Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2004 (19/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

- La Sala "B" llamara al Vocal de la Sala "C"; y, - La Sala "C" llamara al Vocal de la Sala "A". Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala competente que procede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- La efectividad de la presente resolucion se entendera a partir del 19 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA Penales Especiales, ODICMA y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 07436

Frente a la vulneracion de los derechos a la MORDAZA, a la integridad personal asi como a la MORDAZA individual y sexual, el articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta al Defensor del Pueblo a iniciar y proseguir, de oficio o a peticion de parte, una investigacion conducente al esclarecimiento de los actos de la administracion publica y sus agentes que afecten su vigencia. Si como resultado de su investigacion toma conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, la Defensoria del Pueblo debe remitir los documentos que los acrediten al Ministerio Publico, tal como lo senala el articulo 28º de la misma Ley Organica. Segundo.- Alcances de la investigacion defensorial frente al hallazgo de fosas clandestinas con restos humanos. Actuaciones realizadas Conforme a su mandato constitucional y a lo establecido en la Directiva Defensorial Nº 02-2002/DP-PDA, "Pautas para la actuacion defensorial ante el hallazgo de fosas con restos humanos", de 24 de marzo de 2002, la Defensoria del Pueblo inicio una investigacion no jurisdiccional sobre las fosas clandestinas en el distrito de Vinchos. Dicha investigacion tuvo por objeto establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos, precisar la identidad de las victimas y recabar informacion sobre los presuntos responsables de los hechos. Recibida la denuncia de los familiares de P.S.R., se realizo un primer viaje de verificacion en la MORDAZA en el mes de MORDAZA de 2001. Posteriormente, durante los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2002, comisionados/as de la Defensoria del Pueblo visitaron la comunidad de Paqcha, con la finalidad de ubicar a los familiares de las victimas y a los testigos de los hechos. En atencion a ello, se realizo una reunion con autoridades, familiares de las victimas y pobladores del distrito de Vinchos, a fin de informarles el motivo de la presencia de la Defensoria del Pueblo, recabandose 15 testimonios de familiares de las victimas y testigos. Los hechos fueron puestos en conocimiento del Fiscal Provincial de Huamanga, y se coordino con el Equipo Peruano de Antropologia Forense para realizar dos visitas de inspeccion en forma conjunta. Estas visitas se llevaron a cabo en los meses de MORDAZA y diciembre de 2002. En esa oportunidad se recabo informacion ante mortem de las presuntas victimas a traves de sus familiares. La informacion fue recogida en fichas de datos ante mortem, en las cuales se describe las caracteristicas de las victimas para contribuir a su identificacion una vez realizada la exhumacion de los cadaveres. Se verifico que en el acervo documentario de la Defensoria del Pueblo no existen denuncias por la desaparicion de tales victimas. Asimismo, se verifico que en la publicacion "Los Peruanos que Faltan. Lista Preliminar de Personas Desaparecidas por la Violencia (1980-2000)" figura unicamente el nombre de P.Q.S. Tercero.- Sobre los hechos descritos en el Informe Defensorial Nº 84 Segun la informacion recabada por la Defensoria del Pueblo, durante los primeros dias del mes de junio de 1984, una patrulla militar proveniente de Huamanga, con el apoyo de un numeroso grupo de comuneros -a quienes los testimonios refirieron como montoneros-, llevaron a cabo operativos de patrullaje en diversos anexos del distrito de Vinchos, a fin de capturar a presuntos terroristas. Este operativo se habria iniciado el 5 de junio de 1984, con la detencion de G.B.R. y T.N.Z., quienes fueron conducidas al lugar denominado Accoyccasahuayco (Vinchos), donde despues de ser sometidas a torturas habrian sido asesinadas y abandonadas en dicho lugar. Uno de los senos de G.B.R. fue cercenado por los perpetradores del crimen, hecho que fue constatado por los familiares de la victima al hallar el cadaver. El operativo continuo y la patrulla mixta se habria desplazado por la comunidad de Paqcha y sus anexos, hasta llegar al anexo de Chupaq en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. Como resultado de este MORDAZA operativo detuvieron a 11 personas sindicadas de ser presuntos terroristas,

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 84 "Hallazgo de fosas con restos humanos en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 009-2004/DP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Informe Defensorial Nº 84, "Hallazgo de fosas con restos humanos en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: En MORDAZA de 2001 la Defensoria del Pueblo tomo conocimiento de la existencia de cuatro fosas clandestinas en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho. Tres de ellas corresponderian a fosas individuales, en las que estarian enterrados los restos de P.S.R., G.B.R. y M.N.R. La cuarta corresponderia a una fosa colectiva ubicada en el paraje de Yanamachaypampa, en la que estarian enterrados los restos de 11 pobladores del distrito de Vinchos. La informacion preliminar senalaba que estas 14 personas (mas una mujer, cuyos restos fueron trasladados al cementerio de la comunidad de Paqcha) fueron detenidas por comuneros y efectivos militares en diferentes anexos de la comunidad de Paqcha, distrito de Vinchos. Posteriormente, los efectivos militares dieron muerte a los/las detenidos/as y los enterraron en las fosas clandestinas senaladas. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo De conformidad con el articulo 162º de la Constitucion y con el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de Defensoria del Pueblo, corresponde a la Defensoria del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal.

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