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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 mento falso como si fuese legítimo ante el Registro, pre- tendiendo insertar datos falsos a efectos de realizar la rec-tificación de fecha de nacimiento, constituye indicio razo-nable de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Fal-sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MA-RIA ELSA MAYTA PUMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra MARIA ELSA MAYTA PUMA, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06225 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 119-GCRH-ESSALUD-2004 Lima, 23 de febrero del 2004 VISTA: La recomendación adoptada por unanimidad conte- nida en el Acta Nº 04-CEPADAN-ESSALUD-2004 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios de Alto Nivel, con relación al Informe de Con-trol Nº 008-OAI/GAI-ESSALUD-2003 sobre Examen Es-pecial: “Verificación de denuncia sobre presuntas irre-gularidades ocurridas en la Gerencia Departamental An-cash”, que se encuentra consignada en el Expediente Nº 2003-07-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 379-OAI/GAI-ESSA- LUD-2003, el Órgano de Auditoría Interna remite a la Co-misión Especial de Procesos Administrativos DisciplinariosAlto Nivel, el Informe de Control Nº 008-OAI/GAI-ESSA-LUD-2003 sobre Examen Especial: “Verificación de Denun- cias sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Ge-rencia Departamental Ancash”, respecto a la presunta co- misión de faltas administrativas disciplinarias en las quehabrían incurrido los servidores Marciolina Irene ArteagaAlcántara y Lidia Bardales Morales, Miembros del Comitéde Evaluación Técnica Adjudicación Directa de MenorCuantía Nº 0016M11481; Sito Ubaldo Quezada Mendoza, Jefe de Adquisiciones de la División de Logística de la Gerencia Departamental Ancash; Víctor Fernando DíazSantisteban, ex Director del Hospital III Chimbote, actualMédico del Hospital III Chimbote; Henry Castro Figueroa,ex Director del Centro Médico Huarmey, ex Médico delHospital de Emergencias Grau; Elmer Delfín Quezada Reyes, Jefe del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospi- tal III Chimbote; Sergio Luis Obregón Cortez, ex Subge-rente de Administración y Finanzas de la Gerencia Depar-tamental Ancash, actual profesional de la Gerencia Cen-tral de Finanzas y Eberth Arquímedes Pereda Chávez, exJefe de la División de Desarrollo de la Gerencia Departa- mental Ancash, a fin que se implemente la Recomenda- ción Nº 14 del citado Informe de Control; Que, tal como se desprende del mencionado Informe de Control, se les atribuye a las servidoras Marciolina Ire-ne Arteaga Alcántara y Lidia Bardales Morales no haberactuado diligentemente en el proceso de Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía Nº 016M11481 “Contratación del Servicio de Alimentación y Nutrición”, al no cumplir con lanormatividad vigente y no efectuar una adecuada evalua-ción de las propuestas técnicas de los postores, generan-do que se haya otorgado indebidamente la Buena Pro auna empresa que no cumplía con las exigencias estableci- das en las especificaciones técnicas, así también, restán- dole puntaje a otro de los postores, no actuando con im-parcialidad, equidad y moralidad durante el proceso, mos-trando un trato desigual con éstos; Que, se le atribuye al servidor Sito Ubaldo Quezada Mendoza, haber participado en la suscripción de la Orden de Compra Nº 4500171662 a nombre de la empresa NECO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., de fecha 15 de oc-tubre del 2001, cuando el período de entrega del servicioera del 1 al 31 de octubre del mismo año, lo que evidenciaque la empresa ya venía prestando servicios, a pesar deencontrarse suspendido el proceso de adjudicación por recurso impugnativo interpuesto el 28 de setiembre del 2001 por el postor Industria y Servicios de Mantenimiento deEquipos Médicos S.R.Ltda - ISMED S.R.Ltda.; Que, se le atribuye al servidor Víctor Fernando Díaz Santisteban, no actuar con la diligencia necesaria en lavisación de las Bases formuladas para la entrega en Ce- sión en Uso de la Cafetería del Hospital III Chimbote, pe- ríodo 2001-2002, aprobadas mediante Resolución Nº 268-ESSALUD-GDAN-2000 del 26 de octubre del 2000, en lasque se exigió requisitos innecesarios y no vigentes, deno-tando con ello desconocimiento de las normas que involu-cran el proceso logístico en el que se le encomendó parti- cipar, así como no haber advertido en las mencionadas bases, la improcedencia de que en el sobre Nº 1 se requi-riera información que permitía determinar con anticipaciónla propuesta económica de los postores intervinientes endicho proceso; cuya concesión fue otorgada a la señoraLuz Doris Fajardo Malaver, resultando descalificada la empresa SERVICIOS GENERALES ELTE SRL, al argu- mentarse que el Permiso Sanitario y Licencia Municipal seencontraban vencidos, a pesar de las aclaraciones efec-tuadas por el representante de la citada empresa; Que, también se le atribuye al citado servidor no ac- tuar con diligencia, eficiencia y operatividad en el proceso de selección y contratación de la totalidad de las plazas bajo modalidad, autorizadas por la Gerencia Central deRecursos Humanos con las Cartas Nºs. 1977-GCRH-Es-Salud-2000, 284-GPS-GCRH-ESSALUD-2000 y 335-GPS-GCRH-EsSalud-2000 del 11 y 16 de mayo, 7 de agosto del2000, respectivamente, cuyo desarrollo estuvo a cargo de la Comisión designada mediante Resolución Nº 171-ES- SALUD-GDAN-2000 del 14 de julio del 2000 de la que for-mó parte, no siendo concordante con la optimización y efi-ciencia de los servicios de salud que se deben prestar alos asegurados, habiéndose efectuado dos procesos deselección, el primero entre el 17 y 31 de julio del 2000, con el que se cubrió siete (7) plazas y el segundo entre el 14 y 25 de agosto del 2000, en que se ocuparon tres (3) plazas,