Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, resulta conveniente autorizar el viaje del senor MORDAZA Sivina MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, a efectos que participe en los mencionados eventos, concediendosele la licencia con goce de haber respectiva; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 241º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Sivina MORDAZA, Presidente del Poder Judicial a la Republica de Costa Rica, a fin de que participe en la Reunion Preparatoria Regional de MORDAZA Latina y el Caribe del 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencion del Delito y la Justicia Penal, que tendra lugar en la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica del 19 al 21 de MORDAZA del ano en curso; asi como en el MORDAZA para examinar la aplicacion de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y la promocion del MORDAZA de ratificacion de la Convencion de Naciones Unidas contra la Corrupcion, que se realizara los dias 22 y 23 de los corrientes, concediendosele licencia con goce de haber del 18 al 23 de MORDAZA del 2004. Articulo Segundo.- Los gastos de pasaje aereo, impuestos aereos, viaticos, gastos de instalacion y traslado, gastos de telefonia y gastos de representacion estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aereo Tarifa Economica Impuesto Aereos Viaticos (del 19 al 23 de MORDAZA 2004) Gastos de Instalacion y Traslado(18 de MORDAZA 2004) Gastos de Telefonia Gastos de Representacion TOTAL US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 952.04 54.24 1000.00 200.00 100.00 1000.00 3306.28

La Resolucion Administrativa Nº 126-2004-P-CSJLI/PJ, de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; el recurso impugnatorio de Reconsideracion interpuesto contra la misma; la Resolucion Decanal Nº 004-2004-CDNCLAP de fecha 12.2.2004, emitida por el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administracion del Peru, y el Informe Nº 1749-2004-CPJ-REPEJ-CSJL/PJ, emitido por el Juez Coordinador del Registro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 126-2004-PCSJLI/PJ, de fecha treinta de marzo del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA resolvio excluir de la nomina de 521 profesionales y especialistas seleccionados para peritos judiciales, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 075-2004-P-CSJLI/PJ, de fecha veinticuatro de febrero del presente ano, a los peritos judiciales licenciados en Administracion: MORDAZA MORDAZA VARA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARGAS; MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIZCARRA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALLERO; Que, la Resolucion Administrativa impugnada fue emitida en atencion de lo senalado en la Resolucion Decanal Nº 003-2004-CLAP III-LIMA, de fecha 4.2.2004, expedida por el Consejo Directivo Regional del Colegio de Licenciados en Administracion del Peru Regional III-Lima, cursada al Registro de Peritos Judiciales por Oficio Nº 007-2004CLAP III- MORDAZA, recepcionada con fecha 12.2.2004, en la cual se resuelve suspender por el termino de un ano como miembros de la Orden a nueve Licenciados en Administracion, entre los cuales se encuentran cinco peritos judiciales del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior, habilitados para el presente ano judicial, por haber incumplido las normas contenidas en los Estatutos, Reglamento Interno, Codigo de Etica y demas disposiciones emanadas del Colegio de Licenciados en Administracion del Peru; Que, el recurso de Reconsideracion presenta como medio probatorio la Resolucion Nº 004-2004-CDN-CLAP, de fecha 12 de febrero del presente ano, emitida por el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administracion del Peru, organo jerarquico superior facultado a resolver en MORDAZA instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo ciento treinta y siete del Reglamento Interno del Colegio Profesional, en la cual se declara FUNDADA la apelacion y ordena DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Decanal Nº 003-2004-CLAP III-LIMA, que resuelve suspender a los apelantes; Que, el informe de vistos, emitido por el Juez Coordinador del Registro de Peritos Judiciales, da cuenta que el Decano y los miembros del Consejo Directivo Regional del Colegio de Licenciados en Administracion del Peru Regional III-Lima Periodo 2002-2003, pese a conocer de la Resolucion Nº 004-2004-CDN-CLAP, emitida por el organo jerarquico superior del Colegio Profesional, por haber sido debidamente notificados, con fecha 14.2.2004, tal como se observa en el cargo de recepcion de la Carta Notarial Nº 18781 diligenciada por la Notaria MORDAZA Velez; omitieron hacerla de conocimiento de esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como de la Coordinacion y Jefatura del Registro de Peritos Judiciales, incumpliendo las obligaciones establecidas en el articulo 30º del Reglamento de Peritos Judiciales y el articulo 31, inciso c) del Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Administracion del Peru; Que, habiendo cumplido el presente recurso de reconsideracion con lo establecido en los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con lo senalado en el inciso dos del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que precisa que el contenido del acto administrativo debe ser licito y posible juridicamente y habiendo sido la Resolucion Decanal Regional Nº 003-2004-CLAP III-LIMA dejada sin efecto por la Resolucion Nº 004-2004-CDN-CLAP, organo jerarquico superior del Colegio Profesional; es necesario que esta Presidencia emita el pronunciamiento respectivo;

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica; a la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07400

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Declaran fundada impugnacion y ordenan reincorporacion de peritos licenciados en administracion en nomina de peritos judiciales aprobada por Res. Adm. Nº 075-2004-P-CSJLI/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 152-2004-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004

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