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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional y sus Protocolos, resulta conveniente autorizar el via-je del señor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judi-cial, a efectos que participe en los mencionados eventos,concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atri- buciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 241º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unani-midad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Si- vina Hurtado, Presidente del Poder Judicial a la Repúblicade Costa Rica, a fin de que participe en la Reunión Prepara-toria Regional de América Latina y el Caribe del 11º Congre-so de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y la Justicia Penal, que tendrá lugar en la ciudad de San José de Costa Rica del 19 al 21 de abril del año en curso; así comoen el seminario para examinar la aplicación de la Conven-ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organi-zada Transnacional y sus Protocolos, y la promoción del pro-ceso de ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que se realizará los días 22 y 23 de los corrientes, concediéndosele licencia con goce de haber del18 al 23 de abril del 2004. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos, viáticos, gastos de instalación y trasla-do, gastos de telefonía y gastos de representación estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuer- do al siguiente detalle: Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 952.04 Impuesto Aéreos US$ 54.24 Viáticos (del 19 al 23 de abril 2004) US$ 1000.00 Gastos de Instalación y Traslado(18 de abril 2004) US$ 200.00 Gastos de Telefonía US$ 100.00 Gastos de Representación US$ 1000.00 TOTAL US$ 3306.28 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente re- solución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República; a la Subse-cretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relacio-nes Exteriores; a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ07400 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6E/GF3/G6D/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E /G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152-2004-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de abril de 2004VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 126-2004-P-CSJLI/PJ, de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, emitida por laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; elrecurso impugnatorio de Reconsideración interpuesto con- tra la misma; la Resolución Decanal Nº 004-2004-CDN- CLAP de fecha 12.2.2004, emitida por el Consejo DirectivoNacional del Colegio de Licenciados en Administración delPerú, y el Informe Nº 1749-2004-CPJ-REPEJ-CSJL/PJ,emitido por el Juez Coordinador del Registro de PeritosJudiciales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 126-2004-P- CSJLI/PJ, de fecha treinta de marzo del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima resol- vió excluir de la nomina de 521 profesionales y especialis-tas seleccionados para peritos judiciales, aprobada porResolución Administrativa Nº 075-2004-P-CSJLI/PJ, defecha veinticuatro de febrero del presente año, a los peri-tos judiciales licenciados en Administración: JAIME FLO- RES VARA, FELIPE JORGE CARPIO VARGAS; MARIO LUIS MAURICIO VIZCARRA; WALTER OSWALDO PA-CHECO NEYRA y MARIA ANA ZAVALETA CABALLERO; Que, la Resolución Administrativa impugnada fue emi- tida en atención de lo señalado en la Resolución DecanalNº 003-2004-CLAP III-LIMA, de fecha 4.2.2004, expedida por el Consejo Directivo Regional del Colegio de Licencia- dos en Administración del Perú Regional III-Lima, cursadaal Registro de Peritos Judiciales por Oficio Nº 007-2004-CLAP III- LIMA, recepcionada con fecha 12.2.2004, en lacual se resuelve suspender por el termino de un año comomiembros de la Orden a nueve Licenciados en Administra- ción, entre los cuales se encuentran cinco peritos judicia- les del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Supe-rior, habilitados para el presente año judicial, por haber in-cumplido las normas contenidas en los Estatutos, Regla-mento Interno, Código de Ética y demás disposicionesemanadas del Colegio de Licenciados en Administración del Perú; Que, el recurso de Reconsideración presenta como medio probatorio la Resolución Nº 004-2004-CDN-CLAP,de fecha 12 de febrero del presente año, emitida por elConsejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados enAdministración del Perú, órgano jerárquico superior facul- tado a resolver en ultima instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y siete del Reglamento Internodel Colegio Profesional, en la cual se declara FUNDADA laapelación y ordena DEJAR SIN EFECTO la ResoluciónDecanal Nº 003-2004-CLAP III-LIMA, que resuelve sus-pender a los apelantes; Que, el informe de vistos, emitido por el Juez Coor- dinador del Registro de Peritos Judiciales, da cuenta queel Decano y los miembros del Consejo Directivo Regionaldel Colegio de Licenciados en Administración del PerúRegional III-Lima Período 2002-2003, pese a conocer de laResolución Nº 004-2004-CDN-CLAP, emitida por el órga- no jerárquico superior del Colegio Profesional, por haber sido debidamente notificados, con fecha 14.2.2004, tal comose observa en el cargo de recepción de la Carta NotarialNº 18781 diligenciada por la Notaria Carpio Vélez; omitie-ron hacerla de conocimiento de esta Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima, así como de la Coordinación y Jefatura del Registro de Peritos Judiciales, incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 30º del Regla-mento de Peritos Judiciales y el artículo 31, inciso c) delReglamento Interno del Colegio de Licenciados enAdministración del Perú; Que, habiendo cumplido el presente recurso de recon- sideración con lo establecido en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, y con lo señalado en el inciso dos del artículo 3ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, queprecisa que el contenido del acto administrativo debe serlícito y posible jurídicamente y habiendo sido la Resolu- ción Decanal Regional Nº 003-2004-CLAP III-LIMA dejada sin efecto por la Resolución Nº 004-2004-CDN-CLAP, ór-gano jerárquico superior del Colegio Profesional; es nece-sario que esta Presidencia emita el pronunciamiento res-pectivo;