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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (19/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 6. En el contrato de compraventa no se ha especifi- cado la fecha de pago del saldo de precio, como seseñaló en el segundo párrafo del numeral 4º del pre- sente análisis. Sin embargo, conforme al código abrogado, cuando no se pactaba la fecha del pago del precio de venta de un bien, se entendía que se debía de efectuar en el día y lugar que la cosa debe ser entregada, según se señalaba en su Art. 1411. Asimismo, en su Art. 1414 se indicaba que en los casos en que no se hubiera señalado la fecha de pagodel saldo del precio, el vendedor podía rescindir el con- trato si el comprador no obla el resto del precio dentro de ocho días después de notificada la demanda. Res- cindido el contrato, el vendedor devolverá la parte de precio pagado, deducidos los impuestos y gastos del contrato. Disposición similar se establece en el actual código, conforme se señala en sus artículos 155811 y 155912. 7. Por lo señalado en el numeral precedente, se puede concluir que la circunstancia de no haberse pactado fecha de pago del saldo del precio en el contrato de compraventa del inmueble no significa que ésta no exista, siendo quedicho pago debe realizarse en el día en que el bien debe ser entregado. Estando a que el inmueble ya había sido entregado al momento de la celebración del mencionado contrato de compraventa, según se desprende de su cláusula sexta, entonces, la exigibilidad del pago del saldo delprecio surgió al momento de la conclusión de firmas de dicho documento (fecha de la transferencia de propie- dad del inmueble, según el Art. 1172 del Código Civilde 1936). 8. Por lo expuesto, se concluye que la fecha de ven- cimiento del pago del saldo del precio, obligación ga-rantizada por la hipoteca legal, fue el 16 de junio de 1983 (fecha del otorgamiento de la escritura pública del contrato de compraventa), por ser la fecha cierta delcontrato. En consecuencia, estando a lo señalado en el segundo párrafo del Art. 3 de la Ley Nº 26639, a la fecha de la pre-sentación del título alzado, la hipoteca legal ya se ha extin- guido por haber transcurrido en exceso el plazo de 10 años desde que la obligación fue exigible. Habiendo presentado el apelante declaración jurada, la misma que guarda la formalidad señalada en segundo pá- rrafo del Art. 1 de la Ley Nº 26639, resulta procedente ins-cribir la cancelación solicitada. Por lo tanto, debe revocarse la observación formulada por el Registrador Público. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor Público de la Oficina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima a la inscripción del títuloreferido en el encabezamiento, y DISPONER SU INS-CRIPCIÓN por los fundamentos expresados en la pre- sente resolución. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 07395 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G65/G73/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 155-2004-SUNARP/SN Lima, 12 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con persone-ría jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio yautonomía funcional, jurídico registral, técnica, económi-ca, financiera y administrativa; Que, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico-legal a las Zonas Registrales de la SUNARP, a fin de coadyuvar, en los casos en que sea re-querido, al perfeccionamiento de la legislación registral ysu aplicación; Que, a la fecha, se han constituido veintidós Consejos Consultivos en las jurisdicciones de las Zonas Registrales de la SUNARP, los que vienen funcionando desde diciem- bre del año 2001, y en los que están representadas lasentidades públicas y privadas más vinculadas a la activi-dad registral; Que, atendiendo a la importancia de las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y a la política de des- centralización que promueve el Estado, es conveniente in- corporar a un representante de los Gobiernos Regionales,en los Consejos Consultivos de las oficinas de las ZonasRegistrales en provincias correspondientes a su jurisdic-ción, ampliando por tanto la conformación de dichos Con-sejos; Que, es oportuno prever mecanismos que faciliten el funcionamiento de los Consejos Consultivos, siendo con-veniente que los Jefes de Zonas Registrales o los funcio-narios que ellos designen actúen como Secretarios Técni-cos en los Consejos Consultivos; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artí- culo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Consejos Consultivos de las oficinas registrales de la SUNARP, ubicadas en las ciuda-des de Piura, Chiclayo, Cajamarca, Moyobamba, Iquitos,Trujillo, Pucallpa, Huaraz, Chimbote, Huancayo, Callao,Cusco, Ica, Arequipa, Tacna, Moquegua y Puno, estaránrepresentadas adicionalmente por un representante del Gobierno Regional correspondiente. 11Artículo 1558º.- Tiempo, forma y lugar del pago del precio El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados.A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio delcomprador. 12Artículo 1559º.- Resolución por falta de pago del saldo Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el dere- cho contemplado en el artículo 1429º. Resuelto el contrato, el vendedordebe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.