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia deCajamarca, quien no hizo entrega de cargo luego desu renuncia, lo que determinó el extravío del Expe-diente número cero siete guión noventiséis guión E, por el delito de coacción y otros, en agravio del Esta- do; Segundo: Que, luego de la compulsa de las prue- bas actuadas se llegó a exculpar a los magistrados delos cargos atribuidos en la presente investigación,manteniéndose únicamente aquellos relacionados conla conducta funcional del auxiliar jurisdiccional Verás- tegui Silva, esto es por la sustracción del Expediente número cero siete guión noventiséis guión E, por nohaber elaborado el respectivo inventario al momentode dejar el cargo, lo que generó su pérdida y luego larecomposición del mismo, como aparece de la resolu-ción que en fotocopia certificada corre a fojas ciento treinticinco; Tercero: Que, dentro de la actividad de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, no se logró la comparecencia de don Miguel Án-gel Verástegui Silva, quien por su ausencia fue decla-rado rebelde al procedimiento, e incluso emplazadovía edictos nacionales, fojas doscientos cincuentidós y siguientes, y locales, fojas doscientos cincuentisie- te y siguientes; Cuarto: Que, del contenido de los descargos de los magistrados comprendidos inicial-mente en las investigaciones, así como de la informa-ción vertida en los presentes actuados, certificaciónde fojas noventa y razón de fojas noventiuno, se des- prende que el secretario investigado no hizo entrega del referido expediente y de otros procesos especia-les que estuvieron a su cargo al momento de presen-tar su renuncia, lo que determina su responsabilidadadministrativa por este hecho, que lo desmerece anteel concepto público y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial; Quinto: Que, otro aspecto rele- vante para los fines del procedimiento, está constitui-do por la aceptación de la renuncia del servidor inves-tigado, siendo menester tener en cuenta que confor-me a lo previsto en el artículo ciento setenticinco delReglamento de la Carrera Administrativa, los servido- res contratados se encuentran comprendidos dentro de los alcances del proceso administrativo disciplina-rio. Sobre la base de lo anotado, pese a los efectoslegales generados con la aceptación de la renuncia,ello no releva de responsabilidad disciplinaria al in-vestigado, puesto que cuando prestaba servicios al Poder Judicial tenía derechos y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, yde acuerdo a lo previsto en el artículo ciento setenti-cinco del Reglamento de la Carrera Administrativa, laadministración puede asumir competencia disciplinariaaún cuando haya concluido el vínculo laboral con el Estado; razones que facultan a este Órgano de Gobier- no a imponer sanción disciplinaria en proporción a lagravedad de la falta determinada, resultando de aplica-ción en el presente caso la medida disciplinaria dedestitución prevista en el artículo doscientos once delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidaspor el artículo treintiuno del artículo ochentidós con- cordado con los artículos ciento seis y doscientosdos de la referida Ley Orgánica, de conformidad conel informe de fojas trescientos a trescientos uno, ensesión extraordinaria de la fecha, sin la intervencióndel señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RE- SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTI- TUCIÓN a don Miguel Ángel Verástegui Silva, por suactuación como Secretario de la Sala Penal de la Cor-te Superior de Justicia de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17897 Sancionan con destitución a Secreta- rio del Juzgado de Paz Letrado de Chin-cha, Distrito Judicial de Ica INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 188-2002-ICA Lima, veintiséis de agosto del dos mil tres. VISTO: el expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento ochentiocho guión dos mil dos guión Ica, instaurada contra donAsterio Quispe Berrocal, Secretario del Juzgado dePaz Letrado de Chincha, Distrito Judicial de Ica; porlos fundamentos pertinentes de la resolución de fo-jas ochentiuno a ochenticuatro, su fecha diecisiete de marzo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Pri- mero: Que, con motivo de la sentencia de fecha vein- tiuno de enero del dos mil uno, que condenó a donAsterio Quispe Berrocal a tres años de Pena Privati-va de la Libertad con el carácter de suspendida, de-rivada del Expediente número ochentisiete guión dos mil guión JP, por el delito de Peculado y Contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos, en agravio delEstado y otros, corriente de fojas uno a diecisiete; laOficina Distrital de Control de la Magistratura de Icapor resolución de fojas diecinueve abrió investiga-ción en su contra, por existir indicios de respon- sabilidad disciplinaria previstos en los incisos segun- do y sexto del artículo doscientos uno del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;Segundo: Que, mediante escrito de fojas treintiocho a cuarenta, don Asterio Quispe Berrocal, luego deplantear caducidad, expresa descargos sobre los hechos imputados, en donde, entre otros aspectos, reconoce haber efectuado cobros irregulares decertificados de depósitos judiciales endosados a sunombre, bajo el argumento de haber sido coacciona-do; no obstante, reconoce haber recibido en cadauna de las veces sumas de dinero a cambio de tal acción; del mismo modo, sustenta que no se le pue- de sancionar en la vía administrativa, pues, penal-mente ya ha sido sancionado, argumentando tam-bién que dentro del proceso penal por el que se lecondenó, interpuso recurso de nulidad; Tercero: Que, por resolución de fojas setentiséis a setentiocho, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica declaró improcedente la caducidad deducida por elrecurrente y propuso a Jefatura de la Oficina de Con-