TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 che del C.N. Alfonso Ugarte, Sr. Pedro Apolo Talavera, así como de la del participante de dicho plantel, Sr. CleverHuamaní Rua, se evidenciaron indicios razonables de lacomisión del delito contra la Fe Pública; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 373-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales (civilesy/o penales) contra los Sres. Pedro Alfonso Apolo Talaveray Clever Huamaní Rua, por la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación deDocumento, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427ºdel Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06696 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0155-2004-ED Lima, 1 de abril de 2004 Vistos el Oficio Nº 1082-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 30818-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1082-2003-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis-terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter-poner las acciones judiciales pertinentes contra los Sres.Alberto Martín Escalante Rojas, José Antonio IrrazabalSalas, Lidia A. Barandiarán Corvancho y Milagro BellidoHuamaní, por la presunta comisión del delito contra la Ad-ministración Pública en sus modalidades de Incumplimien-to de Deberes Funcionales y Malversación de Fondos enagravio del Estado, ilícitos penales previstos y sanciona-dos en los artículos 377º y 389º del Código Penal. Solici-tud que se fundamenta en las responsabilidades determi-nadas en el Informe Especial Legal Nº 001-2000-JAAJ-USE-AS de fecha 23 de junio del 2000, emitido por el Jefede Asesoría Jurídica de la Unidad de Servicios EducativosArequipa Sur; Que conforme lo establecido en el Informe Especial Legal Nº 001-2000-JAAJ-USE-AS, desde el 16 de marzohasta el 28 de abril del 2000 la Oficina de Tesorería (en eseentonces a cargo de la Sra. Lidia Barandiarán Corvancho)realizó una captación de recursos sin otorgar el respectivocomprobante de pago en caja por la venta de carpetas es-calafonarias de contratos, recaudación irregular que as-cendió a la suma de S/. 7,750.00 (conforme lo consignadoen el Informe Nº 002-2000-TES/USE.AS), y que no contócon la autorización necesaria que ordenara dicho procedi-miento; Que mediante el Informe Nº 002-00-C-TES-ADM de fecha 4 de mayo del 2000, la Sra. Milagro Bellido Huamaní(cajera de la USE Arequipa Sur) asegura que la Sra. LidiaBarandiarán Corvancho le autorizó en forma verbal el noregistro de venta y el depósito respectivo de los ingresosque se captaban por la venta de carpetas y formatos depropuesta para contrato; Que conforme se advierte del Informe Nº 002-2000- TES/USE.AS enviado por la Sra. Barandiarán Corvancho(en su calidad de encargada de Tesorería) al Jefe del Áreade Administración, Sr. José Antonio Irrazabal Salas, que-daría acreditado que éste último tenía conocimiento delingreso de estímulos a los trabajadores de la USE Arequi-pa Sur por el período del 16 de marzo al 28 de abril del 2000, en el que se deducían S/. 1,750.00 nuevos soles porconcepto de pago de horas extraordinarias trabajadas poralgunos servidores; Que mediante carta de fecha 8 de marzo del 2000 diri- gida al Jefe del Área de Administración USE AS, Sr. JoséAntonio Irrazabal Salas, por el Director del Programa Sec-torial II, profesor Alberto Escalante Rojas, este último dis-puso que el encargado de Administración ejecute el pagode incentivos a los trabajadores, debiendo coordinar dichaacción directamente con los encargados de la Tesorería yCaja de la respectiva USE; Que de la revisión de los actuados se advierte, que las conductas descritas configuran indicios razonables de lacomisión de los delitos previstos y sancionados en los ar-tículos 377º y 389º del Código Penal, por lo que dichosfuncionarios públicos serían presuntamente responsablesde la comisión de los delitos contra la Administración Pú-blica en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Fun-cionales y Malversación de Fondos en agravio del Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 374-2004-ME/SG-OAJ; y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales (civilesy/o penales) contra los Sres. Alberto Martín EscalanteRojas, José Antonio Irrazabal Salas, Lidia A. BarandiaránCorvancho y Milagro Bellido Huamaní, por la existencia dela presunta comisión del delito contra la AdministraciónPública en sus modalidades de Incumplimiento de Debe-res Funcionales y Malversación de Fondos en agravio delEstado durante su gestión, ilícitos penales previstos y san-cionados en los artículos 377º y 389º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06697 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 60 kV CT Yari-nacocha - SE Repartición Pucallpa, presentada por Elec-tro Ucayali S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº11000063, Ficha Nº 0863 del Registro Mercantil de Pucall-pa de la Oficina Registral Regional de la Región Ucayali; CONSIDERANDO: Que, Electro Ucayali S.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de transmisión de energíaeléctrica en la línea de transmisión de 60 kV CT Yarinaco-cha - SE Repartición Pucallpa, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 110-99-EM de fecha 19 de agosto de 1999,ha solicitado la imposición de la servidumbre de electro-ducto para dicha línea, ubicada en los distritos de Yarina-cocha y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamen-to de Ucayali, según las coordenadas UTM que figuran enel Expediente Nº 21154303;