Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que a la luz de lo dispuesto en el articulo 15º del acotado Reglamento, la convocatoria debio de publicarse durante dos dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional; Que segun aparece de las actas de la Comision de Concurso Regional y del Aviso de Convocatoria obrantes en fotocopia legalizada a fojas 5 al 16 del expediente Nº R001550904, no ha existido un plazo que medie entre la convocatoria propiamente dicha y el periodo para la inscripcion de postulantes, otorgandose solo tres (3) dias -del 10 al 12 de marzo de 2003- para que los postulantes o interesados puedan inscribirse presentando todos los requisitos y documentos que serian materia de calificacion; Que se entiende que todo MORDAZA de concurso tendra que desarrollarse respetando los derechos de los administrados -postulantes- a obtener la informacion suficiente y con el tiempo prudencial que les permita participar libremente y en igualdad de condiciones; Que todo procedimiento administrativo debe cumplir con los principios que establece el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; Que las autoridades administrativas deben desarrollar sus funciones cumpliendo y respetando las normas preestablecidas, ello es cumplir con el MORDAZA de legalidad; Que igualmente, el accionar de una comision de concurso debera adecuarse al MORDAZA de razonabilidad que implica que sus decisiones tengan correspondencia entre la facultad que le ha sido atribuida y los fines publicos que debe cautelar, generando un clima y una percepcion por parte de los administrados que la autoridad actuara dentro de un MORDAZA de igualdad y equilibrio ante todos; Que debemos entender como razonable que en un MORDAZA de concurso se otorgue un plazo prudencial para que los posibles postulantes cuenten con el tiempo suficiente y necesario para conocer acerca de la convocatoria, reunir los requisitos exigidos y se encuentren en iguales condiciones de postular; Que actuar en contrario a lo senalado precedentemente, estableciendo limitaciones expresadas a traves del otorgamiento de plazos estrechos que limitan la libre participacion de los posibles postulantes, conducen a entrever que la comision de concurso no ha actuado en acatamiento de los principios de legalidad y de razonabilidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que por otro lado y primordialmente, analizando los antecedentes observamos que la convocatoria para el concurso de directores del Hospital Provincial Docente "Belen" de MORDAZA y Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, respectivamente, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA solo ha sido publicada el dia MORDAZA 9 de marzo de 2003 en el diario La Republica, segun aparece de la MORDAZA legalizada obrante a fojas 16 del expediente Nº R 015509-04, incumpliendose con lo dispuesto por la MORDAZA especifica -articulo 15º del Reglamento-, lo cual constituye causal que invalida el MORDAZA, a tenor de lo previsto en el numeral 1. del articulo 10º de la Ley Nº 27444; Que el Reglamento de concurso establecio taxativamente las oportunidades en que debia publicarse la convocatoria y al incumplir con dicho mandato, se ha incurrido en causal de nulidad del MORDAZA que invalida el mismo y subsecuentemente conlleva a retrotraer este a la etapa en que la Comision de Concurso Regional apruebe un MORDAZA cronograma del concurso y nuevas bases, de ser el caso, cuidando que los plazos de las diferentes etapas del MORDAZA MORDAZA razonables y permitan la libre e irrestricta participacion de los interesados; asimismo, deberan disponer que la publicacion de la convocatoria se realice en la forma y oportunidades establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, bajo responsabilidad; Que la nulidad del MORDAZA de concurso tambien devendra en dejar sin efecto las resoluciones ministeriales de designacion de los directores ejecutivos de las plazas concursadas y que la Autoridad de Salud en ejercicio de las facultades establecidas, designe a los funcionarios de confianza en el Sector Salud, en tanto se lleve a cabo el concurso nuevamente y elijan a quienes resulten ganadores, a tenor de lo previsto en la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que fuera incorporada por el articulo 8º de la Ley Nº 27902; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 292-2004-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud-, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-;

Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de concurso publico para la designacion de directores ejecutivos del Hospital Provincial Docente "Belen" de MORDAZA y Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, respectivamente, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, retrotrayendola a la etapa en que la Comision Regional de Concurso elabore un MORDAZA cronograma y bases, de ser el caso, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 376-2003-SA/DM y Nº 377-2003-SA/DM y demas resoluciones que se han dictado con posterioridad a la convocatoria y que se opongan a lo resuelto en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la publicacion de la convocatoria se realice en la forma y oportunidades establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06598

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2004-MTC/02
MORDAZA, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST 034-04, del 11 de marzo del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-

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