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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (19/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 Artículo Quinto.- REITERAR la recomendación al Congreso de la República para que: a) Incluya la ejecución extrajudicial y la violación sexual efectuada con fines indagatorios, punitivos o intimidatoriosen el contexto de una práctica sistemática, como delitos de lesa humanidad, tomando en cuenta la labor que viene reali- zando la Comisión Especial Revisora del Código Penal,designada mediante Ley Nº 27837; b) Incluya como delito contra la administración de justi- cia la conducta del funcionario público o servidor públicoque implique el ocultamiento o negación de información para esclarecer los hechos y determinar la identidad de los presuntos responsables de graves violaciones a los dere-chos humanos. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Defensora Ad- junta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y al Representante del Defensor del Pueblo en Ayacucho el seguimiento de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Repúbli-ca, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 07447 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 4009-03-GP/RENIEC, Oficio Nº 47- 2004-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 037-2004-GAJ/ RENIEC, de fecha 19 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda-dana ELCIRA GLORIA MARTINEZ DE MORENO, con fe-cha 11 de setiembre de 1984, obtiene su Inscripción Elec- toral Nº 07327732, en el ex Registro Electoral de La Victo- ria - Lima, en base a la Inscripción de siete dígitosNº 3857124, en la cual figura como fecha de nacimiento el06 de junio de 1951 y de estado civil casada; Que, posteriormente con fecha el 12 de diciembre de 1984, la referida ciudadana, obtuvo otra inscripción en el ex Registro Electoral de Chanchamayo - Junín, siendo re- gistrada en la Partida de Inscripción Nº 20572335, decla-rando como fecha de nacimiento el 06 de junio de 1954, enel distrito y provincia de Chanchamayo, departamento deJunín; Que, asimismo el 26 de octubre de 1994, la referida ciudadana solicita y obtiene una nueva Inscripción Nº 07513891, en el ex Registro Electoral del Distrito de LaVictoria -Lima, teniendo como base la InscripciónNº 20572335; Que, de acuerdo al Informe de Homologación Mono- dactilar Nº 006/2004/GP/BG/RENIEC, de fecha 13 de ene- ro del 2004, se estableció la identidad papilar plena entre los titulares de las Inscripciones Electorales Nº 07327732,20572335 y 07513891, es decir que la ciudadana ELCIRA GLORIA MARTINEZ DE MORENO ha realizado los tresprocedimientos registrales; Que, la referida ciudadana solicitó nuevas inscripcio- nes pese a que ésta se encontraba inscrita con anteriori-dad, valiéndose para ello de declaraciones falsas que cons- tan en instrumento público, sobre hechos que deben probar- se con el documento mismo; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vi- gente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil contra ELCIRA GLORIA MARTINEZ DE MORENO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ELCIRA GLORIA MAR- TINEZ DE MORENO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06224 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 153-2003-GO/RENIEC,y el Infor- me Nº 003-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que la ciudadana MARIA ELSA MAYTA PUMA, con fecha 3 de diciembre de 1984, se presenta ante el Registro Electoral, solicitando y obteniendo la Partida deInscripción Nº 29305804, declarando haber nacido el 14de enero de 1963 en el Cercado - provincia y departamen-to de Arequipa. Posteriormente con fecha 14 de febrero del2003, solicita la rectificación de la fecha de nacimiento, adjuntado como sustento copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 85 expedida por la Dirección del Registrode Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipaen donde se consigna como fecha de nacimiento el 14 deenero de 1968; Que, por Oficio Nº 313-2003-MPA-D.4,de fecha 7 de abril del 2003, la Dirección de Registros Civiles y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Arequipa, remitecopia autenticada de la partida de nacimiento de la ciuda-dana en mención, en donde se consigna como fecha denacimiento el 14 de enero de 1963; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MARIA ELSA MAYTA PUMA, al haber presentado docu-