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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 Que, los gastos que demande la asistencia de los referidos inspectores al indicado curso serán financia-dos dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servi-cios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y la Organización de Avia-ción Civil Internacional- OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Dispo- sición Complementaria de la Ley Nº 27261, de confor-midad con los términos de la Autorización de Beca Int.Nº 012-04-2004, suscrita por el Coordinador Nacionaldel Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Manuel Gallo Lam y Agustín García Franco, inspectores de Aero-navegabilidad de la Dirección de Seguridad Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Seatt-le, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de abril del2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán finan- ciados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional - OACI, de conformidad con la Autoriza-ción de Beca Int. Nº 012-04-2004, de acuerdo a los si- guientes términos: - Pasajes (Por dos personas) : US$ 1,800.00 - Viáticos (Por dos personas) : US$ 1,320.00 - T.U.U.A.(Por dos personas) : US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, los inspectores mencionados en el artículo 1º deberánpresentar un informe detallado al Despacho Ministerial, concopia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07448/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G63/G75/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6E/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G64/G65/G20/G75/G6E/G6F/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G61/G64/G6F/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G2D /G67/G75/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2004-P-CSJLI/PJ Lima, dieciséis de abril de 2004 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, en el quehacer judicial de las Salas Penales Es- peciales, se vienen presentando impedimentos, recusacio-nes, inhibiciones y discordias de los señores Vocales, enla tramitación y resolución de procesos; En tal sentido, es conveniente dictar las medidas ad- ministrativas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo del Art. 145º de la Ley Orgánica del Po- der Judicial 1, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración dejusticia; Por estos fundamentos, en uso de las facultades confe- ridas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de im- pedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial, el Presiden-te del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos anti-guo de la misma especialidad, tal como se detalla a conti-nuación: - La Sala "A" llamará al Vocal de la Sala "B"; 1(...) En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad,siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación queestablece el Consejo Ejecutivo correspondiente.