Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2004 (19/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

6. En el contrato de compraventa no se ha especificado la fecha de pago del saldo de precio, como se senalo en el MORDAZA parrafo del numeral 4º del presente analisis. Sin embargo, conforme al codigo abrogado, cuando no se pactaba la fecha del pago del precio de venta de un bien, se entendia que se debia de efectuar en el dia y lugar que la cosa debe ser entregada, segun se senalaba en su Art. 1411. Asimismo, en su Art. 1414 se indicaba que en los casos en que no se hubiera senalado la fecha de pago del saldo del precio, el vendedor podia rescindir el contrato si el comprador no obla el resto del precio dentro de ocho dias despues de notificada la demanda. Rescindido el contrato, el vendedor devolvera la parte de precio pagado, deducidos los impuestos y gastos del contrato. Disposicion similar se establece en el actual codigo, conforme se senala en sus articulos 155811 y 155912 . 7. Por lo senalado en el numeral precedente, se puede concluir que la circunstancia de no haberse pactado fecha de pago del saldo del precio en el contrato de compraventa del inmueble no significa que esta no exista, siendo que dicho pago debe realizarse en el dia en que el bien debe ser entregado. Estando a que el inmueble ya habia sido entregado al momento de la celebracion del mencionado contrato de compraventa, segun se desprende de su clausula sexta, entonces, la exigibilidad del pago del saldo del precio surgio al momento de la conclusion de firmas de dicho documento (fecha de la transferencia de propiedad del inmueble, segun el Art. 1172 del Codigo Civil de 1936). 8. Por lo expuesto, se concluye que la fecha de vencimiento del pago del saldo del precio, obligacion garantizada por la hipoteca legal, fue el 16 de junio de 1983 (fecha del otorgamiento de la escritura publica del contrato de compraventa), por ser la fecha cierta del contrato. En consecuencia, estando a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Art. 3 de la Ley Nº 26639, a la fecha de la MORDAZA del titulo alzado, la hipoteca legal ya se ha extinguido por haber transcurrido en exceso el plazo de 10 anos desde que la obligacion fue exigible. Habiendo presentado el apelante declaracion jurada, la misma que guarda la formalidad senalada en MORDAZA parrafo del Art. 1 de la Ley Nº 26639, resulta procedente inscribir la cancelacion solicitada. Por lo tanto, debe revocarse la observacion formulada por el Registrador Publico. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico de la Oficina Registral de Barranca de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA a la inscripcion del titulo referido en el encabezamiento, y DISPONER SU INS-

CRIPCION por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 07395

Establecen que los Consejos Consultivos de diversas oficinas registrales de la SUNARP estaran representadas adicionalmente por un representante del Gobierno Regional correspondiente
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 155-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Publicos, con personeria juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el Consejo Consultivo es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico-legal a las Zonas Registrales de la SUNARP, a fin de coadyuvar, en los casos en que sea requerido, al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion; Que, a la fecha, se han constituido veintidos Consejos Consultivos en las jurisdicciones de las Zonas Registrales de la SUNARP, los que vienen funcionando desde diciembre del ano 2001, y en los que estan representadas las entidades publicas y privadas mas vinculadas a la actividad registral; Que, atendiendo a la importancia de las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y a la politica de descentralizacion que promueve el Estado, es conveniente incorporar a un representante de los Gobiernos Regionales, en los Consejos Consultivos de las oficinas de las Zonas Registrales en provincias correspondientes a su jurisdiccion, ampliando por tanto la conformacion de dichos Consejos; Que, es oportuno prever mecanismos que faciliten el funcionamiento de los Consejos Consultivos, siendo conveniente que los Jefes de Zonas Registrales o los funcionarios que ellos designen actuen como Secretarios Tecnicos en los Consejos Consultivos; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Consejos Consultivos de las oficinas registrales de la SUNARP, ubicadas en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Moyobamba, Iquitos, MORDAZA, Pucallpa, MORDAZA, Chimbote, Huancayo, Callao, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y MORDAZA, estaran representadas adicionalmente por un representante del Gobierno Regional correspondiente.

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Articulo 1558º.- Tiempo, forma y lugar del pago del precio El comprador esta obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se MORDAZA en el domicilio del comprador. Articulo 1559º.- Resolucion por falta de pago del saldo Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipulo plazo para la cancelacion del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el articulo 1429º. Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.

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