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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN del doctor GONZALO GABRIEL GOMEZ MENDOZA comoJuez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la provincia deHuarochirí - Matucana, a partir del 5 de abril del 2004, en re-emplazo del doctor Pascual Severino del Rosario Cornejo,quien deberá retornar al cargo de origen bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Pre-sidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Conse-jo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Per-sonal, de la Oficina de Administración Distrital, de la Fiscalíade la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 06684 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F /G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 30-2004-AMAG-CD/P Lima, 30 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 263-2004-AMAG/DG, los Memorandos núme- ros 601-2004-AMAG/DG y 660-2004-AMAG/DG de la DirecciónGeneral, Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 177-2004-AMAG-LOG, complementado mediante Informe Nº 186-2004-AMAG-LOG, e Informe Legal Nº 163-2004-AMAG-AL queinforman sobre la necesidad de exonerar del proceso de selec-ción por Situación de Urgencia la contratación del "Seguro Médi-co Familiar" para el personal de la Academia de la Magistraturapor el período comprendido del 1 al 30 de abril de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 177-2004-AMAG-LOG, la Subdirección de Logística informa que la relación contrac-tual del Seguro Médico Familiar que tiene por objeto cubrirlas prestaciones de salud del personal y de sus depen-dientes de la Academia de la Magistratura, se encuentrapróxima a culminar el 31 de marzo de 2004, en mérito a laAmpliación Contractual por Contratación Complementaria; Que, mediante Informe Nº 186-2004-AMAG-LOG la preci- tada Subdirección de Logística refiere que, la reorganizacióninstitucional, expresada en la designación del nuevo DirectorGeneral, doctor Eloy Espinosa - Saldaña Barrera, aunada a lasrenuncias del Director Académico, doctor Ernesto Lechuga Pino,encargado interinamente de la Dirección General, y de laSecretaria Administrativa, señora Luzgarda Quillama Torres,además de los procedimientos administrativos de la Entidadmotivada por dichos cambios organizacionales, fueron circuns-tancias de hecho que coadyuvaron para el retraso en la ejecu-ción del proceso de selección conforme a lo previsto; Que, mediante Resolución Nº 004-2004-AMAG-CD/P se designó al Comité Especial encargado de conducir elproceso de selección mediante Concurso Público para lacontratación de servicio "Seguro Médico Familiar" de con-formidad con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de la Academia de la Magistratura para el año 2004; Que, conforme al Informe Técnico emitido por la Subdi- rección de Logística, dicho proceso se encuentra en la eta-pa de ejecución, estando previsto el otorgamiento de laBuen Pro para el día 15 de abril próximo; Que, a la fecha, se encuentra vigente la prestación del "Se- guro Médico Familiar" en mérito a la Ampliación Contractual porContratación Complementaria, cuya vigencia vence el 31 demarzo próximo, situación que hace imposible la contrataciónregular en tanto a la fecha de vencimiento de la referida amplia-ción contractual, el proceso de selección aún no habrá queda-do firme, hecho que configura la ausencia extraordinaria delprecitado servicio esencial de salud que amerita la continuidad del mismo, teniendo en cuenta además que a la fecha conta-mos con cuatro beneficiarios en estado de gestación, que re-quieren contar con dicho servicio de manera ininterrumpida; Que, la exoneración por situación de urgencia se justifi- ca, toda vez que el "Seguro Médico Familiar" constituye unservicio de prestación esencial que la Academia de la Ma-gistratura otorga a sus trabajadores, servicios básicos desalud que deberán garantizar la efectiva salubridad del per-sonal de la Entidad, quien tiene a su cargo la responsabili-dad de resguardar el desarrollo óptimo de las actividadesprogramadas por la Institución, por lo que la situación deurgencia prevista en el literal c) del artículo 19º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones, es procedente y nece-saria, contratación a efectuarse vía la Exoneración de Ley; Que, en virtud del literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del proceso de selección correspon-diente las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quelas exoneraciones a los procesos de selección requierenobligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo emi-tido por el área técnico y por el área legal de la Entidad,que contenga la justificación técnico legal de la adquisi-ción o contratación y de la necesidad de la exoneración; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispo-ne que la situación de urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que determi-na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispen-sable para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondiente; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concu-rra alguna las causas que se mencionan en el artículo 19º,debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuan-tía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolu-ción por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estadoy el artículo 115º de su Reglamento debe remitirse copia de laresolución que aprueba la exoneración y los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República dentro de los10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, ypublicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones precisándose que en la resolución exone-ratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de lle-var a cabo la contratación y que ésta se ejecutará medianteacciones inmediatas para la elección de la propuesta quecumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta-tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re-solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con elmandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con car-go a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Con- curso Público por Situación de Urgencia, la contratación delservicio de "Seguro Médico Familiar" para los trabajadoresde la Academia de la Magistratura, por el período compren-dido del 1 de abril al 30 de abril de 2004-, por el valor refe-rencial total de S/. 23,800.00 Nuevos Soles, con cargo a lafuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacióndel servicio antes mencionado. Tercero.- Disponer que la Secretaria Administrativa re- mita copia de la presente Resolución y de los Informesque sustentan esta exoneración a la Contraloría Generalde la República dentro del término de diez días calendariosiguiente a la fecha de aprobación, y su correspondientepublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 06672