Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, mediante Oficio Nº 078-2004-ITP/DE, del 2 de febrero de 2004 alcanza al Despacho Viceminister ial de Pesqueria el proyecto de Convenio Interinstitucional PRODUCE-ITP de Apoyo Financiero para el Desarrollo de Investigaciones y Eventos de Capacitacion en el Sector Pesca, el cual incluye el Programa de Investigacion Cientifica y Tecnologica y el Programa de Capacitacion Tecnica al Sector Pesquero Artesanal y al Sector Pesquero Industrial; los que en conjunto requieren un financiamiento para su ejecucion por el valor de S/.130 000,00; Que, el objetivo del citado Convenio consiste en instrumentar el desarrollo de proyectos de investigacion y la ejecucion de cursos de capacitacion a cargo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, a favor del sector pesquero nacional, en concordante con los lineamientos politicos del Sector Produccion; Que, mediante Oficio Nº 175-2004-PRODUCE/OGDPE-Opies, del 3 de marzo de 2004, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, solicita a la Oficina General de Administracion la evaluacion de la solicitud expresada en el primer considerando, a efectos de emitir la viabilidad presupuestal correspondiente; Que, la Oficina General de Administracion, a traves del Oficio Nº 708-2004-PRODUCE/OGA-Oppp, del 8 de marzo de 2004 alcanzo a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico el Informe Tecnico Nº 014-2004-PRODUCE/OGA-Oppp, estableciendo la viabilidad presupuestal respectiva; Con la visacion de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Desarrollo y Planeamiento Estrategico y de Administracion; y, con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; De conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales i), m) y p) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediant e D e c r e t o S u p r e m o N º 0 0 2 - 2 0 0 2 - P RO D U C E y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de Apoyo Financiero para el Desarrollo de Investigaciones y Eventos de Capacitacion en el Sector Pesca, a realizarse en el periodo comprendido entre marzo y noviembre de 2004, cuyo Programa de Capacitacion Tecnica forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria a suscribir el Convenio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a cumplir con el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, en funcion a su capacidad presupuestal y disponibilidad financiera en el presente ano, hasta por el monto de S/. 130 000.00 (Ciento Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Funcion 12: Pesca; Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera; Subprograma 0117: Fomento a la Pesca; Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.00491: Desarrollo de Investigacion Tecnologica Aplicada; Meta 0001: Investigacion Cientifica y Tecnologica, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Ano Fiscal 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06593

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2004-RE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frisancho MORDAZA, ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, solicitan autorizacion del senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que, el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para servir en un ejercito extranjero; Que, en consecuencia, es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, que a continuacion se indica, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas.
Nº de Orden 1 2 3 Apellidos y Nombre del solicitante MORDAZA Falconi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Frisancho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DNI 41639956 41251717 41820591 LM 0000215770 ------------------4028690834

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06745 RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2004-RE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, diez (10) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, solicitan autorizacion del senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que, el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para servir en un ejercito extranjero; Que, en consecuencia, es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; y,

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