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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 045-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular Electro Ucayali S.A., la servidumbre de electroductopara la línea de transmisión de 60 kV CT Yarinacocha - SERepartición Pucallpa, ubicada en los distritos de Yarinaco-cha y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamentode Ucayali, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme al siguien-te cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Tensión T ernas la Faja Eléctrica (kV) (km.) (m.) 21154303 CT Yar inacocha - SE 60 02 6,38 16 Repartición Pucallpa Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po-drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer-cicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Ucayali S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbreno sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Ucayali S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05753 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de la línea detransmisión de 60 kV CT Yarinacocha - SE Parque Indus-trial, presentada por Electro Ucayali S.A., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 11000063, Ficha Nº 0863 del Re-gistro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regio-nal de la Región Ucayali; CONSIDERANDO: Que, Electro Ucayali S.A., titular de la concesión de- finitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la línea de transmisión de 60 kVCT Yarinacocha - SE Parque Industrial, en mérito de laResolución Suprema Nº 048-96-EM de fecha 12 de ju-nio de 1996, ha solicitado la imposición de las servi-dumbres de electroducto y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalacionesde dicha línea, ubicada en el distrito de Yarinacocha,provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,según las coordenadas UTM que figuran en el Expe-diente Nº 21151003;Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios de los predios afectados por las servidumbres a quese refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu-lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica-ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre elque también pasa un tramo de la referida línea de transmi-sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 048-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular Electro Ucayali S.A., las servidumbres de electro-ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la línea de transmisiónde 60 kV CT Yarinacocha - SE Parque Industrial, ubicadaen el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, con-forme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Tensión T ernas la Faja Eléctrica (kV) (km.) (m.) 21151003 CT Yar inacocha - SE 60 01 6,5 16 Parque Industrial Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po-drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer-cicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Electro Ucayali S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbreno sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Ucayali S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por las ser-vidumbres o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05754 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G2D /G64/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G43/G6F/G74/G61/G68/G75/G61/G73/G69/G20/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G22/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2004-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diver-sos proyectos electromecánicos para la Ampliación de laFrontera Eléctrica, y que entre otras actividades compren-de la adquisición de materiales y equipos, contratación de