Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huarochiri - Matucana, a partir del 5 de MORDAZA del 2004, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, quien debera retornar al cargo de origen bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Personal, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Fiscalia de la Nacion y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 06684

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de los servicios de seguro medico familiar, de limpieza y mantenimiento y de seguridad y vigilancia
RESOLUCION Nº 30-2004-AMAG-CD/P
MORDAZA, 30 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 263-2004-AMAG/DG, los Memorandos numeros 601-2004-AMAG/DG y 660-2004-AMAG/DG de la Direccion General, Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 1772004-AMAG-LOG, complementado mediante Informe Nº 1862004-AMAG-LOG, e Informe Legal Nº 163-2004-AMAG-AL que informan sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia la contratacion del "Seguro Medico Familiar" para el personal de la Academia de la Magistratura por el periodo comprendido del 1 al 30 de MORDAZA de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 177-2004-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logistica informa que la relacion contractual del Seguro Medico Familiar que tiene por objeto cubrir las prestaciones de salud del personal y de sus dependientes de la Academia de la Magistratura, se encuentra proxima a culminar el 31 de marzo de 2004, en merito a la Ampliacion Contractual por Contratacion Complementaria; Que, mediante Informe Nº 186-2004-AMAG-LOG la precitada Subdireccion de Logistica refiere que, la reorganizacion institucional, expresada en la designacion del MORDAZA Director General, doctor MORDAZA MORDAZA - Saldana MORDAZA, aunada a las renuncias del Director Academico, doctor MORDAZA Lechuga MORDAZA, encargado interinamente de la Direccion General, y de la Secretaria Administrativa, senora Luzgarda MORDAZA MORDAZA, ademas de los procedimientos administrativos de la Entidad motivada por dichos cambios organizacionales, fueron circunstancias de hecho que coadyuvaron para el retraso en la ejecucion del MORDAZA de seleccion conforme a lo previsto; Que, mediante Resolucion Nº 004-2004-AMAG-CD/P se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion mediante Concurso Publico para la contratacion de servicio "Seguro Medico Familiar" de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Academia de la Magistratura para el ano 2004; Que, conforme al Informe Tecnico emitido por la Subdireccion de Logistica, dicho MORDAZA se encuentra en la etapa de ejecucion, estando previsto el otorgamiento de la Buen Pro para el dia 15 de MORDAZA proximo; Que, a la fecha, se encuentra vigente la prestacion del "Seguro Medico Familiar" en merito a la Ampliacion Contractual por Contratacion Complementaria, cuya vigencia vence el 31 de marzo proximo, situacion que hace imposible la contratacion regular en tanto a la fecha de vencimiento de la referida ampliacion contractual, el MORDAZA de seleccion aun no habra quedado firme, hecho que configura la ausencia extraordinaria del

precitado servicio esencial de salud que amerita la continuidad del mismo, teniendo en cuenta ademas que a la fecha contamos con cuatro beneficiarios en estado de gestacion, que requieren contar con dicho servicio de manera ininterrumpida; Que, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, toda vez que el "Seguro Medico Familiar" constituye un servicio de prestacion esencial que la Academia de la Magistratura otorga a sus trabajadores, servicios basicos de salud que deberan garantizar la efectiva salubridad del personal de la Entidad, quien tiene a su cargo la responsabilidad de resguardar el desarrollo optimo de las actividades programadas por la Institucion, por lo que la situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, es procedente y necesaria, contratacion a efectuarse via la Exoneracion de Ley; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo emitido por el area tecnico y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico por Situacion de Urgencia, la contratacion del servicio de "Seguro Medico Familiar" para los trabajadores de la Academia de la Magistratura, por el periodo comprendido del 1 de MORDAZA al 30 de MORDAZA de 2004-, por el valor referencial total de S/. 23,800.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer que la Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 06672

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