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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 15º del acota- do Reglamento, la convocatoria debió de publicarse duran-te dos días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano yen otro de circulación nacional; Que según aparece de las actas de la Comisión de Con- curso Regional y del Aviso de Convocatoria obrantes en foto-copia legalizada a fojas 5 al 16 del expediente Nº R0015509-04, no ha existido un plazo que medie entre la convocatoriapropiamente dicha y el período para la inscripción de postu-lantes, otorgándose sólo tres (3) días -del 10 al 12 de marzode 2003- para que los postulantes o interesados puedan ins- cribirse presentando todos los requisitos y documentos queserían materia de calificación; Que se entiende que todo proceso de concurso tendrá que desarrollarse respetando los derechos de los admi-nistrados -postulantes- a obtener la información suficientey con el tiempo prudencial que les permita participar libre-mente y en igualdad de condiciones; Que todo procedimiento administrativo debe cumplir con los principios que establece el artículo IV del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administra-tivo General-; Que las autoridades administrativas deben desarrollar sus funciones cumpliendo y respetando las normas prees-tablecidas, ello es cumplir con el principio de legalidad; Que igualmente, el accionar de una comisión de con- curso deberá adecuarse al principio de razonabilidad queimplica que sus decisiones tengan correspondencia entrela facultad que le ha sido atribuida y los fines públicos que debe cautelar, generando un clima y una percepción porparte de los administrados que la autoridad actuará dentrode un marco de igualdad y equilibrio ante todos; Que debemos entender como razonable que en un pro- ceso de concurso se otorgue un plazo prudencial para quelos posibles postulantes cuenten con el tiempo suficiente ynecesario para conocer acerca de la convocatoria, reunirlos requisitos exigidos y se encuentren en iguales condi-ciones de postular; Que actuar en contrario a lo señalado precedentemente, estableciendo limitaciones expresadas a través del otor- gamiento de plazos estrechos que limitan la libre participa-ción de los posibles postulantes, conducen a entrever que la comisión de concurso no ha actuado en acatamiento de los principios de legalidad y de razonabilidad establecidosen la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que por otro lado y primordialmente, analizando los an- tecedentes observamos que la convocatoria para el concur-so de directores del Hospital Provincial Docente "Belén" de Lambayeque y Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, respectivamente, de la Dirección Regional deSalud Lambayeque sólo ha sido publicada el día domingo 9de marzo de 2003 en el diario La República, según aparecede la copia legalizada obrante a fojas 16 del expediente NºR 015509-04, incumpliéndose con lo dispuesto por la nor- ma específica -artículo 15º del Reglamento-, lo cual consti- tuye causal que invalida el proceso, a tenor de lo previsto enel numeral 1. del artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que el Reglamento de concurso estableció taxativamente las oportunidades en que debía publicarse la convocatoria yal incumplir con dicho mandato, se ha incurrido en causal de nulidad del proceso que invalida el mismo y subsecuen- temente conlleva a retrotraer éste a la etapa en que la Comi-sión de Concurso Regional apruebe un nuevo cronogramadel concurso y nuevas bases, de ser el caso, cuidando quelos plazos de las diferentes etapas del proceso sean razona-bles y permitan la libre e irrestricta participación de los inte- resados; asimismo, deberán disponer que la publicación de la convocatoria se realice en la forma y oportunidades esta-blecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 011-2002-SA, bajo responsabilidad; Que la nulidad del proceso de concurso también deven- drá en dejar sin efecto las resoluciones ministeriales de designación de los directores ejecutivos de las plazas con- cursadas y que la Autoridad de Salud en ejercicio de lasfacultades establecidas, designe a los funcionarios de con-fianza en el Sector Salud, en tanto se lleve a cabo el con- curso nuevamente y elijan a quienes resulten ganadores, atenor de lo previsto en la Duodécima Disposición Transito-ria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, que fuera incorporadapor el artículo 8º de la Ley Nº 27902; Estando a lo informado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 292-2004-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artícu- lo 8º de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud-, loestablecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y laLey Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral-;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de concurso público para la designación de directores ejecutivos del Hos-pital Provincial Docente "Belén" de Lambayeque y HospitalRegional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, respectiva-mente, de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, re-trotrayéndola a la etapa en que la Comisión Regional de Con-curso elabore un nuevo cronograma y bases, de ser el caso,por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministe- riales Nº 376-2003-SA/DM y Nº 377-2003-SA/DM y demásresoluciones que se han dictado con posterioridad a laconvocatoria y que se opongan a lo resuelto en el artículo1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la publicación de la convoca- toria se realice en la forma y oportunidades establecidasen el Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2002-SA, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06598 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2004-MTC/02 Lima, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es-tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni-cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis-posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están-dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST 034-04, del 11 de marzo del 2004, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-