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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 14.3 PARA LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS a. Recepciona el(los) documento(s) original(es). b. Solicita el documento de identidad personal del admi- nistrado. En caso de duda razonable sobre la autenticidad de la firma, solicita que el administrado vuelva a firmar. c. Estampa sello de certificación de firma. d. Presenta el documento para la firma del fedatario. e. Estampa sello redondo y coloca la fecha.f. Devuelve al administrado. Artículo 15º.- DE LAS ACTIVIDADES DEL FEDATARIO a. Recepciona el (los) original(es) o copia(s) certificada(s) y las copias a autenticar. b. Comprueba, previo cotejo entre el original que exhi- be el administrado y la copia presentada, la fidelidad delcontenido de esta última. c. En el caso de certificación de firma debe solicitar la presentación obligatoria de un documento de identificaciónpersonal (Documento Nacional de Identidad, Carné de Iden- tidad Personal, Tarjeta de Identidad Personal. Pasaporte o Carné de Extranjería, en el caso de extranjeros). d. Coloca sello de postfirma. e. Firma. Artículo 16º.- RETENCIÓN EXCEPCIONAL DE DO- CUMENTOS En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la na- turaleza de los procedimientos a autenticar, se consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para la cual expedirá una constancia de retención de los documen-tos al administrado, por el término máximo de dos (2) días hábiles para certificar las correspondientes reproducciones. CAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL FEDATARIO Artículo 17º.- DE LAS FUNCIONES a. Revisar y comprobar, previo cotejo entre el documento original que exhibe el administrado y la copia que presentala fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos del Ministerio del Interior. b. Autenticar mediante su firma y postfirma que el con- tenido de una copia coincida con el documento original o copia certificada que se presenta 12. c. Certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor para las actuaciones administrativas concre- tas en que sea necesario. d. Informar semestralmente al Director General respec- tivo sobre las actividades realizadas. e. Revisar semanalmente el Libro de Registro de Docu- mentos Autenticados o Visar los reportes emitidos mediante procesamiento automático de datos. Artículo 18º.- DE LAS OBLIGACIONES a. Comprobar y autenticar pre vio cotejo entre el original y la copia la fidelidad del contenido de esta última. b. Certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor. c. Conocer exhaustivamente las labores del cargo y ca- pacitarse para un mejor desempeño. d. Prestar el servicio en forma gratuita. e. Observar buen trato hacia los administrados.f. Cumplir con puntualidad y responsabilidad con el ho- rario de atención establecido por el Director General res- pectivo. g. Ejercer las funciones de fedatario adicionalmente al desarrollo de las funciones del cargo principal. h. Hacer entrega de cargo al iniciar el período vacacio- nal o al cesar en la función. Artículo 19º .- DE LAS PROHIBICIONES a. Autenticar copia(s) de documentos originales o copia(s) certificada(s) para procedimientos o servicios ad-ministrativos que no se desarrollan en el Ministerio del In- terior. b. Autenticar copia(s) de documentos originales o copia(s) certificada(s) de documentos que contengan in- formación secreta, Información Reservada o Información Confidencial sin que, de acuerdo a la Ley de la materia,haya transcurrido el tiempo necesario o desaparecido las causas para la excepción al ejercicio del derecho de acce- so a la información. 13c. Solicitar un donativo, una promesa o cualquiera otra ventaja a los administrados para favorecer u omitir el cum-plimiento de las funciones del cargo. d. Colocar su sello y firma sobre carillas en blanco.e. Permitir que los sellos (de autenticación, postfirma y redondo) sean utilizados por otras personas y para fines distintos a los que están destinados. f. Intervenir directamente en tramites posteriores a la recepción o en las resoluciones de expedientes. g. Autenticar copias de documentos originales o copias certificadas en mal estado de conservación, legibles conborrones y enmendaduras y los ilegibles. TÍTULO III DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 20º.- CERTIFICACIÓN La certificación es un acto administrativo realizado por un funcionario o servidor público competente en el ejerci-cio de las funciones del cargo o a petición de parte que consiste en: 14 a. Dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mis- mos o sus antecesores hayan emitido en el ejercicio del cargo. b. Establecer que la copia de un documento que perte- nece a un expediente es del mismo contenido que el que se ha tenido a la vista. Artículo 21º.- FUNCIONARIO COMPETENTE Se entiende por autoridad administrativa15 competente a aquel funcionario o servidor público que ostenta uno delos cargos siguientes: a. Director General, Jefe del Órgano de Control Institu- cional, Procurador Público o Secretario General del Minis-terio del Interior. b. Oficiales PNP que en la Policía Nacional del Perú ejercen los cargos siguientes: Jefe del Estado Mayor Ge- neral, Inspector General, Jefe del Órgano de Control Insti- tucional, Secretario General, Directores de los Órganos deApoyo y de los Órganos de Ejecución (Dirección Ejecutivade Operaciones Policiales, Jefes de las Direcciones Terri-toriales de Policía, Jefes de Región Policial y Directores delas Direcciones Especializadas). c. Presidente de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos del Ministerio del Interior. d. Prefecto o Subprefecto. Artículo 22º.- DELEGACIÓN DE FIRMA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los funcionarios señalados en el artículo ante-rior pueden delegar, mediante comunicación escrita, lafirma en la certificación de documentos en funcionario oservidor subalterno. Artículo 23º.- PETICIÓN DE PARTE Expresión por escrito del interés directo, personal, ac- tual y probado por un acto administrativo realizado por elMinisterio del Interior o de actuaciones contenidas en unexpediente. 12En el caso que la copia a autenticar contenga varios folios, el fedatario rubricará cada una de las páginas, colocará el sello redondo y la fecha. Al final del documento seestampará el sello de autenticación, firma completa, postfirma, sello redondo y fecha. 13Artículo 163º de la Constitución Política del Perú.La Ley Nº 27927 Ley que modifica la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública establece: "Los casos establecidos en los artículos 15º, 15º - A y15º - B son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informaciónpública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menorjerarquía ninguna excepción a la presente Ley". 14Artículo 128º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 15Inciso a) del Artículo 11º de la Ley Nº 27927 Ley que modifica la Ley 27806 Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública.