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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 mente a la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la asigna-ción de los espacios a que tienen derecho los PartidosPolíticos con representación en el Congreso, a proponerlas normas reglamentarias sobre la materia y a crear unregistro de personeros legales y técnicos, a efectos de que puedan ejercer sus derechos; Que con fecha 4 de marzo de 2004 se publicó, previamente a su aprobación, el “Proyecto de Regla-mento de asignación de espacios en radio y televisiónpara los partidos políticos con representación en elCongreso en período no electoral” , con la finalidad de recibir la opinión y sugerencias de los ciudadanos, los partidos políticos e instituciones involucradas. Habién-dose cumplido el plazo señalado para recibir dichassugerencias y procesadas éstas, corresponde aprobarel citado reglamento; En uso de la facultad reglamentaria expresamente con- cedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y a las atribuciones con-feridas por el inciso s) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº051-2004-J/ONPE; la Ley Nº 28094, Ley de Partidos políti- cos y, con el visado de las Gerencias de Información y Educación Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Asignación de Espacios en Radio y Televisión de propiedad del Estado a los partidos políticos en período no electoral, que constade doce (12) artículos, que forma parte de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento del Jurado Nacio- nal de Elecciones, Radio Nacional del Perú y Televisión Nacional del Perú, la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN PERÍODO NO ELECTORAL Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente reglamento establece las normas necesa- rias para poner en práctica el artículo 41º de la Ley de Par-tidos Políticos, que establece que los medios de comuni-cación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso para la difusión de sus pro-puestas y planteamientos. Cuando en el presente reglamento se haga alusión a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley Nº 28094, Ley dePartidos Políticos. Artículo 2º.- Del espacio en radio y televisión. Se entiende por espacio en radio y televisión a los cin- co minutos mensuales que Radio Nacional del Perú y Tele-visión Nacional del Perú están obligados a otorgar a cadauno de los partidos políticos con representación en el Con- greso. De acuerdo a lo establecido en la Ley, estos espacios sólo pueden ser utilizados durante período no electoral. Esdecir, no se utilizarán durante los procesos electorales deámbito nacional a cargos de elección popular. Artículo 3º.- De los Partidos Políticos con derecho a espacio en radio y televisión Cada partido político o alianza de partidos debidamente inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas queobtuvo representación ante el Congreso de la República en las últimas Elecciones Generales tiene derecho al es- pacio en radio y televisión señalado por la Ley. Las alianzas de partidos que permanecen vigentes lue- go de las últimas elecciones y cuyos candidatos obtuvie-ron representación en el Congreso, se consideran comouna organización política única para todos los fines, de acuerdo al artículo 15 º de la Ley, y tendrán derecho a unsolo espacio mensual, independientemente del número departidos que la conformen. En el caso de disolución de una alianza de partidos que alcanzó representación parlamentaria, sólo podrán hacer uso del espacio los partidos que, manteniendo la repre- sentación parlamentaria, hayan actualizado su registro demanera individual luego de la cancelación de la inscripciónde la alianza disuelta. Artículo 4º.- De la difusión de propuestas y plantea- mientos. Los espacios puestos a disposición de los partidos políti- cos con representación en el Congreso son exclusivamentepara la difusión de las propuestas y planteamientos de losmismos. Este derecho debe ser ejercido dentro del marcode la Ley y la Constitución y se encuentra prohibido utilizar el espacio para propaganda política, para agraviar a otras organizaciones políticas o instituciones públicas o priva-das, o agraviar el honor de personas individualmente con-sideradas. Artículo 5º.- De la emisión de los espacios y los aspectos técnicos La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos o cintas de audio previamentegrabadas por los partidos políticos, que no podrán excederlos cinco minutos señalados por Ley. Los medios de comunicación pondrán en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de los 15 días hábiles de publicado el presente reglamento,los formatos y demás requerimientos técnicos que debancumplir los partidos políticos en la presentación de sus gra-baciones, los que no podrán ser distintos a los solicitadosa sus clientes habituales. Cualquier modificación a los requisitos técnicos deberá ser previamente comunicada a la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales con una anticipación no menor a los 30días calendario. Artículo 6º.- De la acreditación de representantes de los partidos Los partidos políticos y alianzas de partidos con dere- cho a espacios de radio y televisión deberán registrar antela Oficina Nacional de Procesos Electorales a un persone-ro y su respectivo suplente, para autorizar la difusión desus propuestas y planteamientos en los medios de comu- nicación del Estado. La acreditación se realizará mediante documento suscrito por el representante legal del partido o alianzade partidos inscrito en el registro de organizacionespolíticas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales notifi- cará a los medios de comunicación la relación de per- soneros acreditados para los trámites señalados. Estáprohibido difundir grabaciones presentadas por perso-nas no autorizadas y acreditadas según este Regla-mento. Artículo 7º.- Entrega de grabaciones a los me- dios de comunicación. La entrega de las grabaciones de los partidos políti- cos a los medios de comunicación deberá realizarsecon una anticipación no menor a tres (3) días naturalesde la fecha de su emisión, previa comprobación por ambas partes del cumplimiento de las exigencias téc- nicas necesarias, a fin de garantizar la calidad de laproducción y transmisión de dichos espacios. En caso de haberse verificado fallas técnicas o de calidad que impidan su difusión, el partido político ten-drá un plazo máximo de 24 horas para subsanarlas, caso contrario, perderá su derecho al espacio asigna- do. Artículo 8º.- Del orden de aparición de los partidos políticos La Oficina Nacional de Procesos Electorales en base a la lista de partidos políticos con derecho a espacio de ra-dio y televisión realizará, cada año, un sorteo en acto pú-blico en su sede central, para fijar el orden de aparición delos partidos políticos. El orden de salida de las balotas que