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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a los servidores MARCIOLINA IRENE ARTEAGAALCÁNTARA, Miembro del Comité de Evaluación TécnicaAdjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0016M11481; LIDIA BARDALES MORALES, Miembro del Comité de Eva- luación Técnica Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº0016M11481; SITO UBALDO Q UEZADA MENDOZA, Jefe de Adquisiciones de la División de Logística de la GerenciaDepartamental Ancash; VÍCTOR FERNANDO DÍAZ SAN-TISTEBAN, ex Director del Hospital III Chimbote, actual Médico del Hospital III Chimbote; HENRY CASTRO FIGUE- ROA, ex Director del Centro Médico Huarmey, ex Médicodel Hospital de Emergencias Grau; ELMER DELFÍN QUE-ZADA REYES, Jefe del Servicio de Gineco-Obstetricia delHospital III Chimbote; SERGIO LUIS OBREGÓN CORTEZ,ex Subgerente de Administración y Finanzas de la Gerencia Departamental Ancash, actual profesional de la Gerencia Central de Finanzas y EBERTH ARQUÍMEDES PEREDACHÁVEZ, ex Jefe de la División de Desarrollo de la Geren-cia Departamental Ancash, por presunta comisión de faltasadministrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d)del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las for- malidades de ley, a efectos que en el término de cinco (5)días contados a partir del día siguiente de la notificación,presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigidos a la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde Alto Nivel, con sede en la Av. Arenales Nº 1402 - SétimoPiso - Jesús María. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOÉ QUIROZ Gerente Central de Recursos Humanos (e) 07430 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G2D /G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 028-2004-SUNARP-TR-L Lima, 23 de enero de 2004 APELANTE : BERNARD MARIE JOSEPH ROGEAU SCHOUTTETEN TÍTULO : Nº 2269 del 17 de noviembre de 2003 RECURSO : Presentado el 10 de diciembre de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Barranca ACTO : Cancelación de hipoteca SUMILLA : Vencimiento del pago del saldo de precio “La circunstancia de no haberse pactado fecha de pago del saldo del precio en el contrato de compraventa del in- mueble no significa que ésta no exista, siendo que dicho pago debe realizarse en el día en que el bien debe ser entregado” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la cancelación de la hipote- ca legal registrada a favor de Agro Industrial ParamongaS.A. en la partida del inmueble constituido por el lote Nº 8 de la manzana B de la Zona Los Chalets, ubicado frente ala Av. José Correa Nº 380 - Urbanización Los Chalets, dis-trito de Paramonga, provincia de Barranca, departamentode Lima. Para ello se presenta declaración jurada del 10 de no- viembre de 2003, con firma legalizada por el notario públi- co César Bazán Naveda. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público de la Oficina Registral de Ba- rranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, José Carlos Durand Hinostroza, tachó el título por lo siguiente: De conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26639: “Las inscripciones de las hipotecas (...), se extinguen a los 10años de las fechas de las inscripciones, si no fueran reno- vadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, alos 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédi-to garantizado”. Debiendo hacerse notar, que en el presente caso, no resulta de aplicación el primer párrafo del artículo precita- do, toda vez que no han transcurrido diez años desde lainscripción de la hipoteca legal, y además dicho supuestose encuentra reservado únicamente a las hipotecas queno respaldan créditos (por lo que corresponde establecerun plazo de caducidad, acorde con el plazo prescriptorio de la acción real y personal, establecidos en el Código Ci- vil). En el título sub exámine se solicita el levantamiento de la hipoteca legal registrada en el asiento D 00001 de lapartida Nº 80014779 del R.P.I. de esta Sede; por lo que leresultaría aplicable el segundo supuesto establecido en el Art. 3 de la norma anteriormente citada, es decir, “el plazo de caducidad de la hipoteca legal es a los diez años de lafecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado”;sin embargo revisada la escritura pública del 16/6/1983 ysu aclaratoria y ratificatoria del 14/11/2002 (T.A. Nº 1773del 9/9/1983), no se aprecia que se haya establecido plazo alguno para el pago del saldo deudor ascendente a la suma de S/. 2’082,292.00 soles oro, por lo que no puede compu-tarse plazo de caducidad de dicha hipoteca legal, por cuantono puede verificarse el vencimiento del plazo del crédito(obligación). III. FUNDAM ENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta la apelación de la tacha señalan- do que el hecho que no se haya estipulado plazo de venci-miento para el pago del saldo no genera que la obligaciónsea eterna, sino que resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 1559 del Código Civil que señala que al no haberse estipulado plazo para el pago del saldo, la obligación ven-ce el mismo día de contraída la obligación, es decir, la obli-gación del pago al contado y en el momento de la entregadel bien subsiste. Señala asimismo, que en cuanto al inicio del plazo de caducidad es aplicable lo dispuesto en el Art. 1993 del citado código, en el sentido que comienza a correrdesde el día en que puede ejercitarse la acción. En con-secuencia, al no haberse estipulado plazo para el pagodel saldo del precio, empieza a correr a partir de la en-trega del bien, tal como lo establece el Art. 1558 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1335 del mismo código. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble materia del título alzado se encuentra re- gistrado en la partida electrónica Nº 80014779 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ba-rranca. Tiene como titular de dominio a la sociedad conyugal constituida por Bernard Marie Joseph Rogeau Schout-teten y Lizana Morán Cabezu de Rogeau, quienes lo ad- quirieron mediante contrato de compraventa de su ante- rior propietaria, Agro Industrial Paramonga S.A.A., por