Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2003 (30/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 30 de setiembre de 2003 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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La Resolucion Administrativa Nº 044-2003-P-CSJLIPJ, de fecha 21 de enero del 2003, el Informe Tecnico Nº 05-2003-CEDASJPI/PJ, y el Informe complementario del mismo, de fechas 23 y 24 de los corrientes respectivamente, evacuados por la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 044-2003-PCSJL/PJ de vista, se dispuso el rol de turnos judiciales de las MORDAZA Especializadas en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel, para el presente ano, de acuerdo al cual la Cuarta Sala Penal con Reos en Carcel asume el turno respectivo en el mes de octubre proximo; Que, conforme al analisis del Cuadro Nº 1 contenido en el Informe Tecnico que se tiene a la vista, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel cuantitativamente ha demostrado mantener mayor carga procesal frente a las demas MORDAZA Penales, pues del inventario fisico detallado en el referido Cuadro, se aprecia que hasta la primera semana de setiembre del presente ano, la sumatoria de causas existentes en las areas de Mesa de Partes, Secretaria de Actas y Relatoria de la referida Sala Penal, ascienden a 1095 expedientes, que constituyen mas del doble de la carga procesal que mantiene la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, que afronta una carga procesal de 415 expedientes; Que, se une a la situacion MORDAZA descrita, el hecho que la citada Primera Sala Penal es la que se encuentra con mayor recarga de expedientes con juzgamientos orales, al tener 164 expedientes con audiencias continuadas, segun Cuadro Nº 2 del Informe visto, de los cuales muchos son de naturaleza compleja, al tratarse de procesos por delito de trafico ilicito de drogas, robo agravado y otros, que importa un mayor tiempo a cada sesion de audiencia y de sucesiones de audiencias continuadas; Que, de otro lado, tambien la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, al haber asumido la carga procesal de la desactivada Sala Superior Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, llega a 115 el numero de los expedientes con audiencia continuada, y por ende con las mismas consecuencias MORDAZA descritas; Que, situacion distinta mantiene la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, la que detenta una minima cantidad de expedientes (415), que hace manejable el trabajo realizado por su Colegiado, sucediendo similar situacion con el numero de expedientes con audiencia continuada, que llega a 67 expedientes. Que, en tal sentido, se hace necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas convenientes con la finalidad de evitar posteriores colapsos procesales al interior de la Primera y MORDAZA Sala Penal referidas, pero al mismo tiempo cuidando que dichas medidas no atenten contra el debido MORDAZA y el reconocimiento de la garantia al Juez Natural que goza todo justiciable; Que en uso de la facultades contenidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 044-2003-PCSJLI/PJ, de fecha 21 de enero del 2003, en el extremo que dispone el turno judicial de la Primera y MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel para los meses de noviembre y diciembre respectivamente, prorrogando el turno de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente ano.

Articulo Segundo.- DISPONER que la Primera y MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel remitan a la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel cincuenta (50) causas cada una, las que deberan ser aquellas que cuenten con el dictamen del Ministerio Publico respectivo y en las que el Colegiado no se MORDAZA abocado aun al conocimiento de las mismas, en resguardo a la plena observancia de los principios referidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Control de la Magistratura, en coordinacion con los senores Presidentes de la Primera, MORDAZA y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, supervise la realizacion del inventario fisico y el traslado de los expedientes en las condiciones establecidas en el articulo precedente, con cargo de dar cuenta a este Despacho finalizado que sea el mismo. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalia de la Nacion, de los senores Presidentes de las MORDAZA Especializadas en lo Penal con Reos en Carcel y Juzgados Penales respectivos para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17906

Exhortan a diversos Juzgados de Familia con competencia civil de MORDAZA a cumplir con disposiciones sobre competencia en el tramite de autorizaciones para viaje con ninos y adolescentes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 396-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintiseis de setiembre del 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el literal f) del Art. 53º de la Ley Organica del Poder Judicial establece expresamente que los Juzgados de Familia conocen, en materia civil, las autorizaciones de competencia judicial para viaje con ninos y adolescentes; concordando ello con el Art. 1º de la Resolucion Administrativa Nº 406-99-P-CSJL (7 de setiembre de 1999)¹, vigente a la fecha; Que, la Presidencia de la Corte, al realizar las visitas administrativas a los Juzgados de Familia competentes en materia civil, ha verificado, in situ, que no todos los organos jurisdiccionales mencionados cumplen con las disposiciones legales y administrativas indicadas en el parrafo precedente, especificamente del 15º al 20º Juzgado de Familia, lo que se corrobora con la informacion estadistica recopilada por la Oficina de Desarrollo de la

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Articulo Primero.- DISPONER administrativamente que la carga procesal constituida por las autorizaciones de viajes con ninos y adolescentes asignados a los Juzgados de Familia Tutelar, sea asumida por los Juzgados de Familia - Civil, mediante distribucion diaria, equitativa y aleatoria, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el inciso f) del Articulo 53º (en materia civil), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27155.

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