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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 5. Que, a fin de acreditar su mejor derecho de posesión, la recurrente adjuntó los medios probatorios que se detallanen el décimo quinto considerando de la resolución recurrida(fojas 379), de los cuales se colige que la recurrente habríaejercido la posesión desde 1987 aproximadamente. 6. Que, la apelante cuestiona la veracidad de la infor- mación contenida en la Ficha de empadronamiento y veri-ficación efectuado por personal de la COFOPRI el 1 dejunio de 1999, por cuanto, según alega, ha sido adulteradaal contener anotaciones que no se efectuaron durante elempadronamiento. Al respecto, cabe señalar que la Fichade Empadronamiento y Verificación constata la situaciónreal en un momento determinado sin que ello constituyaprueba determinante de la posesión, debiendo acreditarsedicha circunstancia con los documentos señalados en elartículo 38º del referido Reglamento de Formalización. 7. Que, a través de la Resolución Nº 041-2003-COFO- PRI/ JMLR, del 24 de febrero de 2003 (fojas 401), se dis-puso la reconstrucción del folio Nº 01 del expediente Nº001-99-COFOPRI correspondiente a la Ficha de empadro-namiento efectuado a Wilma Reátegui Catashunga y Án-gela Díaz Reátegui el 26 de junio de 1999, en “el predio”,conforme al documento anexo que reproduce el contenidoy forma de la copia certificada de la ficha de empadrona-miento original extraviada que obra en autos (fojas 404). 8. Que, Wilma Reátegui Catashunga adjuntó como medios probatorios de su posesión: Copia simple de la declaración jura-da de autoavalúo y hoja de resúmen correspondiente a 1993,con sello de recepción del 16 de julio de 1993 (fojas 55 y 56respectivamente); copia simple del comprobante de pago delimpuesto predial de 1993 (fojas 331); copia simple del estado decuenta de Electro Oriente S.A. cancelado el 8 de agosto de 1995(fojas 334); recibo por consumo de energía eléctrica de setiem-bre de 1996 (fojas 428); declaración jurada de autoavalúo de 1998(fojas 42 y 46 respectivamente); recibos de facturación conjuntacancelados en la tesorería de la municipalidad por el período de1998 (fojas 49, 50, 51, 52 y 53); recibo de pago del impuestopredial de 1998-01 y 1998-02, cancelados el 14 de setiembre de1998 (fojas 43 y 44 respectivamente); Acta de Recepción de Pla-ca de Número Municipal del 13 de mayo de 1998 (fojas 457);Opinión Técnica Municipal Nº 021-98-MPM-GDUeI-SGDU, del 2de julio de 1998 (fojas 165); recibo de pago del impuesto predialde 1998-03 y 1998-04 (fojas 41 y 40 respectivamente); recibo depago de tributos municipales del 14 de setiembre de 1998 (fojas48); recibo por consumo de energía eléctrica de diciembre de1998 (fojas 89); Certificado de constatación policial del 27 de di-ciembre de 1999 (fojas 59); recibo de pago del impuesto predialdel 2001 (fojas 433); nota de pago de Sedaloreto S.A. por consu-mo de agua del 4 de setiembre de 2001 (fojas 432); contratoconvenio para pago a plazos del 4 de setiembre de 2001 (fojas436); Orden de pago del 22 de mayo de 2001 expedida por laMunicipalidad Provincial de Maynas (fojas 434); recibo de aguacancelado del 31 de enero de 2003 (fojas 429); recibo de luz del5 de marzo de 2003 (fojas 430), de los cuales se colige que ejer-ce posesión sobre “el predio” desde 1993 aproximadamente. 9. Que, a fin de verificar e identificar a los poseedores de “el predio” así como constatar la existencia de subdivi-siones efectuadas en el lote, la Secretaría del Tribunal Ad-ministrativo de la Propiedad mediante Memorándum Nº 133-2004-COFOPRI/TAP, del 26 de febrero de 2004, solicitó ala Oficina de Jurisdicción Ampliada de Loreto, la elabora-ción del informe técnico correspondiente. 