NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/09/2003)
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PÆg. 252275 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de setiembre de 2003 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 044-2003-P-CSJLI- PJ, de fecha 21 de enero del 2003, el Informe TécnicoNº 05-2003-CEDASJPI/PJ, y el Informe complementariodel mismo, de fechas 23 y 24 de los corrientes respectiva- mente, evacuados por la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de esta Corte Superior deJusticia; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 044-2003-P- CSJL/PJ de vista, se dispuso el rol de turnos judicialesde las Salas Especializadas en lo Penal para Procesoscon Reos en Cárcel, para el presente año, de acuerdo alcual la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel asume elturno respectivo en el mes de octubre próximo; Que, conforme al análisis del Cuadro Nº 1 contenido en el Informe Técnico que se tiene a la vista, la PrimeraSala Penal para Procesos con Reos en Cárcel cuantitati-vamente ha demostrado mantener mayor carga proce-sal frente a las demás Salas Penales, pues del inventa-rio físico detallado en el referido Cuadro, se aprecia que hasta la primera semana de setiembre del presen- te año, la sumatoria de causas existentes en las áreasde Mesa de Partes, Secretaría de Actas y Relatoría dela referida Sala Penal, ascienden a 1095 expedientes,que constituyen más del doble de la carga procesalque mantiene la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, que afronta una carga procesal de 415 expedientes; Que, se une a la situación antes descrita, el hecho que la citada Primera Sala Penal es la que se encuentracon mayor recarga de expedientes con juzgamientosorales, al tener 164 expedientes con audiencias conti- nuadas, según Cuadro Nº 2 del Informe visto, de los cuales muchos son de naturaleza compleja, al tratarsede procesos por delito de tráfico ilícito de drogas, roboagravado y otros, que importa un mayor tiempo a cadasesión de audiencia y de sucesiones de audiencias con-tinuadas; Que, de otro lado, también la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, al haber asumidola carga procesal de la desactivada Sala SuperiorEspecializada en Tráfico Ilícito de Drogas, llega a 115 elnúmero de los expedientes con audiencia continuada,y por ende con las mismas consecuencias antes des- critas; Que, situación distinta mantiene la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, la que de-tenta una mínima cantidad de expedientes (415), quehace manejable el trabajo realizado por su Colegia-do, sucediendo similar situación con el número de expedientes con audiencia continuada, que llega a 67 expedientes. Que, en tal sentido, se hace necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas con-venientes con la finalidad de evitar posteriores colap-sos procesales al interior de la Primera y Segunda Sala Penal referidas, pero al mismo tiempo cuidando que dichas medidas no atenten contra el debido proceso yel reconocimiento de la garantía al Juez Natural quegoza todo justiciable; Que en uso de la facultades contenidas en los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Prime- ro de la Resolución Administrativa Nº 044-2003-P- CSJLI/PJ, de fecha 21 de enero del 2003, en el extre- mo que dispone el turno judicial de la Primera y Se-gunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcelpara los meses de noviembre y diciembrerespectivamente, prorrogando el turno de la CuartaSala Penal para Procesos con Reos en Cárcel duran- te los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año.Artículo Segundo.- DISPONER que la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cár-cel remitan a la Cuarta Sala Penal para Procesos conReos en Cárcel cincuenta (50) causas cada una, lasque deberán ser aquellas que cuenten con el dictamendel Ministerio Público respectivo y en las que el Cole- giado no se haya abocado aún al conocimiento de las mismas, en resguardo a la plena observancia de losprincipios referidos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Con- trol de la Magistratura, en coordinación con los señores Presidentes de la Primera, Segunda y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, supervise la realiza-ción del inventario físico y el traslado de los expedientesen las condiciones establecidas en el artículo preceden-te, con cargo de dar cuenta a este Despacho finalizadoque sea el mismo. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici-na de Control de la Magistratura, Gerencia General,Fiscalía de la Nación, de los señores Presidentes delas Salas Especializadas en lo Penal con Reos en Cár- cel y Juzgados Penales respectivos para los fines per- tinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17906 Exhortan a diversos Juzgados de Fami- lia con competencia civil de Lima acumplir con disposiciones sobre com- petencia en el trÆmite de autorizacio- nes para viaje con niæos y adolescentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 396-2003-P-CSJLI/PJ Lima, veintiséis de setiembre del 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el literal f) del Art. 53º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece expresamente que los Juzga-dos de Familia conocen, en materia civil, las autoriza- ciones de competencia judicial para viaje con niños y adolescentes; concordando ello con el Art. 1º de la Re-solución Administrativa Nº 406-99-P-CSJL (7 de setiem-bre de 1999)¹, vigente a la fecha; Que, la Presidencia de la Corte, al realizar las visitas administrativas a los Juzgados de Familia competentes en materia civil, ha verificado, in situ, que no todos los órganos jurisdiccionales mencionados cumplen con lasdisposiciones legales y administrativas indicadas en elpárrafo precedente, específicamente del 15º al 20º Juz-gado de Familia, lo que se corrobora con la informaciónestadística recopilada por la Oficina de Desarrollo de la ¹ Artículo Primero.- DISPONER administrativamente que la carga procesal cons- tituida por las autorizaciones de viajes con niños y adolescentes asignados a los Juzgados de Familia Tutelar, sea asumida por los Juzgados de Familia - Civil, mediante distribución diaria, equitativa y aleatoria, en estricto cumpli-miento de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 53º (en materia civil), delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado porel Artículo 1º de la Ley Nº 27155.