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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 cidad por el delito de Detención Ilegal por razones del prin- cipio de especialidad, por cuanto, el delito de Abuso deAutoridad al ser una figura subsidiaria, sólo es imputable alos actos del agente, de no existir un tipo penal específicoen el Código Penal o leyes penales especiales; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia for- mulada por Irene Sernaque Adanaque, contra la doctora Méri-da Rosa Santos de Sánchez, ex Juez Suplente del Juzgadode Paz Letrado de Ferreñafe por el delito de Detención Ilegal oArbitraria. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes, del ConsejoNacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justi-cia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control In-terno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06654 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 464-2004 Lima, 25 de marzo de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMAC-PIURA) para que se le autoricela apertura de una Agencia, en el distrito y provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante InformeNº 016-2004-DESF"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado me-diante Resolución SBS Nº 131-2002, modificado por la Reso-lución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, la Circular Nº CM-184-97 y sus modificato-rias, el artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria yFinal de la Ley Nº 27444; y en virtud de la facultad delegadapor Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMAC-PIURA), la apertura deuna Agencia ubicada en el jirón Amazonas Nº 821, distritoy provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº CM-184-97, dentro de los siete (7)días calendario de formalizada la apertura, la CMAC-PIU-RA deberá reportar a esta Superintendencia las accionesrealizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de laprecitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 06595/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G64/G69/G2D /G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-137-COFOPRI/TAP PROCEDE LA DIVISIÓN DE UN LOTE SIEMPRE QUE DOS O MÁS PARTES ACREDITEN SU POSESIÓN,EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLE-CIDOS POR LEY Y QUE RESULTE TÉCNICAMENTEFACTIBLE EFECTUARLA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 085-2004-COFOPRI/TAP Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Ángela Díaz Reátegui representada por César Augusto Navarro Vela,contra la Resolución Nº 015-2003-COFOPRI -JMLR del 5de febrero de 2003, emitida por la Oficina de JurisdicciónAmpliada de la Sede Central Lima - Ciudad Loreto, que dis-puso la división del lote 3 de la manzana “D” del Asenta-miento Humano “Señor de los Milagros”, ubicado en el dis-trito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departa-mento de Loreto, inscrito en el Registro Predial Urbano conel Código Nº P12001328 en adelante “el predio”, en dos sublotes denominados 3 y 3A, declarando el mejor derecho deposesión del lote 3 en favor de Ángela Díaz Reátegui y dellote 3A en favor de Wilma Reátegui Catashunga; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora deno- minado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano deresolución de segunda y última instancia con competencia anivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos ad-ministrativos relacionados con las competencias de la CO-FOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º delReglamento de Normas 1, por lo que la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Loreto ha remiti-do el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, Ángela Díaz Reátegui, en su escrito de apela- ción presentado el 20 de febrero de 2003 (fojas 405), mani-fiesta que la resolución recurrida desconoce su posesiónsobre la totalidad de “el predio” ya que no ha merituadodebidamente las pruebas aportadas. Asimismo, manifies-ta que “se ha dado un valor incalculable a la Ficha de Em- padronamiento y Verificación de datos del 21 de junio de 1999, completamente adulterada y enmendada” (sic.). 3. Que, el artículo 12º de la Ley de Promoción del Ac- ceso a la Propiedad Formal2, señala que la COFOPRI asu- me la titularidad de los terrenos estatales, a efectos que enla ejecución de su programa de formalización otorgue gra-tuitamente los títulos de propiedad en favor de aquéllaspersonas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pú-blica del lote por un plazo no menor a un año, tal como lodispone el literal a) del artículo 37º del Reglamento de For-malización de la Propiedad 3. 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobada por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.