Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

5. Que, a fin de acreditar su mejor derecho de posesion, la recurrente adjunto los medios probatorios que se detallan en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion recurrida (fojas 379), de los cuales se colige que la recurrente habria ejercido la posesion desde 1987 aproximadamente. 6. Que, la apelante cuestiona la veracidad de la informacion contenida en la Ficha de empadronamiento y verificacion efectuado por personal de la COFOPRI el 1 de junio de 1999, por cuanto, segun alega, ha sido adulterada al contener anotaciones que no se efectuaron durante el empadronamiento. Al respecto, cabe senalar que la Ficha de Empadronamiento y Verificacion constata la situacion real en un momento determinado sin que ello constituya prueba determinante de la posesion, debiendo acreditarse dicha circunstancia con los documentos senalados en el articulo 38º del referido Reglamento de Formalizacion. 7. Que, a traves de la Resolucion Nº 041-2003-COFOPRI/ JMLR, del 24 de febrero de 2003 (fojas 401), se dispuso la reconstruccion del folio Nº 01 del expediente Nº 001-99-COFOPRI correspondiente a la Ficha de empadronamiento efectuado a MORDAZA MORDAZA Catashunga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 26 de junio de 1999, en "el predio", conforme al documento anexo que reproduce el contenido y forma de la MORDAZA certificada de la ficha de empadronamiento original extraviada que obra en autos (fojas 404). 8. Que, MORDAZA MORDAZA Catashunga adjunto como medios probatorios de su posesion: MORDAZA simple de la declaracion jurada de autoavaluo y hoja de resumen correspondiente a 1993, con sello de recepcion del 16 de MORDAZA de 1993 (fojas 55 y 56 respectivamente); MORDAZA simple del comprobante de pago del impuesto predial de 1993 (fojas 331); MORDAZA simple del estado de cuenta de Electro Oriente S.A. cancelado el 8 de agosto de 1995 (fojas 334); recibo por consumo de energia electrica de setiembre de 1996 (fojas 428); declaracion jurada de autoavaluo de 1998 (fojas 42 y 46 respectivamente); recibos de facturacion conjunta cancelados en la tesoreria de la municipalidad por el periodo de 1998 (fojas 49, 50, 51, 52 y 53); recibo de pago del impuesto predial de 1998-01 y 1998-02, cancelados el 14 de setiembre de 1998 (fojas 43 y 44 respectivamente); Acta de Recepcion de Placa de Numero Municipal del 13 de MORDAZA de 1998 (fojas 457); Opinion Tecnica Municipal Nº 021-98-MPM-GDUeI-SGDU, del 2 de MORDAZA de 1998 (fojas 165); recibo de pago del impuesto predial de 1998-03 y 1998-04 (fojas 41 y 40 respectivamente); recibo de pago de tributos municipales del 14 de setiembre de 1998 (fojas 48); recibo por consumo de energia electrica de diciembre de 1998 (fojas 89); Certificado de constatacion policial del 27 de diciembre de 1999 (fojas 59); recibo de pago del impuesto predial del 2001 (fojas 433); nota de pago de Sedaloreto S.A. por consumo de agua del 4 de setiembre de 2001 (fojas 432); contrato convenio para pago a plazos del 4 de setiembre de 2001 (fojas 436); Orden de pago del 22 de MORDAZA de 2001 expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas (fojas 434); recibo de agua cancelado del 31 de enero de 2003 (fojas 429); recibo de luz del 5 de marzo de 2003 (fojas 430), de los cuales se colige que ejerce posesion sobre "el predio" desde 1993 aproximadamente. 9. Que, a fin de verificar e identificar a los poseedores de "el predio" asi como constatar la existencia de subdivisiones efectuadas en el lote, la Secretaria del Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Memorandum Nº 1332004-COFOPRI/TAP, del 26 de febrero de 2004, solicito a la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de MORDAZA, la elaboracion del informe tecnico correspondiente. 10. Que, mediante el memorandum Nº 125-2004-COFOPRI/JL del 9 de marzo de 2004, la Instancia Organica Funcional (fojas 476) remitio el Informe Nº 003-JRV-2004 del 3 de marzo de 2004, a traves del cual indico que "el predio" se encuentra dividido fisicamente en dos lotes de un area aproximada de 69.72 m² cada uno, los cuales cuentan con edificaciones consolidadas, siendo ocupado el lote 3 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el lote 3A por MORDAZA MORDAZA Catashunga (fojas 477). 11. Que, con el Informe referido en el considerando que antecede, asi como de lo manifestado por la recurrente a lo largo del presente procedimiento administrativo, se constato que "el predio" se encuentra ocupado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Catashunga, por lo que se concluye que "el predio" se encuentra dividido fisicamente en dos sublotes ejerciendo la posesion en el lote 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el lote 3A, MORDAZA MORDAZA Catashunga. 12. Que, mediante escrito del 10 de febrero de 2004 (fojas 462) la recurrente senalo que se encuentra pendiente el MORDAZA penal por delito Contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, tramitado con el expediente Nº 2003-01406 -0-1903-JRPE-03 ante el MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, por haberse adulterado la fecha de la MORDAZA de Morador expedida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA Catashunga (fojas 332), adjuntando MORDAZA

de los actuados judiciales conteniendo el auto apertorio del 31 de MORDAZA de 2003, contra MORDAZA MORDAZA Catashunga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de documentos, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 468) y la resolucion Nº 2 del 9 de enero de 2004, que dicto medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes de MORDAZA MORDAZA Catashunga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 466). Cabe senalar, que lo resuelto en dicho MORDAZA no resulta relevante para el procedimiento adminitrativo de formalizacion de la propiedad, toda vez que al ser cuestionada la veracidad de la aludida MORDAZA de morador, esta no fue valorada como medio probatorio segun se indico en el decimo octavo considerando de la Resolucion recurrida. 13. Que, a fin de adjudicar "el predio" previamente se han evaluado los medios probatorios adjuntados por las partes asi como las verificaciones efectuadas por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada, con los cuales se constato que MORDAZA partes vienen ejerciendo la posesion en "el predio" y cumplen con los requisitos previstos en la normativa de la COFOPRI para ser tituladas. 14. Que, siendo factible la division de "el predio" en el lote 3 y el lote 3A, procede su adjudicacion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Catashunga, segun lo establecido en el numeral 4.12 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Jefatura Nº 015-2003COFOPRI-JMLR del 5 de febrero de 2003, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 06568

Confirman resolucion que declaro de libre disponibilidad a lote de terreno ubicado en el distrito de Cayma, provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-429-COFOPRI/TAP
LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 093-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ccoyo contra la Resolucion Jefatural Nº 0313-2003-COFOPRI/OJAAQP del 1 de octubre de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declaro de libre disponibilidad el lote

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