Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 045-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Electro Ucayali S.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 60 kV CT Yarinacocha - SE Reparticion Pucallpa, ubicada en los distritos de Yarinacocha y Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Linea Electrica 21154303 CT Yarinacocha - SE Reparticion Pucallpa Nivel de Tension (kV) 60 Nº de Longitud Ancho de Ternas la Faja (km.) (m.) 02 6,38 16

Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 048-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Electro Ucayali S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV CT Yarinacocha - SE MORDAZA Industrial, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Linea Electrica 21151003 CT Yarinacocha - SE MORDAZA Industrial Nivel de Tension (kV) 60 Nº de Longitud Ancho de Ternas la Faja (km.) (m.) 01 6,5 16

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electro Ucayali S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Ucayali S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05753 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV CT Yarinacocha - SE MORDAZA Industrial, presentada por Electro Ucayali S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000063, Ficha Nº 0863 del Registro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regional de la Region Ucayali; CONSIDERANDO: Que, Electro Ucayali S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 60 kV CT Yarinacocha - SE MORDAZA Industrial, en merito de la Resolucion Suprema Nº 048-96-EM de fecha 12 de junio de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21151003;

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Electro Ucayali S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Ucayali S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05754

Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto "Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Cotahuasi II Etapa" a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2004-MEM/DM
MORDAZA, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecanicos para la Ampliacion de la Frontera Electrica, y que entre otras actividades comprende la adquisicion de materiales y equipos, contratacion de

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