Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

procedimientos administrativos de la Entidad, circunstancias de hecho que coadyuvaron para el retraso en la ejecucion del MORDAZA de seleccion conforme a lo previsto; Que, mediante Resolucion Nº 018-2004-AMAG-CD/P se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion mediante Concurso Publico para la contratacion de servicio de "Seguridad y Vigilancia" de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Academia de la Magistratura para el ano 2004; Que, conforme al Informe Tecnico emitido por la Subdireccion de Logistica, dicho MORDAZA se encuentra en la etapa de elaboracion de Bases Administrativas en funcion a una evaluacion de las necesidades reales, presentes y futuras; Que, a la fecha, se encuentra vigente la prestacion del servicio de "Seguridad y Vigilancia" en merito a la exoneracion por urgencia declarada mediante Resolucion Nº 137-2003AMAG-CD/P cuya vigencia vence el 31 de marzo proximo; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de "Seguridad y Vigilancia" y en tanto se realice el correspondiente MORDAZA de seleccion, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos de seguridad ante eventuales contingencias imprevistas, la situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se configura en la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia de seguridad a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo emitido por el area tecnico y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico por Situacion de Urgencia la contratacion del servicio de "Seguridad y Vigilancia" para la Academia de la Magistratura, por el periodo comprendido del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2004, por el valor referencial total de S/. 21,880.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.

Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer que la Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 06674

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra ex magistrada suplente del Juzgado de Paz Letrado de .errenafe
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 500-2004-MP-FN
MORDAZA, 31 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1396-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 16.3.04 de la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la doctora Merida MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ferrenafe por el delito de Abuso de Autoridad y Detencion Ilegal, en la cual ha recaido el Informe Nº 146-2003MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los supuestos de hecho de contenido penal tienen su origen en el MORDAZA Nº 2001-92-J-PL-F, seguido por la recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Obligaciones de Dar Suma, donde se le atribuye a la magistrada denunciada, haber dictado la detencion del MORDAZA Judicial MORDAZA Radahelly MORDAZA, por 24 horas y la captura del vehiculo materia de embargo, mediante Resolucion Nº 52, en complicidad con su secretario MORDAZA Quinonez MORDAZA, cuando el MORDAZA de medida cautelar se encontraba suspendido hasta que se resuelva el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elorreaga sobre Terceria de Propiedad, resolucion que fue confirmado por el Organo Superior; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se infiere indicios suficientes de la comision del delito de Detencion Ilegal o Arbitraria, previsto y sancionado en el articulo 419º del Codigo Penal, por parte de la magistrada denunciada, quien en su condicion de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ferrenafe, en un acto arbitrario, contrario a la razon, la justicia y la Ley, mediante Resolucion Nº 52 de fecha 17.3.03 ha dispuesto la detencion hasta por 24 horas del depositario judicial MORDAZA Radahelly MORDAZA, asi como la sustitucion del mismo, haciendose efectivo la detencion en la Comisaria Policial de Ferrenafe, conforme se advierte de la notificacion y MORDAZA de detencion policial de fs. 16, a sabiendas que no tenia jurisdiccion porque el MORDAZA Nº 2001-070, sobre Medida Cautelar, derivado del MORDAZA principal Nº 2001-92-J-PL-F, sobre Obligaciones de Dar Sumas de Dinero, seguido por la recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba suspendido hasta que se resuelva el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elorreaga sobre Terceria de Propiedad por merito de la Resolucion Nº 37, de fecha 12.3.02, que corre a fs. 7 a 8, confirmado por el Superior en grado, corriente de fs. 9 a 10. Consecuentemente, con su proceder ilicito ha vulnerado no solo el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, sino el perjuicio injusto de la arbitrariedad contra quien sufrio la detencion y deseado por el agente activo, hechos que merecen ser investigados con mayor amplitud a nivel judicial, por lo que debe declararse fundada la denuncia, por el delito de Detencion Ilegal; Con relacion al delito de Abuso de Autoridad, deviene la denuncia en infundada, por haber sido absorbida su tipi-

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