Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

mente a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la asignacion de los espacios a que tienen derecho los Partidos Politicos con representacion en el Congreso, a proponer las normas reglamentarias sobre la materia y a crear un registro de personeros legales y tecnicos, a efectos de que puedan ejercer sus derechos; Que con fecha 4 de marzo de 2004 se publico, previamente a su aprobacion, el "Proyecto de Reglamento de asignacion de espacios en radio y television para los partidos politicos con representacion en el Congreso en periodo no electoral" , con la finalidad de recibir la opinion y sugerencias de los ciudadanos, los partidos politicos e instituciones involucradas. Habiendose cumplido el plazo senalado para recibir dichas sugerencias y procesadas estas, corresponde aprobar el citado reglamento; En uso de la facultad reglamentaria expresamente concedida por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y a las atribuciones conferidas por el inciso s) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE; la Ley Nº 28094, Ley de Partidos politicos y, con el visado de las Gerencias de Informacion y Educacion Electoral y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Asignacion de Espacios en Radio y Television de propiedad del Estado a los partidos politicos en periodo no electoral, que consta de doce (12) articulos, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, Radio Nacional del Peru y Television Nacional del Peru, la presente Resolucion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe REGLAMENTO DE ASIGNACION DE ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISION A LOS PARTIDOS POLITICOS EN PERIODO NO ELECTORAL Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente reglamento establece las normas necesarias para poner en practica el articulo 41º de la Ley de Partidos Politicos, que establece que los medios de comunicacion de propiedad del Estado estan obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido politico con representacion en el Congreso para la difusion de sus propuestas y planteamientos. Cuando en el presente reglamento se haga alusion a la Ley, se entendera que se trata de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo 2º.- Del espacio en radio y television. Se entiende por espacio en radio y television a los cinco minutos mensuales que Radio Nacional del Peru y Television Nacional del Peru estan obligados a otorgar a cada uno de los partidos politicos con representacion en el Congreso. De acuerdo a lo establecido en la Ley, estos espacios solo pueden ser utilizados durante periodo no electoral. Es decir, no se utilizaran durante los procesos electorales de ambito nacional a cargos de eleccion popular. Articulo 3º.- De los Partidos Politicos con derecho a espacio en radio y television Cada partido politico o alianza de partidos debidamente inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas que obtuvo representacion ante el Congreso de la Republica en las ultimas Elecciones Generales tiene derecho al espacio en radio y television senalado por la Ley. Las alianzas de partidos que permanecen vigentes luego de las ultimas elecciones y cuyos candidatos obtuvieron representacion en el Congreso, se consideran como

una organizacion politica unica para todos los fines, de acuerdo al articulo 15 º de la Ley, y tendran derecho a un solo espacio mensual, independientemente del numero de partidos que la conformen. En el caso de disolucion de una alianza de partidos que alcanzo representacion parlamentaria, solo podran hacer uso del espacio los partidos que, manteniendo la representacion parlamentaria, hayan actualizado su registro de manera individual luego de la cancelacion de la inscripcion de la alianza disuelta. Articulo 4º.- De la difusion de propuestas y planteamientos. Los espacios puestos a disposicion de los partidos politicos con representacion en el Congreso son exclusivamente para la difusion de las propuestas y planteamientos de los mismos. Este derecho debe ser ejercido dentro del MORDAZA de la Ley y la Constitucion y se encuentra prohibido utilizar el espacio para propaganda politica, para agraviar a otras organizaciones politicas o instituciones publicas o privadas, o agraviar el honor de personas individualmente consideradas. Articulo 5º.- De la emision de los espacios y los aspectos tecnicos La difusion de las propuestas y planteamientos debe realizarse a traves de videos o cintas de audio previamente grabadas por los partidos politicos, que no podran exceder los cinco minutos senalados por Ley. Los medios de comunicacion pondran en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de los 15 dias habiles de publicado el presente reglamento, los formatos y demas requerimientos tecnicos que deban cumplir los partidos politicos en la MORDAZA de sus grabaciones, los que no podran ser distintos a los solicitados a sus clientes habituales. Cualquier modificacion a los requisitos tecnicos debera ser previamente comunicada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales con una anticipacion no menor a los 30 dias calendario. Articulo 6º.- De la acreditacion de representantes de los partidos Los partidos politicos y alianzas de partidos con derecho a espacios de radio y television deberan registrar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un personero y su respectivo suplente, para autorizar la difusion de sus propuestas y planteamientos en los medios de comunicacion del Estado. La acreditacion se realizara mediante documento suscrito por el representante legal del partido o alianza de partidos inscrito en el registro de organizaciones politicas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales notificara a los medios de comunicacion la relacion de personeros acreditados para los tramites senalados. Esta prohibido difundir grabaciones presentadas por personas no autorizadas y acreditadas segun este Reglamento. Articulo 7º.- Entrega de grabaciones a los medios de comunicacion. La entrega de las grabaciones de los partidos politicos a los medios de comunicacion debera realizarse con una anticipacion no menor a tres (3) dias naturales de la fecha de su emision, previa comprobacion por MORDAZA partes del cumplimiento de las exigencias tecnicas necesarias, a fin de garantizar la calidad de la produccion y transmision de dichos espacios. En caso de haberse verificado fallas tecnicas o de calidad que impidan su difusion, el partido politico tendra un plazo MORDAZA de 24 horas para subsanarlas, caso contrario, perdera su derecho al espacio asignado. Articulo 8º.- Del orden de aparicion de los partidos politicos La Oficina Nacional de Procesos Electorales en base a la lista de partidos politicos con derecho a espacio de radio y television realizara, cada ano, un sorteo en acto publico en su sede central, para fijar el orden de aparicion de los partidos politicos. El orden de salida de las balotas que

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