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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 procedimientos administrativos de la Entidad, circunstancias de hecho que coadyuvaron para el retraso en la ejecucióndel proceso de selección conforme a lo previsto; Que, mediante Resolución Nº 018-2004-AMAG-CD/P se designó al Comité Especial encargado de conducir el pro-ceso de selección mediante Concurso Público para la con-tratación de servicio de "Seguridad y Vigilancia" de confor-midad con el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Academia de la Magistratura para el año 2004; Que, conforme al Informe Técnico emitido por la Subdi- rección de Logística, dicho proceso se encuentra en la etapade elaboración de Bases Administrativas en función a unaevaluación de las necesidades reales, presentes y futuras; Que, a la fecha, se encuentra vigente la prestación del ser- vicio de "Seguridad y Vigilancia" en mérito a la exoneraciónpor urgencia declarada mediante Resolución Nº 137-2003-AMAG-CD/P cuya vigencia vence el 31 de marzo próximo; Que, teniendo en cuenta la naturaleza básica e inmediata del servicio de "Seguridad y Vigilancia" y en tanto se realiceel correspondiente proceso de selección, la exoneración porsituación de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debecontar de manera permanente e ininterrumpida con serviciosbásicos de seguridad ante eventuales contingencias impre-vistas, la situación de urgencia prevista en el literal c) del artí-culo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se con-figura en la inmediata solución de continuidad de dicha ga-rantía de seguridad a efectos de no incurrir en desprotecciónfactual, razones por las cuales es procedente y necesaria lareferida contratación vía la Exoneración de Ley; Que, en virtud del literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del proceso deselección correspondiente las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen en situación de Urgencia declaradade conformidad a la Ley; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quelas exoneraciones a los procesos de selección requierenobligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo emi-tido por el área técnico y por el área legal de la Entidad,que contenga la justificación técnico legal de la adquisi-ción o contratación y de la necesidad de la exoneración; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispo-ne que la situación de urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que determi-na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispen-sable para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondiente; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concu-rra alguna las causas que se mencionan en el artículo 19º,debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuan-tía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolu-ción por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estadoy el artículo 115º de su Reglamento debe remitirse copia de laresolución que aprueba la exoneración y los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República dentro de losdiez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, ypublicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones precisándose que en la resolución exone-ratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de lle-var a cabo la contratación y que ésta se ejecutará medianteacciones inmediatas para la elección de la propuesta quecumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta-tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re-solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con elmandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con car-go a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Con- curso Público por Situación de Urgencia la contratacióndel servicio de "Seguridad y Vigilancia" para la Academiade la Magistratura, por el período comprendido del 1 deabril al 31 de mayo de 2004, por el valor referencial total deS/. 21,880.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de fi-nanciamiento de Recursos Ordinarios.Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacióndel servicio antes mencionado. Tercero.- Disponer que la Secretaria Administrativa re- mita copia de la presente Resolución y de los Informesque sustentan esta exoneración a la Contraloría Generalde la República dentro del término de diez días calendariosiguiente a la fecha de aprobación, y su correspondientepublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 06674 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G46._/G65/G72/G72/G65/GF1/G61/G66/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 500-2004-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1396-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 16.3.04 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva la denuncia for-mulada por Irene Sernaque Adanaque, contra la doctora Merí-da Rosa Santos de Sánchez, ex Juez Suplente del Juzgado dePaz Letrado de Ferreñafe por el delito de Abuso de Autoridad yDetención Ilegal, en la cual ha recaído el Informe Nº 146-2003-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los supuestos de hecho de contenido penal tienen su origen en el proceso Nº 2001-92-J-PL-F, seguido por larecurrente contra Santos Humberto Benavides Gonzáles, so-bre Obligaciones de Dar Suma, donde se le atribuye a la ma-gistrada denunciada, haber dictado la detención del CustodioJudicial Ricardo Radahelly Facundo, por 24 horas y la capturadel vehículo materia de embargo, mediante Resolución Nº 52,en complicidad con su secretario José Quiñónez Bendezu,cuando el proceso de medida cautelar se encontraba suspen-dido hasta que se resuelva el proceso seguido por José Este-ban Zapata Elorreaga sobre Tercería de Propiedad, resolu-ción que fue confirmado por el Órgano Superior; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se infiere indicios sufi-cientes de la comisión del delito de Detención Ilegal o Arbi-traria, previsto y sancionado en el artículo 419º del CódigoPenal, por parte de la magistrada denunciada, quien en sucondición de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ferreña-fe, en un acto arbitrario, contrario a la razón, la justicia y laLey, mediante Resolución Nº 52 de fecha 17.3.03 ha dis-puesto la detención hasta por 24 horas del depositario ju-dicial Ricardo Radahelly Facundo, así como la sustitucióndel mismo, haciéndose efectivo la detención en la Comisa-ría Policial de Ferreñafe, conforme se advierte de la notifi-cación y constancia de detención policial de fs. 16, a sa-biendas que no tenía jurisdicción porque el proceso Nº2001-070, sobre Medida Cautelar, derivado del procesoprincipal Nº 2001-92-J-PL-F, sobre Obligaciones de DarSumas de Dinero, seguido por la recurrente contra SantosHumberto Benavides Gonzáles, se encontraba suspendi-do hasta que se resuelva el proceso seguido por José Es-teban Zapata Elorreaga sobre Tercería de Propiedad pormérito de la Resolución Nº 37, de fecha 12.3.02, que correa fs. 7 a 8, confirmado por el Superior en grado, corrientede fs. 9 a 10. Consecuentemente, con su proceder ilícitoha vulnerado no sólo el correcto funcionamiento de la ad-ministración de justicia, sino el perjuicio injusto de la arbi-trariedad contra quien sufrió la detención y deseado por elagente activo, hechos que merecen ser investigados conmayor amplitud a nivel judicial, por lo que debe declararsefundada la denuncia, por el delito de Detención Ilegal; Con relación al delito de Abuso de Autoridad, deviene la denuncia en infundada, por haber sido absorbida su tipi-