10. Que, mediante el memorándum Nº 125-2004-CO- FOPRI/JL del 9 de marzo de 2004, la Instancia OrgánicaFuncional (fojas 476) remitió el Informe Nº 003-JRV-2004del 3 de marzo de 2004, a través del cual indicó que “elpredio“ se encuentra dividido físicamente en dos lotes deun área aproximada de 69.72 m² cada uno, los cuales cuen-tan con edificaciones consolidadas, siendo ocupado el lote3 por Ángela Díaz Reátegui y el lote 3A por Wilma Reáte-gui Catashunga (fojas 477). 11. Que, con el Informe referido en el considerando que antecede, así como de lo manifestado por la recurrente a lolargo del presente procedimiento administrativo, se consta-tó que “el predio” se encuentra ocupado por Ángela DíazReátegui y Wilma Reátegui Catashunga, por lo que se con-cluye que “el predio” se encuentra dividido físicamente endos sublotes ejerciendo la posesión en el lote 3 Ángela DíazReátegui y en el lote 3A, Wilma Reátegui Catashunga. 12. Que, mediante escrito del 10 de febrero de 2004 (fojas 462) la recurrente señaló que se encuentra pendiente el proce-so penal por delito Contra la Fe Pública en la modalidad defalsificación de documentos, tramitado con el expediente Nº2003-01406 -0-1903-JRPE-03 ante el Quinto Juzgado Penalde Maynas, por haberse adulterado la fecha de la Constanciade Morador expedida por José Alejandro Flores Flores en favorde Wilma Reátegui Catashunga (fojas 332), adjuntando copiade los actuados judiciales conteniendo el auto apertorio del 31 de julio de 2003, contra Wilma Reátegui Catashunga y JoséAlejandro Flores Flores por el delito Contra la Fe Pública - Falsi-ficación de documentos, en agravio de Ángela Díaz Reátegui(fojas 468) y la resolución Nº 2 del 9 de enero de 2004, que dictómedida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes deWilma Reátegui Catashunga y José Alejandro Flores Flores(fojas 466). Cabe señalar, que lo resuelto en dicho proceso noresulta relevante para el procedimiento adminitrativo de formali-zación de la propiedad, toda vez que al ser cuestionada la vera-cidad de la aludida constancia de morador, ésta no fue valoradacomo medio probatorio según se indicó en el décimo octavoconsiderando de la Resolución recurrida. 13. Que, a fin de adjudicar “el predio” previamente se han evaluado los medios probatorios adjuntados por laspartes así como las verificaciones efectuadas por la Ofici-na de Jurisdicción Ampliada, con los cuales se constatóque ambas partes vienen ejerciendo la posesión en “elpredio” y cumplen con los requisitos previstos en la nor-mativa de la COFOPRI para ser tituladas. 14. Que, siendo factible la división de “el predio” en el lote 3 y el lote 3A, procede su adjudicación en favor deÁngela Díaz Reátegui y Wilma Reátegui Catashunga, se-gún lo establecido en el numeral 4.12 de la DirectivaNº 015-2000-COFOPRI. De conformidad con las normas antes citadas y el artí- culo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de Jefatura Nº 015-2003- COFOPRI-JMLR del 5 de febrero de 2003, por los funda-mentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 06568 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6D/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-429-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PRO- CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERE-CHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUM-PLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PRE-VISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARAQUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DIS-PONIBILIDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 093-2004-COFOPRI/TAP Lima, 17 de marzo de 2004VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Plácida Chipa Ccoyo contra la Resolución Jefatural Nº 0313-2003-CO-FOPRI/OJAAQP del 1 de octubre de 2003, emitida por laOficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima -Ciudad Arequipa, que declaró de libre disponibilidad el lote